DECRETO 466 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  466 DE 2016     

(marzo 17)    

D.O. 49.818, marzo 17 de 2016    

por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010  en lo relacionado con la inclusión de las garantías mobiliarias como garantías  admisibles.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  por el literal b del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme al literal b) del numeral 1  del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno  Nacional tiene la facultad de fijar las clases y montos de las garantías  requeridas para que los establecimientos de crédito realicen sus operaciones.    

Que el 20 de agosto de 2013, se expidió  la Ley 1676, la cual  tiene como propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de  bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria  simplificando su constitución, oponibilidad,  prelación y ejecución.    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1835 de 2015  el cual reglamenta la mencionada Ley en temas relacionados con el registro, la  operatividad y procedimientos de los mecanismos de ejecución individual y  concursal de las garantías mobiliarias, que permitirá una mayor dinamización  del crédito garantizado con este tipo de bienes al contar los acreedores con  métodos expeditos de ejecución.    

Que en virtud de lo anterior, se hace  necesario incluir dentro del listamiento de las  garantías admisibles para efecto de la regulación relativa a los límites  individuales de crédito para los establecimientos de crédito, a las garantías  mobiliarias de que trata la Ley 1676 de 2013 que  se encuentren constituidas de acuerdo con los parámetros de dicha Ley.    

Que el Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación  Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto,  mediante Acta número 015 del 30 de noviembre de 2015 .    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  un literal i) al artículo 2.1.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010  el cual quedará así:    

“i) Las garantías mobiliarias que  se constituyan de acuerdo con lo establecido en la Ley 1676 de 2013”.    

Artículo 2°. Modifícase  el artículo 2.1.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“2.1.2.1.5. Garantías no admisibles. No serán  admisibles como garantías o seguridades para los propósitos de los Títulos 2 y  3 del presente Libro, aquellas que consistan en la entrega de títulos valores,  salvo que se trate de la pignoración de títulos valores emitidos, aceptados o  garantizados por instituciones financieras o entidades emisoras de valores en  el mercado público.    

Tampoco serán garantías admisibles para  un establecimiento de crédito las acciones, títulos valores, certificados de  depósito a término, o cualquier otro documento de su propio crédito o que haya  sido emitido por su matriz o por sus subordinadas, con excepción de los  certificados de depósito emitidos por almacenes generales de depósito”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica los artículos 2.1.2.1.4 y 2.1.2.1.5. del Decreto 2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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