DECRETO 469 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  469 DE 2016     

(marzo 17)    

D.O. 49.818, marzo 17 de 2016    

por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al  señor Jorge Eduardo Pérez Bernier en su condición de  Gobernador del departamento de La Guajira.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Segunda Delegada  para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante  fallo de primera instancia del 18 de julio de 2014, proferido dentro del  proceso disciplinario radicado bajo el número (IUS-2011-548/IUC-D-2011-652-  455700), adelantado en contra del señor Jorge Eduardo Pérez Bernier  y otro, identificado con la cédula de ciudadanía número 17805256, en su  condición de Gobernador del departamento La Guajira, para el año 2010, impuso  sanción disciplinaria consistente en la suspensión del ejercicio del cargo por  el término de dos (2) meses.    

Que la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 18 de diciembre de  2015, aprobada en Acta de Sala Extraordinaria número 53, dentro del Expediente  número 161-6042 (IUC-D-2011-650-455700), confirmó el fallo radicado bajo el  número (IUS-2011-548/IUC-D-2011-652-455700), del 18 de julio 2014, emitido por  la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la  Procuraduría General de la Nación, en el sentido de sancionar al señor Jorge  Eduardo Pérez Bernier, con suspensión en el ejercicio  del cargo por el término de dos (2) meses, convertidos en el equivalente de dos  (2) salarios mensuales vigentes, devengados por él durante el año 2010, que  ascienden a la suma de cinco millones seiscientos sesenta y un mil novecientos  dos pesos ($5.661.902,00) moneda legal.    

Que según constancia secretarial del 16  febrero 2016, suscrita por la Secretaría de la Procuraduría Segunda Delegada  para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, la  decisión cobró ejecutoria el día 18 de diciembre de 2015, bajo el entendido que  los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.    

Que mediante oficio de salida número  27204 del 22 de febrero de 2016, radicado en este Ministerio el 25 del mismo  mes y año, dirigido al Presidente de la República, la doctora Emperatriz Flórez  Barajas, en calidad de Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la  Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de  las providencias de primera y segunda instancia proferidas por la Procuraduría  Segunda Delegada para la Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva  la sanción impuesta al señor Jorge Eduardo Pérez Bernier,  en su condición de Gobernador del departamento de La Guajira.    

Que en cumplimiento de lo ordenado por  la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de  suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses impuesta  al señor Jorge Eduardo Pérez Bernier, en su condición  de gobernador del departamento de La Guajira para el año 2010, convertida en  salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en  suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, impuesta  al señor Jorge Eduardo Pérez Bernier, identificado  con la cédula de ciudadanía número 17805256, en su condición de Gobernador del  departamento de La Guajira, para la época de los hechos (año 2010); sanción que  para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia,  el exmandatario deberá pagar la suma de cinco millones seiscientos sesenta y un  mil novecientos dos pesos ($5.661.902,00), en cumplimiento de lo ordenado por  la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la  Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 18 de julio de 2014,  proferida dentro del proceso disciplinario con radicado bajo el número  (IUS-2011-548/IUC-D-2011-652-455700), confirmada por la Sala Disciplinaria de  la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 18 de diciembre 2015, dentro  del Expediente número 161-6042 (IUC-D-2011-650-455700), de conformidad con lo  señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor  Jorge Eduardo Pérez Bernier, a la Procuraduría  General de la Nación y a la Gobernación del departamento de La Guajira, para  que efectúe el cobro de la sanción y realice las anotaciones en la hoja de  vida.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y contra él no procede recurso alguno.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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