DECRETO 463 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 463 DE 2016     

(marzo 16)    

D.O. 49.818,  marzo 17 de 2016    

por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003,  modificado por el Decreto 920 de 2009.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 18 de  la Ley 788 de 2002, y    

CONSIDERANDO    

Que el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, fue adicionado por el  artículo 18 de la Ley 788 de 2002,  reglamentado por el Decreto 2755 de 2003,  y este último modificado por el artículo 4º del Decreto 920 de 2009  cuyo objeto es reglamentar la renta exenta de servicios hoteleros prestados en  hoteles construidos entre 1° de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2017.    

Que con el fin de definir el alcance al beneficio tributario, y en  especial la expresión contenida en el numeral 3 del artículo 207-2 referente al  concepto relativo a construcción contenido en el mismo, se hace necesario, con  el fin de brindar seguridad jurídica, precisar su alcance dentro del marco  jurídico establecido en la Ley.    

Que este beneficio ha permitido la construcción de treinta y dos mil  (32.000) habitaciones nuevas en los últimos once (11) años con inversiones  superiores a los tres (3) billones de pesos y existen gran cantidad de  inversiones de capital en construcción de nuevos hoteles cuyos tiempos están  muy ajustados para la terminación y puesta en operación de los mismos, por lo  cual les sería imposible acceder a la exención en la renta, lo cual afectaría  la confianza inversionista del sector.    

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8º del  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en  relación con el texto del presente Decreto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo cuarto del Decreto 2755 de 2003  modificado por el artículo 1º del Decreto 920 de 2009,  el cual quedará así:    

Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros  prestados en nuevos hoteles cuya construcción se inicie antes del 31 de  diciembre de 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador  según el caso, estarán exentas del Impuesto sobre la renta por un término de  treinta (30) años contados partir del año gravable en que se inicien las operaciones.    

Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos  hoteles construidos o que demuestren un avance de por lo menos el 61% en la  construcción de la infraestructura hotelera entre el 1º de enero del año 2003 y  el 31 de diciembre del año 2017.    

Parágrafo 1°. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles,  residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la  exención prevista en este artículo.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará  a través del área que se designe para tales efectos, a la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales el avance de que trata el inciso segundo de este  artículo.    

Parágrafo 3°. En todo caso para la procedencia de la exención en  servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles se deberá dar cumplimiento a lo  dispuesto en el artículo quinto del Decreto 2755 de 2003.    

Nota 1,  artículo 1º: Ver  artículo 1.2.1.22.10. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Nota 2,  artículo 1º: Ver Resolución  1235 de 2017. Ver Resolución  1507 de 2016, M. de Comercio.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y  modifica el artículo 4° del Decreto 2755 de 2003  modificado por el artículo 1° del Decreto 920 de 2009  y las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa Glen.    

               

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