DECRETO 459 DE 2016
(marzo 16)
D.O. 49.818, marzo 17 de 2016
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
Nota: Ver Oficio 255 de 2016. DIAN.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.
Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717, 771, 801 y 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que en Sesión 287 del 4 de septiembre de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de acuerdo con el concepto técnico de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recomendó modificar las Notas Complementarias Nacionales del Capítulo 2 del Arancel de Aduanas y desdoblar las subpartidas arancelarias 0207.13.00.00 y 0207.14.00.00, como se establece en el artículo 1° del presente decreto.
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar las Notas Complementarias Nacionales del Capítulo 2 del Arancel de Aduanas y establecer los desdoblamientos que a continuación se indican:
A. Las Notas Complementarias Nacionales del Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, quedarán así:
1. En las subpartidas 0201.30.00.10 y 0202.30.00.10: se entiende por cortes finos de lomo fino (solomillo), el lomo ancho (bife, chorizo o chatas) y la punta de anca. Su descripción en la Declaración de importación debe hacer referencia a la forma como son empacadas (enteros, no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío de manera individual) y etiquetados (especificando el nombre del corte, la planta de sacrificio y proceso, la fecha de sacrificio, la fecha de proceso, fecha de vencimiento, el país de origen y el peso neto).
2. A efectos de la subpartida 02.07.13.00.10 y 0207.14.00.10, se entenderá por cuartos traseros:
a) Medio trasero (dos cuartos traseros)
b) Cuartos traseros (pierna pernil con rabadilla)
c) Cuarto traseros (Pierna pernil)
d) Pierna completa (pierna pernil sin rabadilla)
e) Pernil
f) Pierna
g) Rabadilla.
3. En la subpartida 0210.99.90.10 se entiende por “Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera”, la carne comestible que ha sido impregnada homogéneamente en todas sus partes de sal, en un porcentaje igual o superior al 1.2% de su peso total.
B. Desdoblar las subpartidas arancelarias 0207.13.00.00 y 0207.14.00.00, la cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:
Código
Designación de la Mercancía
Grv (%)
02.07
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos refrigerados o congelados.
– De gallo o gallina
…
0207.13.00
– – Trozos y despojos, frescos o refrigerados:
20
0207.13.00.10
– – – Cuartos traseros
20
0207.13.00.90
– – – Los demás
20
0207.14.00
– – Trozos y despojos, congelados:
20
0207.14.00.10
– – – Cuartos traseros
20
0207.14.00.90
– – – Los demás
20
Artículo 2°, El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días después de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Cecilia Álvarez-Correa Glen