DECRETO 465 DE 2016
(marzo 17)
D.O. 49.818, marzo 17 de 2016
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2016.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018” “Todos por un nuevo país” otorgó en su artículo 107 al Presidente de la República facultades extraordinarias para el desarrollo rural y agropecuario, consistentes entre otras en la creación de diversas entidades responsables de la administración de las tierras, de gestionar, promover y financiar el desarrollo rural y agropecuario, así como reasignar funciones y competencias entre las entidades y organismos del sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Que mediante Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, y mediante Decreto 2550 del 30 de diciembre 2015 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos.
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir, con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República.
Que el Decreto ley número 2365 de 2015, suprimió el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y ordenó su liquidación.
Que los Decretos-ley número 2363 de 2015, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se fija su objeto y estructura” y número 2364 de 2015, “por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica” establecen funciones a las nuevas Agencias que venían siendo desarrolladas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, ante lo cual es necesario efectuar los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para apropiar en la nuevas entidades los saldos disponibles libres de afectación presupuestal.
Que la Jefe de Presupuesto del Incoder en Liquidación, certificó que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal, para ser trasladados a las nuevas Agencias, por lo cual expidió los Certificados de Disponibilidad número 216, 316 y 416 del 7 de marzo de 2016,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación en la suma total de: veintiún mil quinientos ochenta y un millones doscientos dieciocho mil veintidós pesos ($21.581.218.022) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2016 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en la suma de: once mil setecientos treinta y seis millones setecientos setenta y tres mil setecientos dos pesos ($11.736.773.702) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2016 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
Artículo 3°. Con base en el contracrédito del artículo primero, acredítense los gastos de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), en la suma de: nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinte pesos ($9.844.444.320) moneda corriente, para la vigencia fiscal 2016 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
Artículo 4º. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se deriven del presente decreto.
Artículo 5º. El Gobierno Nacional podrá ejercer la facultad contenida en el artículo 86 del Estatuto Orgánico de Presupuesto las veces que sean necesarias. Así mismo, de llegar a presentarse errores de transcripción o aritméticos en ajustes presupuestales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional hará mediante resolución las aclaraciones o correcciones a que haya lugar.
Artículo 6º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.