DECRETO 48 DE 2015
(enero 14)
D.O. 49.394, enero 14 de 2015
por medio del cual se autoriza la compensación de requisitos y se efectúa un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto ley 770 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1785 de 2014, en su artículo 34, establece: “Para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción, en casos excepcionales, el Presidente de la República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados en este decreto, para lo cual se deberá surtir el trámite señalado en el artículo 11 del Decreto ley 770 de 2005”.
Que el artículo 11 del Decreto ley 770 de 2005, “por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004”, señala que para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción, en casos excepcionales, el Presidente de la República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados en dicho decreto, por experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación que formule una comisión evaluadora de los méritos del candidato, integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, el Rector de la Universidad Nacional y el Director de Colciencias.
Para tal efecto y acorde con el precitado artículo 11 del Decreto ley 770 de 2005, el Ministro o Director de Departamento Administrativo del sector interesado en la provisión del empleo, debe solicitar a la comisión el estudio pertinente, en escrito debidamente motivado.
Que mediante comunicación de fecha 25 de noviembre de 2014, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República sometió a consideración y recomendación de la Comisión Evaluadora de los Méritos la compensación de los requisitos correspondientes al cargo de Consejero Presidencial, Código 1175, de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, por parte de la doctora Martha Esperanza Ordóñez Vera.
Que la Comisión Evaluadora del Mérito en sesión del 5 de enero de 2015, según consta en Acta número 62 de la misma fecha, manifestó que “una vez analizada la hoja de vida de la señora Martha Esperanza Ordóñez Vera, se encuentra que acredita una experiencia relacionada con las funciones a desarrollar, adquirida en el desarrollo de la actividad de periodismo y desde su ejercicio como concejal de Bogotá lideró la aprobación de Acuerdos Distritales de impacto para los niños, niñas, adolescentes y mujeres, lo cual sumado a que se trata de un empleo de especial confianza del Presidente de la República, permitiría recomendar la compensación de los requisitos para el ejercicio del empleo de Consejero Presidencial.
Por lo anterior, la Comisión Evaluadora de los Méritos acordó por unanimidad recomendar al Presidente de la República autorizar la compensación de requisitos de la señora Martha Esperanza Ordóñez Vera para ser nombrada en el cargo de Consejero Presidencial, Código 1175, de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer”.
Que de acuerdo con el último inciso del artículo 11 del Decreto ley 770 de 2005, si la comisión considera procedente la compensación de requisitos lo informará al Ministro o Director de Departamento Administrativo solicitante, quien tramitará ante el Presidente de la República la respectiva autorización.
Que en virtud de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorización. Acoger la recomendación de la Comisión Evaluadora de los Méritos emitida el día 5 de enero de 2015, según consta en Acta número 62 de la misma fecha, y en consecuencia autorizar la compensación de requisitos de la señora Martha Esperanza Ordóñez Vera para ser nombrada en el cargo de Consejero Presidencial, Código 1175, de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer”.
Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrese a partir de la fecha a la doctora Martha Esperanza Ordóñez Vera, identificada con la cédula de ciudadanía número 51804893, en el cargo de Consejero Presidencial, código 1175, de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Néstor Humberto Martínez Neira.