DECRETO 472 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 472 DE 2015     

(marzo 17)    

D.O.  49.456, marzo 17 de 2015    

por el cual se  reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las  Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan  normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre  definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o  tareas y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto número  1295 de 1994, modificado por los artículos 115 del Decreto número  2150 de 1995 y 13 de la Ley 1562 de 2012; y  de lo prescrito en los artículos 8° y 11 de la Ley 1610 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 91 del Decreto número  1295 de 1994, modificado por los artículos 115 del Decreto número  2150 de 1995 y 13 de la Ley 1562 de 2012,  dispuso que corresponde a los Directores Regionales y Seccionales del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Directores Territoriales del  Ministerio del Trabajo, imponer las sanciones por violación a las normas de  salud ocupacional y riesgos profesionales, hoy seguridad y salud en el trabajo  y riesgos laborales;    

Que el 11 de julio de 2012 se expidió la Ley  1562, por medio de la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales  y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional;    

Que el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012,  modificó el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto número  1295 de 1994; de igual forma dispuso que “el Ministerio del Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un  (1) año contado a partir de la expedición de la ley, los criterios de  graduación de las multas y las garantías que se deben respetar para el debido  proceso”;    

Que la Ley 1610 de 2013  otorgó a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social la competencia para  ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralización o prohibición  inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención  de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave o inminente para la seguridad o  salud de los trabajadores;    

Que le corresponde al Gobierno nacional, a  través del Ministerio del Trabajo, reglamentar los criterios de graduación de  las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y  Riesgos Laborales, y señalar normas para la aplicación de la orden de clausura  del lugar de trabajo, la paralización o prohibición inmediata de trabajos o  tareas y las garantías que se deben respetar para garantizar el derecho  fundamental al debido proceso;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Disposiciones generales    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los  criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad  y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, señalar las garantías mínimas que se  deben respetar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso a los  sujetos objeto de investigación administrativa, así como establecer normas para  ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralización o prohibición  inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención  de riesgos laborales, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida,  la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores. (Nota:  Ver artículo  2.2.4.11.1. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 2°. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a las  actuaciones administrativas que adelanten los Inspectores del Trabajo y  Seguridad Social, las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales del  Ministerio del Trabajo, la Unidad de Investigaciones Especiales, y la Dirección  de Riesgos Laborales de ese mismo Ministerio por infracción a las normas de  Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales. (Nota:  Ver artículo  2.2.4.11.2. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar  las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos  a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, el Código  de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto  en leyes especiales, entre los cuales se tienen:    

– Debido  proceso. En virtud del cual las actuaciones administrativas se  adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia  establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de  representación, defensa y contradicción.    

– No  reformatio in pejus. En virtud del cual existe la prohibición de hacer  más gravosa la sanción para el único apelante.    

– Non  bis in ídem. De acuerdo al cual una persona no puede ser sancionada dos  veces por los mismos hechos.    

– Igualdad.  Las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e  instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No  obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su  condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de  debilidad manifiesta.    

– Imparcialidad.  Las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los  procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las  personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de  afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.    

– Moralidad.  Todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con  rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.    

– Publicidad.  Las autoridades darán a conocer sus actos mediante las comunicaciones,  notificaciones y publicaciones que ordene la ley.    

– Eficacia.  Las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y para el  efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán  decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos, y sanearán, de acuerdo con la  normativa vigente, las irregularidades procedimentales que se presenten, en  procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación  administrativa.    

– Celeridad.  Las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el  uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para que los  procedimientos se adelanten con diligencia dentro de los términos legales y sin  dilaciones injustificadas.    

– Proporcionalidad  y razonabilidad. La sanción deberá ser proporcional a la infracción y  corresponderá a la gravedad de la falta cometida.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.4.11.3. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

CAPÍTULO II    

Criterios de graduación de las multas    

Artículo 4°. Criterios para graduar las  multas. Las multas por infracciones a las normas de Seguridad y Salud en el  Trabajo y Riesgos Laborales se graduarán atendiendo los siguientes criterios,  en cuanto resulten aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 134  de la Ley 1438 de 2011 y 12  de la Ley 1610 de 2013:    

a) La reincidencia en la comisión de la  infracción;    

b) La resistencia, negativa u obstrucción a la  acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo;    

c) La utilización de medios fraudulentos o de  persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos;    

d) El grado de prudencia y diligencia con que  se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales  pertinentes;    

e) El reconocimiento o aceptación expresa de  la infracción, antes del decreto de pruebas;    

f) Daño o peligro generado a los intereses  jurídicos tutelados;    

g) La ausencia o deficiencia de las  actividades de promoción y prevención;    

h) El beneficio económico obtenido por el  infractor para sí o a favor de un tercero;    

i) La proporcionalidad y razonabilidad  conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa;    

j) El incumplimiento de los correctivos y  recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la  Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo;    

k) La muerte del trabajador.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.4.11.4. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 5°. Criterio de proporcionalidad y  razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores. Se establecen  los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme al tamaño de la empresa  de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000,  modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 y el  artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 y  conforme a lo establecido en los artículos 30 y 13 de la Ley 1562 de 2012 y  con base en los siguientes parámetros:    

Tamaño de empresa                    

Número de trabajadores                    

Activos totales en número de    SMMLV                    

Artículo 13, inciso 2° Ley 1562    (de 1 a 500 SMMLV)                    

Artículo 30, Ley 1562 (de 1 a    1.000 SMMLV)                    

Artículo 13, inciso 4° de la Ley    1562 (de 20 a 1.000 SMMLV)   

Valor Multa en SMMLV   

Microempresa                    

Hasta 10                    

< 500 SMMLV                    

De 1 hasta 5                    

De 1 hasta 20                    

De 20 hasta 24   

Pequeña empresa                    

De 11 a 50                    

501 a < 5.000 SMMLV                    

De 6 hasta 20                    

De 21 hasta 50                    

De 25 hasta 150   

Mediana empresa                    

De 51 a 200                    

100.000 a 610.000 UVT                    

De 21 hasta 100                    

De 51 hasta 100                    

De 151 hasta 400   

Gran empresa                    

De 201 o más                    

> 610.000 UVT                    

De 101 hasta 500                    

De 101 hasta 1000                    

De 401 hasta 1000    

En el evento en que no coincida el número de  trabajadores con el valor total de los activos conforme a la tabla anterior,  prevalecerá para la aplicación de la sanción el monto total de los activos  conforme a los resultados de la vigencia inmediatamente anterior.    

Parágrafo. Dentro del procedimiento  administrativo sancionatorio en lo no previsto en las normas especiales se  aplicará lo señalado en la primera parte del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.2.4.11.5. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 6°. Obligatoriedad de incluir los criterios para graduar las multas. Las  Direcciones Territoriales y las Oficinas Especiales en primera instancia y la  Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo en segunda instancia,  así como la Unidad de Investigaciones Especiales, deberán incluir en el acto  administrativo que imponga la sanción, los criterios aplicables al momento de  graduar las multas, de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 5°  del presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.2.4.11.6. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 7°. Plan de mejoramiento. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad  Social, los Directores Territoriales, las Oficinas Especiales y la Unidad de  Investigaciones Especiales podrán ordenar Planes de Mejoramiento, con el fin de  que se efectúen los correctivos tendientes a la superación de las situaciones  irregulares detectadas en materia de seguridad y salud en el trabajo y demás  normas del Sistema General de Riesgos Laborales. El Plan debe contener como  mínimo las actividades concretas a desarrollar, la persona responsable de cada  una de ellas, plazo determinado para su cumplimiento; y su ejecución debe estar  orientada a subsanar definitivamente las situaciones detectadas, así como a  prevenir que en el futuro se puedan volver a presentar.    

Parágrafo 1°. El Plan de Mejoramiento no  constituye impedimento para que el Director Territorial, las Oficinas  Especiales o la Unidad de Investigaciones Especiales paralelamente puedan  adelantar el proceso administrativo sancionatorio, con ocasión del  incumplimiento normativo.    

Parágrafo 2°. El incumplimiento o cumplimiento  parcial del Plan de Mejoramiento ordenado por las Direcciones Territoriales,  las Oficinas Especiales o la Unidad de Investigaciones Especiales del  Ministerio del Trabajo, conllevará a la imposición de sanciones a que haya  lugar de conformidad con las normas aplicables.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.2.4.11.7. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

CAPÍTULO III    

De la clausura del  lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y la paralización o  prohibición inmediata de los trabajos o tareas    

Artículo 8°. Términos para la clausura o cierre del lugar de trabajo por parte del  Inspector de Trabajo. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en  desarrollo de la potestad de policía administrativa, mediante auto debidamente  motivado, podrán ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando  existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad  personal de los trabajadores, así:    

a) De tres (3) días a diez (10) días hábiles,  conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 1610 de 2013;    

b) De diez (10) días a treinta (30) días  calendario, conforme a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 8° de la Ley 1610 de 2013, en  caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionados conforme al  literal anterior.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.2.4.11.8. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 9°. Términos de tiempo para suspensión de actividades o cierre definitivo  de empresa por parte de los Directores Territoriales. En caso de que  continúen los hechos que originaron la medida de cierre hasta por un término de  treinta (30) días calendario, o haya reincidencia, el Inspector de Trabajo y  Seguridad Social trasladará el caso al Director Territorial, quien conforme al  artículo 13 de la Ley 1562 de 2012,  podrá imponer la medida hasta por un término de ciento veinte (120) días  hábiles o proceder al cierre definitivo de la empresa. (Nota:  Ver artículo  2.2.4.11.9. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 10. Procedimiento para la imposición de la medida de cierre o suspensión de  actividades. Las medidas de cierre o suspensión de actividades de que  trata el presente decreto serán impuestas mediante auto debidamente motivado, y  su ejecución se llevará a cabo mediante la imposición de sellos oficiales del  Ministerio del Trabajo que den cuenta de la infracción cometida. (Nota:  Ver artículo  2.2.4.11.10. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 11. Contenido de la decisión. El auto al que se hace referencia en  el artículo anterior deberá contener:    

– La individualización de la persona natural o  jurídica y el establecimiento de comercio o lugar de trabajo.    

– El análisis de hechos y pruebas con base en  los cuales se impone la medida.    

– El periodo de tiempo durante el cual se  impone la medida.    

– Las normas infringidas con los hechos  probados.    

Una vez sean superadas las infracciones a las  normas que dieron origen a la medida, previa verificación, se deberá ordenar de  manera inmediata el levantamiento de la misma.    

Parágrafo. Para dar aplicación a lo dispuesto  en el presente artículo las autoridades de policía están en la obligación de  prestar su activa colaboración, cuando los Inspectores de Trabajo y Seguridad  Social, Directores Territoriales, Oficinas Especiales o la Unidad de Investigaciones  Especiales así lo requieran.    

Nota, artículo 11: Ver artículo 2.2.4.11.11. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 12. Paralización o prohibición inmediata de trabajos y tareas. Sin  perjuicio de lo establecido en este capítulo, los Inspectores de Trabajo y  Seguridad Social podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de  trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos  laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de  los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad, de  conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1610 de 2013. (Nota:  Ver artículo  2.2.4.11.12. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 13. Respeto de los derechos laborales y prestaciones sociales. En  ningún caso la suspensión de actividades o cierre del lugar de trabajo puede  ocasionar detrimento a los trabajadores. Los días en que opere la clausura o  suspensión se contarán como días laborados para efectos del pago de salarios,  primas, vacaciones y demás prestaciones sociales a que estos tengan derecho. (Nota:  Ver artículo  2.2.4.11.13. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.).    

CAPÍTULO IV    

Otras disposiciones    

Artículo 14. Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y  Oficinas Especiales. Los empleadores reportarán los accidentes graves y  mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente  a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de  los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la  enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las  Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo  establecido en el artículo 4° del Decreto número  1530 de 1996. (Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.2.4.1.7. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Trabajo,    

Luis Eduardo  Garzón.    

               

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