DECRETO 46 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 046 DE 2014

 (enero 14)

D.O. 49.033, enero 14 de 2014

por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2213 de 2013.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 170 de 1994, 1609 de 2013, y el Decreto 152 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 170 de 1994 incorporó a la legislación nacional el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Artículo XIX del GATT de 1994. El Decreto 152 de 1998 es la norma nacional por la cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general bajo el marco del citado Acuerdo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 152 de 1998, sin perjuicio de normas especiales contenidas en acuerdos de integración económica celebrados por Colombia, las disposiciones del mismo se aplicarán a las importaciones de productos originarios de países miembros de la OMC.

Que mediante Resolución 0160 del 17 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.856 del 19 de julio de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó abrir una investigación administrativa a las importaciones de Alambrón de Acero de las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.10, 7213.99.00.90 y 7227.90.00.10, originarias de países miembros de la OMC, para definir la imposición o no de medidas de salvaguardia, mediante la comprobación de la existencia de indicios suficientes del aumento de las importaciones, el daño a la producción nacional y la relación causal entre estos dos elementos.

Que mediante Decreto 2213 del 8 de octubre de 2013, el Gobierno Nacional adoptó una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, clasificadas en las subpartidas 7213.20.00.00: 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.10, 7213.99.00.90 y 7227.90.00.10, originarias de países miembros de la Organización Mundial del Comercio consistente en un gravamen arancelario del 21.29%.

Que en sesión 266 del 13 de noviembre de 2013, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional establecida por el Decreto 2213 de 2013, las subpartidas 7213.20.00.00, 7213.99.00.10 y 7213.99.00.90.

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto 2213 del 8 de octubre de 2013, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 1°. Adoptar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, clasificadas en las subpartidas 7213.91.10.00, 7213.91.90.00 y 7227.90.00.10, originarias de países miembros de la Organización Mundial del Comercio consistente en un gravamen arancelario del 21.29%.

Parágrafo 1°. Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, originarias de Argentina, Chile, Ecuador, en aplicación a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, relacionado con el trato especial y diferenciado para países en desarrollo que registren participaciones individuales inferiores al 3%, y no representan en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto objeto de investigación.

Parágrafo 2°. Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, originarias de Estados Unidos y Canadá, en aplicación con lo establecido en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia con dichos países (párrafo 2° artículo 8.6 y párrafo 2° del artículo 701, respectivamente), dado que de acuerdo con los análisis de importaciones realizados registran participaciones insignificantes, del total de importaciones. Por lo tanto, no constituyen una causa sustancial del daño grave determinado en la presente investigación”.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 2213 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 Santiago Rojas Arroyo.

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