DECRETO 511 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 511 DE 2015     

(marzo 25)    

D.O. 49.464, marzo 25 de 2015    

por el cual se  designa Alcalde Ad hoc para el municipio de El  Playón, Santander.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito del 14 de octubre de  2014, la señora Patricia Pérez Gómez, en calidad de gerente de la E.S.E. Hospital Santo Domingo Sabio de El Playón,  Santander, presentó, ante la Procuraduría Regional de Santander, recusación  contra el alcalde de El Playón, Édgar de Jesús  Sanguino Rodríguez, y quien preside la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Santo Domingo Sabio de El Playón,  Santander, por considerar que se configuran las causales 1, 5 y 6 del artículo  11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo, para conocer del recurso de reposición interpuesto contra la  Resolución número 413 del 22 de septiembre de 2014, por medio de la cual se le  retira del servicio de la E.S.E. Hospital Santo  Domingo Sabio de El Playón, Santander, a la señora Patricia Pérez Gómez por la  calificación insatisfactoria del informe de gestión vigencia 2013.    

Que mediante escrito fechado 6 de enero de  2015, dirigido al Ministerio del Interior, la doctora Luz Stella Rincón Durán,  Secretaria de la Procuraduría Regional de Santander, remite a esta Cartera el  Auto de fecha 18 de noviembre de 2014, con radicación IUS 2014-372327, por el  cual se acepta la recusación del señor Alcalde de El Playón, doctor Édgar de Jesús Sanguino Rodríguez, para que se designe  Alcalde Ad hoc  para el conocimiento de la misma.    

Que el Procurador Regional de Santander,  doctor Édgar Orlando Pinilla Rueda, establece que se  encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo de la recusación prevista  en el numeral 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de  lo Contencioso Administrativo, entendiendo que su configuración es de carácter  subjetivo, es decir, que en el fuero interno se albergan sentimientos de  animadversión, y por tanto, se acepta la recusación alegada, a través del auto  de fecha 18 de noviembre de 2014.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de  fecha 18 de noviembre de 2014, proferido por el Procurador Regional de  Santander, se hace necesario designar un Alcalde Ad hoc para el municipio de El Playón,  Santander, para que conozca de un recurso de reposición interpuesto contra la  Resolución número 413 de septiembre 22 de 2014, por medio de la cual se le  retira del servicio de la E.S.E. Hospital Santo  Domingo Sabio de El Playón, Santander, a la señora Patricia Pérez Gómez, por la  calificación insatisfactoria del informe de gestión vigencia 2013.    

Que no obstante la autonomía consagrada a  favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras,  las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de  Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por  la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución  Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución  (artículo 189, numerales 10 y 11 de la  Constitución Política).    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014 a  través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203) .    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnese como Alcalde Ad hoc del municipio de El Playón,  Santander, a Raúl Tomás Quiñones Hernández, identificado con la cédula de  ciudadanía número 19288883 de Bogotá, quien se desempeña en el cargo  Profesional Especializado 19, Código 2028, en el Ministerio del Interior, para  que conozca de un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número  413 de septiembre 22 de 2014, por medio de la cual se le retira del servicio de  la E.S.E. Hospital Santo Domingo Sabio de El Playón,  Santander, a la señora Patricia Pérez Gómez.    

Artículo 2°. Posesión y entrega de documentos. El Alcalde Ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

El Alcalde titular del municipio de El  Playón, Santander, deberá hacer entrega de los documentos relacionados con  recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 413 de septiembre  22 de 2014, por medio de la cual se le retira del servicio de la E.S.E. Hospital Santo Domingo Sabio de El Playón,  Santander, a la señora Patricia Pérez Gómez.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al  Alcalde Ad hoc,  al Alcalde Municipal de El Playón y a la Procuraduría Regional de  Santander.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *