DECRETO 505 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 505 DE 2016    

(marzo 30)    

D.O. 49.829, marzo 30 de 2016    

por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Tauramena  (Casanare).    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el  artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante auto del 14 enero de 2016, el Alcalde del municipio de Tauramena, doctor Javier Augusto Álvarez Alfonso, se  declaró impedido para dar trámite al recurso interpuesto en inspección ocular  dentro de la Querella Policiva número 018 de 2015.    

Que mediante auto de fecha 4 de febrero de 2016, con número de Radicación  12359, el doctor Luis Ariel Corredor Jiménez,  Procurador Regional de Casanare, aceptó el  impedimento presentado por el señor Javier Augusto Álvarez Alfonso, en su  calidad de Alcalde municipal de Tauramena (Casanare), para conocer de la actividad relacionada con la  Querella Policiva número 018 de 2015, toda vez que el abogado Jesús Antonio  Álvarez Alfonso representó los intereses del querellante, siendo este su  familiar en segundo grado de consanguinidad, y teniendo en cuenta que “(…) es manifiesto el interés que respecto  del resultado del proceso ha tenido su consanguíneo (…)”, y que por lo  tanto “(…) la identidad del interés  defendido y de una decisión actual, configuraría un posible favorecimiento(…)”.    

Que el Secretario de la Procuraduría Regional del Casanare  solicitó que se designara a un funcionario ad hoc,  con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 4  de febrero de 2016, con Radicación número 12359.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad,  transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 4 de febrero de 2016,  proferido por el Procurador Regional de Casanare, se  hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el  municipio de Tauramena, departamento de Casanare, que asuma el conocimiento de las actividades  relacionadas con la Querella Policiva número 018 de 2015.    

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades  territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte  de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las alcaldías, y además  atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de  Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde  velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar  las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales  10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de  marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049 – 00(2203).    

Que de acuerdo con el Concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015,  proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la  designación de los alcaldes municipales y distritales  ad hoc es de competencia del Presidente de la República.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcaldesa ad hoc  del municipio de Tauramena, departamento de Casanare, a la doctora Laura Vecino Ortiz, identificada con  la cédula de ciudadanía número 1020731397 de Bogotá, quien se desempeña en el  cargo de Profesional Universitario, Grado 10, Código 2044, dentro de la planta  global del Ministerio del Interior, para que asuma el conocimiento de las  actividades relacionadas con la Querella Policiva número 018 de 2015.    

Artículo 2°. Posesión. La  Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comuníquese el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, al Alcalde del municipio de Tauramena  y a la Procuraduría Regional de Casanare.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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