DECRETO 450 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 450 DE 2016    

(marzo 14)    

D.O. 49.815, marzo  14 de 2016    

por  el cual se establece el trámite para la integración de la terna de candidatos a  Fiscal General de la Nación por parte del Presidente de la República.    

Nota: Derogado por el Decreto 1163 de 2019,  artículo 1º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad  con el artículo 249 de la Constitución Política de Colombia, el Fiscal General  de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema  de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República.    

Que el artículo 249 de la Constitución Política  fue desarrollado por el artículo 29 de la Ley 270 de 1996, el  cual establece que al Presidente de la República le compete presentar a la  Corte Suprema de Justicia la terna para Fiscal General de la Nación.    

Que en aras de  garantizar los principios de participación y pluralidad, igualdad, moralidad,  imparcialidad y publicidad de que tratan los artículos 1° y 209 de la Constitución, se hace  necesario establecer el trámite para la integración de la correspondiente terna  de candidatos a Fiscal General de la Nación que será presentada por parte del  Presidente de la República a la Corte Suprema de Justicia.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente Decreto tiene por  objeto establecer el trámite para la integración de la terna para Fiscal  General de la Nación, que corresponde conformar al Presidente de la República,  con fundamento en lo dispuesto en los artículos 249 de la Constitución Política y  29 de la Ley 270 de 1996.    

Artículo 2°. Calidades de los ternados. La terna  de candidatos a Fiscal General de la Nación que presente el Presidente de la  República deberá estar integrada por ciudadanos que cumplan con los requisitos  constitucionales y legales para ejercer el cargo, cuidando que se incluya por  lo menos a una ciudadana colombiana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  6° de la Ley 581 de 2000.    

En la conformación de  la terna se observará que los candidatos aseguren probidad, independencia,  idoneidad, carácter y solvencia académica y profesional.    

Artículo 3°. Invitación pública. Dentro de las dos  (2) semanas anteriores a la fecha cierta en que culmine el periodo del Fiscal  General de la Nación, se invitará públicamente, mediante aviso que se publicará  en un periódico de amplia circulación nacional, a quienes reúnan los requisitos  establecidos en la Constitución Política y en la ley para tal cargo, con el fin  de que dentro de los siete (7) días calendario siguientes a dicha publicación,  postulen su nombre allegando al Ministro de la Presidencia de la República su  hoja de vida, con los soportes documentales que correspondan.    

Artículo 4°. Elaboración de la lista. Una vez  vencido el término señalado, el Ministro de la Presidencia de la República  remitirá la lista al Presidente de la República, quien, en un término de dos  (2) días calendario, elaborará la lista definitiva de candidatos, en la que  podrá incluir el nombre de otros ciudadanos.    

Artículo 5°. Publicación de la lista definitiva. Una  vez conformada la lista definitiva, Esta se publicará inmediatamente en la  página web de la Presidencia de la República señalando expresamente si el  candidato envió su hoja de vida según lo señalado en este Decreto o fue  incluido por el Presidente de la República.    

Se creará un canal,  a cargo de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, para que los ciudadanos se  pronuncien frente a los candidatos y se informará en medios de comunicación de  amplia circulación la existencia del mismo. La ciudadanía contará con un  término de cinco (5) días calendario, contados a partir de la publicación de la  lista definitiva, para hacer llegar por escrito, de manera sustentada y a  través del canal creado para este fin, las observaciones y apreciaciones que se  consideren de interés respecto de los candidatos inscritos.    

Dentro del mismo  término la Secretaría Jurídica de la Presidencia podrá solicitar la opinión de  organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre los  nombres inscritos en la lista.    

Una vez vencido el  término anterior, el Ministro de la Presidencia remitirá inmediatamente al  Presidente de la República las observaciones y apreciaciones que le hayan sido  presentadas por los ciudadanos.    

Nota, artículo 5º: Ver Acuerdo  39 de 2018, UAEGRTD.    

Artículo 6°. Entrevista. Recibidas las  observaciones y apreciaciones de los ciudadanos, el Presidente de la República  podrá realizar entrevistas a los candidatos, caso en el cual se deberá  establecer y divulgar previamente un mecanismo para la realización de las  mismas que garantice equidad y transparencia.    

Artículo 7°. Divulgación de la terna. Una vez el  Presidente de la República elabore la terna, dará a conocer a la opinión  pública a través de medios de amplia circulación los nombres que la integran y,  posteriormente, por intermedio del Secretario Jurídico de la Presidencia, la  presentará a la Corte Suprema de Justicia.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 14 de marzo de 2016.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

María Lorena Gutiérrez Botero.    

               

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