DECRETO 458 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  458 DE 2016     

(marzo 16)    

D.O. 49.818, marzo 17 de 2016    

por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.17.2.4. del  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud de la Ley 1673 de 2013, es  obligación de los avaluadores inscribirse en el  Registro Abierto de Avaluadores, que será  desarrollado por las Entidades Reconocidas de Autorregulación que sean  autorizadas para el efecto por la Superintendencia de Industria y Comercio.    

Que el parágrafo 2° del artículo 7° del Decreto número  556 de 2014, Reglamentario de la Ley 1673 de 2013,  estableció un régimen de transición con el fin de permitir a los avaluadores continuar la actividad de valuación hasta  cuando entrara en funcionamiento el Registro Abierto de Avaluadores,  para lo cual previó un plazo de seis (6) meses contados, a partir de la  publicación del citado decreto. El mencionado plazo fue ampliado por el Decreto número  2046 de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 y posteriormente por el Decreto 458 de 2015  el referido plazo se extendió hasta el 31 de marzo de 2016.    

Que mediante comunicación de fecha 10 de  febrero de 2016 la Superintendencia de Industria y Comercio, informó que  mediante Resolución número 64191 de septiembre 16 de 2015 estableció los  requisitos para reconocer las Entidades de Autorregulación de Avaluadores y se otorgó un plazo de dos (2) meses para la  presentación de las solicitudes de reconocimiento de aquellas entidades que  tuvieran intención de convertirse en Entidades Reconocidas de Autorregulación,  y adicionalmente de llevar el Registro Abierto de Avaluadores.    

Que la Superintendencia de Industria y  Comercio en la mencionada comunicación señala que evaluará en su integridad las  solicitudes presentadas y reconocerá a aquellas entidades que cumplan con los  requisitos exigidos para ser Entidades Reconocidas de Autorregulación e  igualmente se les asignará la función de crear e implementar la plataforma  informática para llevar el Registro Abierto de Avaluadores.  En consecuencia, solicita la ampliación hasta el 1 de enero de 2017 del término  contemplado en el artículo 2.2.2.17.2.4 del Decreto 1074 de 2015  que incorporó el Decreto 458 de 2015,  teniendo en cuenta que se estima que para antes de la citada fecha no se  encontrará autorizada para operar y en funcionamiento ninguna Entidad  Reconocida de Autorregulación.    

Que conforme a lo expuesto, es necesario  ampliar el régimen de transición contemplado en el parágrafo 2° del artículo  2.2.2.17.2.4. del Decreto 1074 de 2015  con la finalidad de permitir a las personas que desarrollan la actividad de  valuación demostrar tal condición ante las autoridades, mientras entra en  operación el Registro Abierto de Avaluadores a cargo  de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación que haya sido reconocida y  autorizada su operación para ello.    

Que de acuerdo a lo establecido en el  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el proyecto de decreto con  el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el parágrafo 2° del artículo 2.2.2.17.2.4. del Decreto 1074 de 2015,  el cual quedará así:    

“Parágrafo 2°. Con posterioridad  a la publicación del presente decreto y hasta el momento en que se autorice por  la Superintendencia de Industria y Comercio el reconocimiento y la operación de  la Primera Entidad Reconocida de Autorregulación que desarrolle la función del  Registro Abierto de Avaluadores, cuando en virtud de  una norma sea solicitada la demostración de la calidad de avaluador  mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y  Comercio, tal calidad se acreditará con la inscripción ante dicha entidad.    

Durante el mismo plazo, quien no se haya  registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la  entrada en vigencia de la ley, demostrará la calidad de avaluador  mediante la presentación de certificado de evaluación de competencias laborales  vigente expedido por el SENA, o por una entidad cuyo objeto principal sea la  evaluación de avaluadores y no realice avalúos  corporativos o de otra índole, o por un organismo de certificación de personas  acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la  norma ISO 17024.    

El plazo de que trata este parágrafo se  extenderá hasta el 1° de enero de 2017”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en  el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa Glen    

               

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