DECRETO 469 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO  469 DE 2015    

(marzo 17)    

D.O. 49.456, marzo 17 de 2015    

por el  cual se modifica el Decreto número 4748  de 2010.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 741 de 2021,  artículo 8º.    

Nota 2: Ver Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  la Ley 1444 de 2011 se  escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones  asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de la Justicia y  el Derecho y a las dependencias a su cargo, se reorganizó el Ministerio del  Interior y de Justicia, el cual se denominó Ministerio del Interior y se creó  el Ministerio de Justicia y del Derecho.    

Que mediante  Decreto  número 4057 del 31 de octubre de 2011, en ejercicio de las facultades  conferidas por la Ley 1444 de 2011, se  suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).    

Que mediante  Decreto  número 1397 del 28 de junio de 2013 se fusionó dentro de la estructura del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la dependencia  del Alto Asesor de Seguridad Nacional en la Alta Consejería Presidencial para  la Convivencia y Seguridad Ciudadana, que en adelante se denominaría “Alta  Consejería Presidencial para la Seguridad y Convivencia”.    

Que mediante  el Decreto  número 1649 del 2 de septiembre de 2014 se modificó la estructura del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, suprimiendo la  Alta Consejería Presidencial para la Seguridad y Convivencia.    

Que de  conformidad con la Ley 1621 de 2013,  podrán recibir productos de inteligencia y contrainteligencia, de conformidad  con las reglas de reserva establecidas en los artículos 33 y 38 de la citada  ley, los miembros del Consejo de Seguridad Nacional.    

Que en  virtud de la escisión y supresión de algunas entidades y dependencias, así como  la creación de otras, resulta necesario, entre otros aspectos, modificar la  composición del Consejo de Seguridad Nacional y del Comité Operativo de  Seguridad Nacional.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifíquese el artículo 3° del Decreto número  4748 de 2010. El artículo 3° del Decreto número  4748 de 2010, quedará así:    

“Artículo  3°. Composición del Consejo de  Seguridad Nacional. Serán miembros del Consejo de Seguridad Nacional:    

1. El  Presidente de la República, quien lo presidirá.    

2. El  Ministro del Interior.    

3. El  Ministro de Relaciones Exteriores.    

4. El  Ministro de Justicia y del Derecho.    

5. El Ministro de Defensa Nacional.    

6. El Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

7. El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

8. El  Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

9. El  Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia.    

10. El  Comandante General de las Fuerzas Militares.    

11. El  Director de la Policía Nacional.    

Parágrafo  1°. El Presidente de la República podrá invitar, según el tema a tratar, a  cualquier otro Ministro o servidor público, a un miembro del sector privado o  de la rama ejecutiva, judicial o de los organismos de control, a los  Comandantes de Fuerza, así como a cualquier otro integrante de la Fuerza  Pública.    

Parágrafo  2°. En caso de considerarlo necesario, el Presidente de la República podrá  citar a sesiones temáticas o especializadas del Consejo de Seguridad Nacional”.    

Artículo 2°.  Modifíquese el artículo 5° del Decreto número  4748 de 2010. El artículo 5° del Decreto número  4748 de 2010, quedará así:    

“Artículo  5°. Creación y composición del Comité  Operativo de Seguridad Nacional. Créase el Comité Operativo de Seguridad  Nacional para la implementación coordinada de las decisiones del Consejo de  Seguridad Nacional y de la toma de decisiones de nivel técnico en materia de  seguridad nacional el cual estará integrado por:    

1. El  Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

2. El  Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de  Defensa Nacional, quien lo presidirá.    

3. El  Viceministro para la Estrategia y Planeación del Ministerio de Defensa  Nacional.    

4. El  Viceministro de Relaciones Exteriores.    

5. El  Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de  Justicia y del Derecho.    

6. El  Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

7. El Jefe  de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.    

8. El  Subdirector de la Policía Nacional.    

9. El  Director de Inteligencia y Contrainteligencia de la Dirección Nacional de  Inteligencia.    

Parágrafo  1°. Según el tema a tratar, el Secretario Técnico podrá invitar a integrantes  de la Fuerza Pública, a servidores de la rama ejecutiva, judicial o de los  organismos de control.    

Parágrafo  2°. En caso de considerarlo necesario, el Secretario Técnico podrá citar  sesiones temáticas del Comité Operativo de Seguridad Nacional”.    

Artículo 3°.  Modifíquese el artículo 7° del Decreto número  4748 de 2010. El artículo 7° del Decreto número  4748 de 2010, quedará así:    

“Artículo  7°. Secretaría Técnica. La  Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional y del Comité Operativo de  Seguridad Nacional, estará a cargo del Ministro Consejero para el Posconflicto,  Derechos Humanos y Seguridad del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, quien tendrá las siguientes funciones:    

1. Facilitar  la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las funciones del  Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.    

2. Citar y  preparar la agenda del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.    

3.  Recolectar la información necesaria para las sesiones del Consejo y el Comité  Operativo de Seguridad Nacional.    

4. Preparar  los documentos necesarios para el funcionamiento del Consejo y del Comité  Operativo de Seguridad Nacional.    

5. Convocar comités temáticos de coordinación de política para  preparar las sesiones y hacer seguimiento al cumplimiento de las directrices  del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.    

6. Llevar las actas del Consejo y el  Comité Operativo de Seguridad Nacional.    

7. Coordinar con el  Ministro Consejero de Comunicaciones todo lo relacionado con las comunicaciones  en materia de seguridad nacional; y    

8. Cualquier otra que en  materia de seguridad nacional le asigne el Presidente de la República”.    

Nota, artículo 3º: Ver  artículo 1.3.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número  4748 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  17 marzo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro del  Interior,    

Juan  Fernando Cristo Bustos.    

La Ministra de  Relaciones Exteriores,    

María  Ángela Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

El Ministro de Justicia  y del Derecho,    

Yesid  Reyes Alvarado.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Juan  Carlos Pinzón Bueno.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Néstor  Humberto Martínez Neira.    

El Director del  Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia,    

Álvaro  Echandía Durán.    

               

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