DECRETO 511 DE 2015
(marzo 25)
D.O. 49.464, marzo 25 de 2015
por el cual se designa Alcalde Ad hoc para el municipio de El Playón, Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito del 14 de octubre de 2014, la señora Patricia Pérez Gómez, en calidad de gerente de la E.S.E. Hospital Santo Domingo Sabio de El Playón, Santander, presentó, ante la Procuraduría Regional de Santander, recusación contra el alcalde de El Playón, Édgar de Jesús Sanguino Rodríguez, y quien preside la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Santo Domingo Sabio de El Playón, Santander, por considerar que se configuran las causales 1, 5 y 6 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 413 del 22 de septiembre de 2014, por medio de la cual se le retira del servicio de la E.S.E. Hospital Santo Domingo Sabio de El Playón, Santander, a la señora Patricia Pérez Gómez por la calificación insatisfactoria del informe de gestión vigencia 2013.
Que mediante escrito fechado 6 de enero de 2015, dirigido al Ministerio del Interior, la doctora Luz Stella Rincón Durán, Secretaria de la Procuraduría Regional de Santander, remite a esta Cartera el Auto de fecha 18 de noviembre de 2014, con radicación IUS 2014-372327, por el cual se acepta la recusación del señor Alcalde de El Playón, doctor Édgar de Jesús Sanguino Rodríguez, para que se designe Alcalde Ad hoc para el conocimiento de la misma.
Que el Procurador Regional de Santander, doctor Édgar Orlando Pinilla Rueda, establece que se encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo de la recusación prevista en el numeral 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entendiendo que su configuración es de carácter subjetivo, es decir, que en el fuero interno se albergan sentimientos de animadversión, y por tanto, se acepta la recusación alegada, a través del auto de fecha 18 de noviembre de 2014.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de fecha 18 de noviembre de 2014, proferido por el Procurador Regional de Santander, se hace necesario designar un Alcalde Ad hoc para el municipio de El Playón, Santander, para que conozca de un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 413 de septiembre 22 de 2014, por medio de la cual se le retira del servicio de la E.S.E. Hospital Santo Domingo Sabio de El Playón, Santander, a la señora Patricia Pérez Gómez, por la calificación insatisfactoria del informe de gestión vigencia 2013.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución (artículo 189, numerales 10 y 11 de la Constitución Política).
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014 a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203) .
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnese como Alcalde Ad hoc del municipio de El Playón, Santander, a Raúl Tomás Quiñones Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 19288883 de Bogotá, quien se desempeña en el cargo Profesional Especializado 19, Código 2028, en el Ministerio del Interior, para que conozca de un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 413 de septiembre 22 de 2014, por medio de la cual se le retira del servicio de la E.S.E. Hospital Santo Domingo Sabio de El Playón, Santander, a la señora Patricia Pérez Gómez.
Artículo 2°. Posesión y entrega de documentos. El Alcalde Ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
El Alcalde titular del municipio de El Playón, Santander, deberá hacer entrega de los documentos relacionados con recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 413 de septiembre 22 de 2014, por medio de la cual se le retira del servicio de la E.S.E. Hospital Santo Domingo Sabio de El Playón, Santander, a la señora Patricia Pérez Gómez.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde Ad hoc, al Alcalde Municipal de El Playón y a la Procuraduría Regional de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.