DECRETO 47 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 047 DE 2016    

(enero 15)    

D.O. 49.756, enero 15 de 2016    

por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010  en lo relacionado con los cupos individuales de crédito de las operaciones de  redescuento de Finagro con las cooperativas de ahorro  y crédito y las cooperativas multiactivas e  integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control  de la Superintendencia de la Economía Solidaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y  25 del artículo 189 de la Constitución Política,  por el literal c del numeral 1 del artículo 48 y el artículo 49 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, y en concordancia con la Ley 262 de 1996,    

CONSIDERANDO:    

Que conforme al artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  el Gobierno nacional tiene la facultad de establecer las normas requeridas para  que las entidades objeto de intervención mantengan niveles adecuados de  patrimonio.    

Que en armonía con los objetivos de la intervención en la actividad  financiera por parte del Gobierno nacional y los principios orientadores de la  misma, los establecimientos de crédito deben contar con niveles patrimoniales  adecuados que salvaguarden su solvencia y garanticen los intereses de sus  acreedores y depositantes.    

Que el Decreto 3610 de 2009  estableció las condiciones, límites y requisitos para la realización de  operaciones de redescuento de Finagro con las  cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas  e integrales con sección de ahorro y crédito, sometidas a la vigilancia y  control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.    

Que las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito,  constituyen un instrumento importante en las operaciones de redescuento de Finagro y la canalización de recursos para el  financiamiento del sector agropecuario de Colombia.    

Que Finagro como establecimiento de crédito está  sujeto a los límites prudenciales establecidos en el Decreto 2555 de 2010  para este tipo de entidades. Así mismo, las cooperativas de ahorro y crédito y  cooperativas multiactivas e integrales con sección de  ahorro y crédito cuentan con una normatividad adecuada para la administración  del riesgo de concentración de contrapartes en sus operaciones activas de  crédito.    

Que teniendo en cuenta las condiciones  financieras y operativas actuales de las cooperativas de ahorro y crédito y las  cooperativas multiactivas e integrales con sección de  ahorro y crédito, y considerando las proyecciones de crecimiento y las  necesidades del crédito rural, resulta oportuno modificar los límites  establecidos en el Decreto 3610 de 2009.    

Que el Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación  Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto,  mediante acta número 012 del 25 de septiembre de 2015.    

Que en mérito de lo expuesto    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  el Libro 8 a la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“LIBRO 8    

Fondo para el Financiamiento del Sector  Agropecuario (Finagro)    

TÍTULO 1.    

OPERACIONES DE REDESCUENTO CON COOPERATIVAS  DE AHORRO Y CRÉDITO, Y COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE  AHORRO Y CRÉDITO SOMETIDAS A LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE  LA ECONOMÍA SOLIDARIA    

Artículo 10.8.1.1.1. Redescuento para financiación de operaciones autorizadas al Fondo para  el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro. El Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro),  podrá celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas  de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e  integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control  de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de  Garantías para Entidades Cooperativas -Fogacoop,  dentro de las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo:    

1. Condiciones: Las operaciones  deberán destinarse única y exclusivamente a la financiación de actividades  autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).    

2. Límites: El Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro),  podrá celebrar operaciones con las cooperativas de que trata el presente  artículo, sujetándose a los siguientes límites:    

a) Finagro podrá  celebrar operaciones de redescuento con las cooperativas de que trata el  presente artículo, hasta por un porcentaje máximo equivalente al cuarenta por  ciento (40%) de su patrimonio técnico, ampliable hasta el setenta por ciento  (70%) por decisión de su Junta Directiva.    

b) Sin perjuicio de lo establecido en el  Libro 1 de la Parte 2 del presente decreto para establecimientos de crédito, Finagro podrá celebrar operaciones de redescuento con cada  cooperativa de las que trata el presente artículo, hasta por un porcentaje  máximo equivalente al diez por ciento (10%) del patrimonio técnico de Finagro.    

3. Requisitos: La Junta Directiva del  Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)  fijará las condiciones de solvencia, liquidez, solidez, calidad de cartera y  demás requisitos que deberán cumplir las cooperativas mencionadas en el  presente artículo, para efectos del acceso a la línea de redescuento y la  aprobación de los créditos redescontables,  reservándose en todo caso la facultad de aprobar o denegar la solicitud de  crédito”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto 3610 de 2009  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

               

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