DECRETO 468 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 468 DE 2016    

(marzo 17)    

D.O. 49.818, marzo 17 de 2016    

por  el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Julio  César López Espinosa en su condición de Gobernador del departamento del  Quindío.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 304 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la  Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 30  de septiembre de 2013, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo  el número IUS-470 IUC-2010-650-217728, adelantado en contra del señor Julio  César López Espinosa y otra, identificado con la cédula de ciudadanía número  7558178, en su condición de Gobernador del departamento del Quindío, para el  año 2009, impuso sanción disciplinaria consistente en la destitución del cargo  e inhabilidad general por el término de diez (10) años para ejercer funciones  públicas.    

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación, mediante providencia del 18 de diciembre de 2015, aprobada en Acta de  Sala Extraordinaria número 53, dentro del Expediente número 161-5853 (IUS  2010-470/IUC-D-2010-650-217728), confirmó el artículo primero del fallo  radicado bajo el número IUS-470 IUC-2010-650-217728, del 30 de septiembre 2013,  emitido por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría  General de la Nación, en el sentido de ratificar la declaratoria de responsabilidad  disciplinaria impuesta al señor Julio César López Espinosa, y modificó el  artículo segundo imponiendo al disciplinado la sanción de suspensión en el  ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses, convertidos en el  equivalente de diez (10) salarios mensuales vigentes, devengados por él durante  el año 2009, que ascienden a la suma de setenta millones trescientos cuatro mil  seiscientos treinta pesos ($70.304.630,00) moneda corriente.    

Que según constancia  secretarial del 23 febrero 2016, suscrita por la Secretaria del Grupo de  Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, la  decisión cobró ejecutoria el día 5 de febrero de 2016, bajo el entendido que  los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.    

Que mediante oficio de salida número  28253 del 23 de febrero de 2016, radicado en este Ministerio el 25 del mismo  mes y año, dirigido al Presidente de la República, la doctora Sandra Yamile  Mesa Díaz, en calidad de Secretaria del Grupo Asesores Anticorrupción del  Despacho del Procurador General de la Nación, remitió copia de las providencias  de primera y segunda instancia proferidas por la Procuraduría Delegada para la  Moralidad Pública y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor  Julio César López Espinosa, en su condición de Gobernador del departamento del  Quindío.    

Que en cumplimiento de lo ordenado por  la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de  suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses impuesta  al señor Julio César López Espinosa, en su condición de gobernador del departamento  de Quindío para el año 2009, convertida en salarios conforme a lo establecido  por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en  suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses,  impuesta al señor Julio César López Espinosa, identificado con la cédula de  ciudadanía número 7558178, en su condición de Gobernador del departamento del  Quindío, para la época de los hechos (2009); sanción que para efectos de su  ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el exmandatario  deberá pagar la suma de setenta millones trescientos cuatro mil seiscientos  treinta pesos ($70.304.630,00) moneda corriente, en cumplimiento de lo ordenado  por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría  General de la Nación, en providencia de fecha 30 de septiembre de 2013,  proferida dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS-470  IUC-2010-650-217728, modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, en fallo del 18 de diciembre 2015, dentro del expediente  número 161-5853 (IUS 2010-470/IUC-D-2010-650-217728), de conformidad con lo  señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor  Julio César López Espinosa, a la Procuraduría General de la Nación y a la  Gobernación del departamento del Quindío, para que efectúe el cobro de la  sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y contra él no procede recurso alguno.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

               

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