DECRETO 474 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  474 DE 2016     

(marzo 17)    

D.O. 49.818, marzo 17 de 2016    

por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo  relacionado con medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía  eléctrica respecto de la publicidad exterior visual.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con lo establecido en los artículos 66 de la Ley 143 de 1994,  artículo 5° de la Ley 140 de 1994 y  artículo 2° de la Ley 697 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el artículo 66 de la Ley 143 de 1994 señala  que el ahorro de la energía y su uso eficiente es uno de los objetivos prioritarios  en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico.    

Que la Ley 697 de 2001  declaró el uso racional y eficiente de la energía como un asunto de interés  social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el  abastecimiento energético pleno y oportuno, correspondiendo al Estado  establecer las normas necesarias para el cabal cumplimiento de tales objetivos,  por expresa disposición del artículo 2° de la misma Ley 697 de 2001.    

Que al igual, la Ley 697 de 2001  determina que el uso eficiente de la energía eléctrica debe propender por la  obtención de la mayor eficiencia energética durante cualquier actividad  incluyendo el consumo de las diferentes formas de energía.    

Que el artículo 5° de la Ley 140 de 1994  dispuso que la publicidad visual exterior que utilice servicios públicos no  podrá obstaculizar la operación de los mismos, para lo cual debe observar las  exigencias que se establezcan para su uso.    

Que se han venido presentando  circunstancias extraordinarias que afectan la debida prestación del servicio  público domiciliario de energía eléctrica, por lo que se requiere de la  implementación de acciones temporales necesarias para superar dicha  circunstancia.    

Con base en lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 2.2.3.6.4.9  a la sección 4 “Prácticas con fines de uso racional y eficiente de energía  eléctrica” contenida en el Capítulo 6 del Título III de la Parte 2, el cual  quedará así:    

Artículo 2.2.3.6.4.9. Medidas transitorias para uso racional y  eficiente de energía eléctrica en publicidad exterior visual. Los usuarios  de Publicidad Exterior Visual que utilicen el servicio público de energía  eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), ante la presencia de  circunstancias extraordinarias que pongan en riesgo la prestación de dicho  servicio, acorde a la calificación que efectúe el Ministerio de Minas y  Energía, deberán contribuir a disminuir el consumo para alcanzar los mayores  beneficios en el uso eficiente de la energía.    

De persistir  la alta demanda energética que pueda llevar a la limitación del suministro de  energía, según la misma valoración que adelante el Ministerio de Minas y  Energía, los alcaldes municipales podrán, transitoriamente, fijar condiciones  que incluyan horarios y zonas de restricción de la Publicidad Exterior Visual  que utilice el servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado  Nacional (SIN).    

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar  las informaciones pertinentes a las autoridades locales respecto de la  implementación de las medidas de ahorro adoptadas.    

Artículo 2°. El presente decreto entrará  en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

LA Ministra de Minas y Energía (e),    

María Lorena Gutiérrez Botero    

               

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