DECRETO 458 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 458 DE 2015     

(marzo 17)    

D.O.  49.456, marzo 17 de 2015    

por medio del cual  se modifica el parágrafo 2° del artículo 7° del Decreto número  556 de 2014, modificado por el Decreto número  2046 de 2014.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las  previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en la Ley 1673 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud de la Ley 1673 de 2013, es  obligación de los avaluadores inscribirse en el Registro Abierto de  Avaluadores, que será desarrollado por las Entidades Reconocidas de  Autorregulación que sean autorizadas para el efecto por la Superintendencia de  Industria y Comercio.    

Que el parágrafo 2° del artículo 7° del Decreto número  556 de 2014, Reglamentario de la Ley 1673 de 2013,  estableció un régimen de transición con el fin de permitir a los avalua dores  continuar la actividad de valuación hasta cuando entrara en funcionamiento el  Registro Abierto de Avaluadores, para lo cual previó un plazo de seis (6) meses  contados a partir de la publicación del citado decreto. El mencionado plazo fue  ampliado por Decreto número  2046 de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.    

Que mediante comunicación de 17 de febrero de  2015 la Superintendencia de Industria y Comercio, informó que aunque ha  recibido solicitud para el reconocimiento de una Entidad Reconocida de  Autorregulación, no se ha concluido la reglamentación a cargo de la mencionada  Superintendencia en materia de autorización de las Entidades Reconocidas de  Autorregulación y de funcionamiento del Registro Abierto de Avaluadores debido  a su impacto en el sector valuador del país, lo cual ha requerido realizar un  amplio proceso de socialización y concertación.    

Que el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 1673 de 2013,  señala lo siguiente: “Régimen de  transición. Por única vez y dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses  contados a partir de la fecha en que quede en firme la resolución de  reconocimiento de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación por la  Superintendencia de Industria y Comercio, los nacionales o los extranjeros  autorizados por esta ley que a la fecha de expedición de la presente ley se  dedican a la actividad del avaluador podrán inscribirse en el Registro Abierto  de Avaluadores sin necesidad de presentar prueba de la formación académica  exigida en este artículo, acreditando (i) certificado de persona emitido por  entidad de evaluación de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de  Acreditación de Colombia ONAC bajo la norma ISO 17024 y autorizado por una  Entidad Reconocida de Autorregulación, y (ii) experiencia suficiente,  comprobada y comprobable mediante, avalúos realizados y certificaciones  laborales de por lo menos un (1) año anteriores a la presentación de los  documentos”.    

Que el Organismo Nacional de Acreditación de  Colombia (ONAC) en comunicación de 18 de febrero de 2015, informó que en la  actualidad no existen organismos de evaluación de la conformidad acreditados  para certificar avaluadores en el alcance requerido, esto es, en las categorías  de que trata el artículo 5° del Decreto número  556 de 2014, aunque algunas certificadoras han manifestado su intención de  acreditarse. Sin la existencia de tales organismos que certifiquen las  competencias laborales de los avaluadores, no es posible aplicar el régimen de  transición establecido en el parágrafo 1 ° del artículo 6° de la Ley 1673 de 2013.    

Que por las razones expuestas es necesario  ampliar el régimen de transición contemplado en el parágrafo 2° del artículo 7°  del Decreto número  556 de 2014 modificado por el Decreto número  2046 de 2014. Se prevé que durante el nuevo plazo, en primer lugar sea  concluido el proceso que permitirá el funcionamiento de Entidades Reconocidas  de Autorregulación que lleven el Registro Abierto de Avaluadores y en segundo  lugar, se lleve a cabo la acreditación de organismos de evaluación de la  conformidad y el proceso de certificación de avaluadores, lo cual es necesario  para aplicar el régimen de transición previsto en el parágrafo 1° del artículo  6° de la Ley 1673 de 2013.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificase el parágrafo 2° del  artículo 7° del Decreto número  556 de 2014, modificado por el Decreto número  2046 de 2014, el cual quedará así:    

“Parágrafo 2. Con posterioridad a la  publicación del presente decreto y hasta el momento en que se autorice la operación  de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación que desarrolle la función  del Registro Abierto de Avaluadores, cuando en virtud de una norma sea  solicitada la demostración de la calidad de avaluador mediante el registro en  la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, tal calidad  se acreditará con la inscripción ante dicha entidad.    

Durante el mismo plazo, quien no se haya  registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la  entrada en vigencia de la ley, demostrará la calidad de avaluador mediante la  presentación de certificado de evaluación de competencias laborales vigente  expedido por el Sena, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluación  de avaluadores y no realice avalúos corporativos o de otra índole, o por un  organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Nacional de  Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024.    

En todo caso, el plazo de que trata este  parágrafo se extenderá hasta el 31 de marzo de 2016”.    

Nota, artículo 1º:  Ver artículo 2.2.2.17.2.4. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

               

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