DECRETO 469 DE 2016
(marzo 17)
D.O. 49.818, marzo 17 de 2016
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Jorge Eduardo Pérez Bernier en su condición de Gobernador del departamento de La Guajira.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 18 de julio de 2014, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número (IUS-2011-548/IUC-D-2011-652- 455700), adelantado en contra del señor Jorge Eduardo Pérez Bernier y otro, identificado con la cédula de ciudadanía número 17805256, en su condición de Gobernador del departamento La Guajira, para el año 2010, impuso sanción disciplinaria consistente en la suspensión del ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 18 de diciembre de 2015, aprobada en Acta de Sala Extraordinaria número 53, dentro del Expediente número 161-6042 (IUC-D-2011-650-455700), confirmó el fallo radicado bajo el número (IUS-2011-548/IUC-D-2011-652-455700), del 18 de julio 2014, emitido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de sancionar al señor Jorge Eduardo Pérez Bernier, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, convertidos en el equivalente de dos (2) salarios mensuales vigentes, devengados por él durante el año 2010, que ascienden a la suma de cinco millones seiscientos sesenta y un mil novecientos dos pesos ($5.661.902,00) moneda legal.
Que según constancia secretarial del 16 febrero 2016, suscrita por la Secretaría de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 18 de diciembre de 2015, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.
Que mediante oficio de salida número 27204 del 22 de febrero de 2016, radicado en este Ministerio el 25 del mismo mes y año, dirigido al Presidente de la República, la doctora Emperatriz Flórez Barajas, en calidad de Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia proferidas por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Jorge Eduardo Pérez Bernier, en su condición de Gobernador del departamento de La Guajira.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses impuesta al señor Jorge Eduardo Pérez Bernier, en su condición de gobernador del departamento de La Guajira para el año 2010, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, impuesta al señor Jorge Eduardo Pérez Bernier, identificado con la cédula de ciudadanía número 17805256, en su condición de Gobernador del departamento de La Guajira, para la época de los hechos (año 2010); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de cinco millones seiscientos sesenta y un mil novecientos dos pesos ($5.661.902,00), en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 18 de julio de 2014, proferida dentro del proceso disciplinario con radicado bajo el número (IUS-2011-548/IUC-D-2011-652-455700), confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 18 de diciembre 2015, dentro del Expediente número 161-6042 (IUC-D-2011-650-455700), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Jorge Eduardo Pérez Bernier, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento de La Guajira, para que efectúe el cobro de la sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.