DECRETO 457 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 457 DE 2016     

(marzo 16)    

D.O. 49.818,  marzo 17 de 2016    

por el cual se nombra un miembro principal en la Junta  Directa de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.    

Nota: Derogado por el Decreto 529 de 2016,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de  Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1074  del 2015, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de  Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de  administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional,  teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente  circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de  mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Buga; San Andrés,  Providencia y Santa Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama;  Arauca; La Guajira; Florencia para el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco;  Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y  Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de  Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chinchiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué;  Sevilla; Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas tendrán, con independencia del  número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los  numerales 2 y 3 de este artículo.    

2. Las cámaras de comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil  quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9)  suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá  Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá; Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta para  el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagué; Oriente Antioqueño;  Montería; Tuluá; Pasto; Buenaventura; Armenia y del Quindío; Tunja; Valledupar;  Barrancabermeja; y Casanare tendrán, con independencia del número de afiliados,  nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que  tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las cámaras de comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500)  afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín  para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga tendrán, con  independencia del número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce  (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera  permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros  de Junta Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán  continuar asistiendo a las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido  elegidos o sean representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad  de afiliados a los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de  marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que cuenten con menos de  doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser  suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.    

Que a su turno, el artículo 2.2.2.38.2.2 del Decreto 1074  del 2015, contempló que las juntas directivas de las Cámaras de Comercio  que se elijan para el período 2014-2018 conservarán el número de integrantes  vigentes a la fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014.    

Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado  por la Superintendencia de Industria y Comercio, la representación del Gobierno  nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para  Antioquia, corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y cuatro  (4) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar al doctor Néstor de Jesús Hincapié Vargas,  identificado con la cédula de ciudadanía número 8255095 de Medellín, como  Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, en reemplazo de Tulio  Enrique Gómez Tapias.    

Artículo 2°. El nuevo directivo nombrado, deberá posesionarse ante la  Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa Glen    

               

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