DECRETO 468 DE 2016
(marzo 17)
D.O. 49.818, marzo 17 de 2016
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Julio César López Espinosa en su condición de Gobernador del departamento del Quindío.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 30 de septiembre de 2013, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS-470 IUC-2010-650-217728, adelantado en contra del señor Julio César López Espinosa y otra, identificado con la cédula de ciudadanía número 7558178, en su condición de Gobernador del departamento del Quindío, para el año 2009, impuso sanción disciplinaria consistente en la destitución del cargo e inhabilidad general por el término de diez (10) años para ejercer funciones públicas.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 18 de diciembre de 2015, aprobada en Acta de Sala Extraordinaria número 53, dentro del Expediente número 161-5853 (IUS 2010-470/IUC-D-2010-650-217728), confirmó el artículo primero del fallo radicado bajo el número IUS-470 IUC-2010-650-217728, del 30 de septiembre 2013, emitido por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de ratificar la declaratoria de responsabilidad disciplinaria impuesta al señor Julio César López Espinosa, y modificó el artículo segundo imponiendo al disciplinado la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses, convertidos en el equivalente de diez (10) salarios mensuales vigentes, devengados por él durante el año 2009, que ascienden a la suma de setenta millones trescientos cuatro mil seiscientos treinta pesos ($70.304.630,00) moneda corriente.
Que según constancia secretarial del 23 febrero 2016, suscrita por la Secretaria del Grupo de Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 5 de febrero de 2016, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.
Que mediante oficio de salida número 28253 del 23 de febrero de 2016, radicado en este Ministerio el 25 del mismo mes y año, dirigido al Presidente de la República, la doctora Sandra Yamile Mesa Díaz, en calidad de Secretaria del Grupo Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia proferidas por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Julio César López Espinosa, en su condición de Gobernador del departamento del Quindío.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses impuesta al señor Julio César López Espinosa, en su condición de gobernador del departamento de Quindío para el año 2009, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses, impuesta al señor Julio César López Espinosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 7558178, en su condición de Gobernador del departamento del Quindío, para la época de los hechos (2009); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de setenta millones trescientos cuatro mil seiscientos treinta pesos ($70.304.630,00) moneda corriente, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 30 de septiembre de 2013, proferida dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS-470 IUC-2010-650-217728, modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 18 de diciembre 2015, dentro del expediente número 161-5853 (IUS 2010-470/IUC-D-2010-650-217728), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Julio César López Espinosa, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Quindío, para que efectúe el cobro de la sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.