DECRETO 475 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 475 DE 2015     

(marzo 17)    

D.O.  49.456, marzo 17 de 2015    

por el cual se  reglamenta el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en la Ley 1450 de 2011.    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011,  establecía que “Aquellos proyectos del  sector de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con  recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes  Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y  Saneamiento, serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo regional,  conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional”.    

Que mediante el Decreto  número 1873 del 10 de septiembre de 2012 el Gobierno Nacional reglamentó el  segundo inciso del artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 y  creó el Mecanismo Departamental de Evaluación, Viabilización y Aprobación de  Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico priorizados en el  marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas regionales y/o  departamentales que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,  y estableció sus requisitos.    

Que el citado mecanismo departamental de  viabilización de proyectos se fundamenta en la evaluación que realizan las  empresas de servicios públicos que sean certificadas para tal efecto por el  Ministerio, sin contemplar la forma de remuneración por el servicio de evaluación.    

Que con el esquema previsto en el citado decreto  se certificaron siete empresas de servicios públicos, de las cuales únicamente  dos desarrollaron efectivamente actividades de evaluación de proyectos del  sector de agua potable y saneamiento básico, por lo cual es necesario realizar  modificaciones que permitan garantizar procesos de evaluación y viabilización  de proyectos de las entidades territoriales en los 32 departamentos vinculados  al Programa Agua para la Prosperidad – Planes Departamentales de Agua PAP – PDA  a financiar con recursos que no provienen de la Nación.    

Que independientemente de la evaluación  requerida por el mecanismo departamental de viabilización de proyectos, dado  que los mismos serán cofinanciados con recursos de las entidades territoriales,  se debe igualmente surtir el proceso particular de inscripción en el banco de  proyectos departamental, con lo cual se está efectuando un doble trámite con la  carga de tiempo y remuneratoria que ello conlleva.    

Que el artículo 3° de la Ley 1176 de 2007  establece: “Competencias de los  departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas legales,  corresponde a los departamentos ejercer las siguientes competencias  relacionadas con la prestación de los servicios públicos de agua potable y  saneamiento básico: 1. Concurrir a la prestación de los servicios públicos de  agua potable y saneamiento básico mediante la promoción, estructuración,  implementación de esquemas regionales. 2. Promover, coordinar y/o cofinanciar  la operación de esquemas regionales de prestación de los servicios públicos de  agua potable y saneamiento básico (…)”.    

Que los procesos de evaluación y viabilización de  proyectos a ser financiados con recursos propios y del Sistema General de  Participaciones de las entidades territoriales se enmarcan en las actividades  de estructuración, promoción y cofinanciación de esquemas para la prestación de  los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.    

Que es preciso redefinir el mecanismo de carácter  departamental que desarrolle las actividades de evaluación y viabilización de  proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, priorizados en el  marco de los Planes Departamentales de Agua y otros Programas regionales para  el manejo de agua potable y saneamiento básico, que permita efectivamente  dinamizar las inversiones en el marco de los PAP – PDA, y aprovechando las  instancias o dependencias ya existentes en los entes departamentales que  desarrollan estas funciones, como son las secretarías u oficinas de planeación  y sus respectivos Bancos de Proyectos.    

Que para la puesta en marcha de dicho mecanismo, se hace  necesario determinar los criterios técnicos, requisitos de presentación y  aprobación con el objeto de optimizar los tiempos de ejecución de los proyectos  e inversiones en el sector de agua potable y saneamiento básico.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Parte General    

Artículo  1°. Objeto. Por medio del  presente decreto se establece el Mecanismo Departamental para la evaluación y  viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a  financiar con recursos que no provienen de la Nación, y se determinan los  requisitos y procedimientos para la presentación, viabilización y aprobación de  proyectos. (Nota: Ver  artículo 2.3.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo  2°. Mecanismo Departamental de  Viabilización de Proyectos. A través del Mecanismo Departamental de  Viabilización de Proyectos se evaluarán y viabilizarán aquellos proyectos del  sector de agua potable y saneamiento básico que han sido priorizados en el  marco de los Planes Departamentales de Agua y de los demás programas regionales  para el manejo de agua potable y saneamiento básico de que trata el artículo  primero del presente decreto y cuya financiación no incorpore recursos  provenientes de la Nación. (Nota: Ver artículo 2.3.3.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 3°. Comité  Técnico de Proyectos. El Mecanismo Departamental de Viabilización de  Proyectos contará con un Comité Técnico Departamental de Proyectos, como  instancia asesora en el proceso de viabilización y aprobación de los proyectos  de agua potable y saneamiento básico a financiar exclusivamente con recursos  que no provienen de la Nación, previstos en los instrumentos de planeación de  los Planes Departamentales de Agua, así como aquellos que se ejecuten en el  marco de Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento  básico, que estará adscrito a la Oficina de Planeación, Secretaría de  Planeación, al Departamento Administrativo de Planeación o a la instancia a  nivel departamental que haga sus veces.    

El Comité Técnico Departamental de Proyectos podrá ser  creado y adoptado por Decreto Departamental y deberá estar integrado como  mínimo por los siguientes miembros, sin perjuicio de la participación de los  miembros permanentes del Banco de Proyectos del Departamento.    

1. Un Delegado del Gobernador.    

2. El Jefe de la Oficina de Planeación, el Secretario de  Planeación Departamental, el Director del Departamento Administrativo de  Planeación o quien haga sus veces, o su delegado quien deberá ser un  funcionario del nivel directivo.    

3. El Secretario de la Dependencia competente en materia  de agua y saneamiento; en aquellos departamentos en que dicho cargo no exista  podrá ser reemplazado por el Secretario de Infraestructura o quien haga sus  veces, o su delegado quien deberá ser un funcionario del nivel directivo.    

4. El Gestor del PAP – PDA, quien tendrá voz pero no voto.    

5. El Secretario de Medio Ambiente o quien haga sus veces,  cuando se trate de la evaluación de proyectos del componente ambiental del PAP  – PDA, o su delegado quien deberá ser un funcionario del nivel directivo.    

6. Un Alcalde que forme parte del Comité Directivo del PAP  – PDA o su delegado.    

7. El Coordinador del Banco de Proyectos o quien haga sus  veces.    

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el  Gestor.    

En los eventos en que las actividades encomendadas al  Gestor del PAP – PDA sean desarrolladas por una secretaría de las enunciadas  como miembro permanente del Comité, la participación en aprobación de proyectos  se desarrollará únicamente en su calidad de Gestor y en consecuencia se podrá  delegar por el Gobernador un Secretario Ad Hoc.    

Parágrafo. El Comité Técnico podré invitar a las sesiones  a funcionarios de la Gobernación expertos en agua y saneamiento o  representantes de la academia, que considere pertinentes, para escuchar sus  opiniones o conceptos sobre temas específicos.    

Igualmente el Comité Técnico podrá solicitar al Gestor el  acompañamiento técnico por parte de expertos, acorde con la especialidad del  tema.    

Nota, artículo 3º: Ver  artículo 2.3.3.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo  4°. Quórum deliberatorio y decisorio.  Solo serán válidas las sesiones del Comité Técnico de Proyectos donde se cuente  por lo menos con las tres cuartas partes de los miembros permanentes. En  cualquier caso para la toma de decisiones se aplicará la regla de mayoría  simple. (Nota: Ver  artículo 2.3.3.2.1.4 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 5°. Funciones  del Comité Técnico de Proyectos. El Comité Técnico de Proyectos tendrá  las siguientes funciones:    

1. Emitir concepto al Gobernador recomendando la  viabilidad o no de los proyectos que se sometan a su consideración. El concepto  emitido sobre este particular deberá estar sustentado técnicamente.    

2. Aprobar modificaciones o reformulaciones de proyectos  previamente aprobados.    

3. Definir su propio reglamento, que deberá incluir un  procedimiento para elegir presidente en cada sesión y para dirimir casos de  empate en la votación en el evento de que los mismos se presenten.    

Nota, artículo 5º: Ver  artículo 2.3.3.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 6°. Proyectos  a presentar al Comité Técnico para su Viabilización. A través del  Mecanismo de Viabilización Departamental, se presentarán para su viabilización  y de acuerdo a los usos que para cada fuente de recursos establezcan la ley,  decretos, resoluciones o acuerdos, los proyectos orientados a:    

6.1. Construcción, ampliación, rehabilitación de sistemas  de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial, y aseo.    

6.2 Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas  de disposición final, tratamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos y  tratamiento de lixiviados. En aquellos casos en que se contemple el  aprovechamiento de residuos sólidos, el proyecto deberá contar con el estudio  de mercado que determine su viabilidad financiera.    

6.3 Conservación de microcuencas que abastecen el sistema  de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas fuentes yaguas  subterráneas.    

6.4 Gestión de riesgos de los diferentes componentes de  los sistemas de acueducto alcantarillado y aseo.    

6.5 Proyectos de pre inversión e inversión en  infraestructuras de agua y saneamiento, así como de rehabilitación,  reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de  acueducto, alcantarillado y/o aseo, que se vean afectados por cualquier  situación de desastre.    

6.6. Equipos requeridos para la operación de los sistemas  de acueducto alcantarillado y aseo, incluyendo sistemas alternativos de  generación eléctrica.    

6.7 Preinversión en Planes Maestros de acueducto y  alcantarillado, estudios, diseños e interventoría cuyo alcance deberá  contemplar los aspectos técnico, administrativo, financiero y ambiental de los  mismos.    

Parágrafo. De conformidad con el Decreto  número 2246 de octubre de 2012, el Comité Directivo del PAP – PDA  determinará los casos específicos en los cuales los proyectos requieren  solamente la aprobación por parte del Comité Directivo, a través de las  respectivas actas.    

Nota, artículo 5º: Ver  artículo 2.3.3.2.1.6 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo  7°. Actividades o componentes no  susceptibles de financiación. Con recursos del Sistema General de  Participaciones no se podrán financiar las actividades o componentes que no se  encuentren enmarcados en las actividades definidas en los artículos 10 y 11 de  la Ley 1176 de 2007 o  aquella que la modifique, sustituya o derogue. (Nota: Ver artículo 2.3.3.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

CAPÍTULO II    

Presentación de proyectos    

Artículo 8°. Presentación  de proyectos. Para efectos del presente decreto, podrán presentar  proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico los departamentos,  los municipios y distritos.    

Los proyectos del sector de agua potable y saneamiento  básico podrán ser presentados ante el Gestor del PAP – PDA quien los remitirá  al Comité Técnico de Proyectos para su evaluación y viabilización.    

Nota, artículo 8º: Ver  artículo 2.3.3.2.2.8 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo  9°. Requisitos para la presentación de  los proyectos. Los proyectos que presenten las entidades territoriales  para su viabilización por parte del Comité Técnico de Proyectos deberán, además  de cumplir con los requisitos previstos por el departamento para su inclusión  en el banco de proyectos, acreditar los requisitos que se definan en la guía de  que trata el artículo 14 del presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.3.3.2.2.9 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo  10. Documentos para la presentación de  proyectos. Los proyectos que presenten las entidades territoriales  directamente al Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos o que  sean radicados ante el Gestor del respectivo PAP – PDA, deben contener la  documentación que se defina en la guía de que trata el artículo 14 del presente  decreto. (Nota: Ver  artículo 2.3.3.2.2.10 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

CAPÍTULO III    

Evaluación, viabilización y aprobación de Proyectos    

Artículo 11. Procedimiento  y plazos de evaluación, viabilización y aprobación. Para la evaluación,  viabilización y aprobación de los proyectos de agua potable y saneamiento  básico presentados en el marco del presente decreto, se atenderá el siguiente  procedimiento:    

11.1. Una vez formulado el proyecto por los entes  territoriales, el mismo deberá ser radicado para su evaluación ante la  Secretaría Técnica del Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos.    

11.2. El Gestor incorporará el respectivo proyecto al Plan  de Acción del municipio.    

11.3. El Comité Técnico Departamental de Proyectos  asignará un evaluador quien deberá emitir revisión técnica en un plazo no mayor  de diez (10) días hábiles.    

11.4. Una vez el proyecto cuente con revisión técnica  favorable del evaluador, se convocará al Comité Técnico Departamental de  Proyectos para que sesione en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. En  dicha sesión el Evaluador designado sustentará el respectivo proyecto, y el  Comité emitirá un concepto recomendando o no la viabilización del mismo.    

11.5. Una vez el Comité emita la recomendación con el  respectivo concepto técnico, el Gobernador mediante oficio dará a conocer a la  entidad territorial correspondiente y al Gestor la decisión de viabilidad o no  del proyecto, acorde con la carta de Viabilización modelo prevista en la Guía  de que trata el artículo 14 del presente decreto.    

11.6. El valor final del proyecto corresponderá al  consignado en la carta de viabilización.    

11.7. Igualmente se remitirá la carta de viabilización con  su respectivo concepto al Comité Directivo del Programa Agua para la  Prosperidad – Plan Departamental de Agua, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio y al Gestor a fin de que este último dé inicio al trámite de  contratación en los términos previstos por el artículo 15 del Decreto número  2246 de 2012 o la norma que lo sustituya o  derogue y para que se le comunique a la entidad responsable de la  administración de los recursos, para que expida los respectivos Certificados de  Disponibilidad de Recursos (CDR), que permitan dar inicio a los procesos de  contratación.    

Nota, artículo 11: Ver  artículo 2.3.3.2.3.11 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 12. Evaluación de proyectos. La evaluación de los proyectos  regionales presentados, se llevará a cabo por el personal profesional  contratado o vinculado por el Mecanismo Departamental de Viabilización de  Proyectos del respectivo departamento, de que trata el artículo 3 del presente decreto,  el cual contará como mínimo con los perfiles que se definan en la guía de que  trata el artículo 14 del presente decreto.    

En todo caso no podrán realizar la evaluación  de proyectos aquellas personas jurídicas y naturales que hayan participado en  la formulación, diseño o planificación de los proyectos.    

Así mismo, no podrán realizar la ejecución,  construcción o interventoría de los proyectos aquellas personas jurídicas o  naturales que participaron en las actividades de evaluación y viabilización del  mismo, con capacidad de voto.    

Parágrafo 1°. Los profesionales del equipo  evaluador podrán ser funcionarios o contratistas.    

Parágrafo 2°. Los costos del Mecanismo  Departamental de Evaluación de Proyectos podrán ser asumidos con cargo a  recursos propios del Departamento o del SGP del Departamento (Sector Agua  Potable y Saneamiento Básico), con previa aprobación del Comité Directivo del  PAP – PDA, y acorde con las directrices que para tal efecto defina el  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota, artículo 12: Ver  artículo 2.3.3.2.3.12 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 13. Requisitos  de viabilización. Los proyectos de agua potable y saneamiento básico que  presenten las entidades territoriales y el Gestor en el marco del presente decreto  podrán declararse viables por parte del Mecanismo Departamental de  Viabilización de Proyectos, una vez se hayan cumplido los requisitos y  documentos de presentación, el Comité Técnico Departamental haya emitido el  respectivo concepto de viabilidad y se cuente con los recursos disponibles para  su financiación. (Nota: Ver artículo 2.3.3.2.3.13 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

CAPÍTULO IV    

Otras disposiciones    

Artículo 14. Guía. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedirá la  Guía para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos ante el  Mecanismo Departamental de Evaluación y Viabilización de Proyectos del sector  de agua potable y saneamiento básico en el marco de los Planes Departamentales  de Agua y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento  básico.    

El Gobernador del respectivo departamento dará  aplicación a los contenidos mínimos que se establezcan en la Guía que expida el  Ministerio y los incorporará como obligatorios en el proceso de evaluación y  viabilización de proyectos.    

Nota, artículo 14: Ver  artículo 2.3.3.2.4.14 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 15. Documentos,  formatos y disposiciones particulares. Además de los formatos,  documentos y disposiciones particulares establecidas por cada departamento para  la inscripción de proyectos en su banco de proyectos, corresponderá a cada  departamento definir los formatos, documentos y criterios de orden técnico y  procedimental requeridos para la presentación de proyectos de agua potable y  saneamiento básico ante el respectivo Mecanismo Departamental de Viabilización  de Proyectos. (Nota: Ver  artículo 2.3.3.2.4.15 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 16. Capacitación  al Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos. El  Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad  y Territorio, en coordinación con otras entidades del orden nacional y  departamental deberá efectuar procesos de capacitación técnica constante con  los responsables de la evaluación al interior de los departamentos. (Nota: Ver artículo 2.3.3.2.4.16 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 17. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias  contenidas en el Decreto número  1873 de 2012.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Luis Felipe Henao  Cardona.    

               

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