DECRETO 45 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 045 DE 2014

 (enero 14)

D.O. 49.033, enero 14 de 2014

 por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.

Que mediante Decreto 1755 del 15 de agosto de 2013 el Gobierno Nacional modificó el Arancel de Aduanas, estableciéndose un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificados por las subpartidas relacionadas en el artículo 1° del citado decreto.

Que de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del Decreto 1755 de 2013, en la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) se incluyeron las subpartidas 0303.41.00.00, 0303.42.00.00, 0303.43.00.00 y 0303.44.00.00, prevista en el Decreto 0927 de 2013.

Que por error de digitalización en la primera celda del renglón número tres del listado de subpartidas relacionadas en el artículo 1° del Decreto 1755 de 2013, quedó repetida la subpartida 0301.99.11.00 y no se relacionó la subpartida 0303.44.00.00, por lo cual se hace necesario incluirla en el mencionado artículo 1° del Decreto 1755 de 2013.

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionar en el artículo 1° del Decreto 1755 del 15 de agosto de 2013, la subpartida 0303.44.00.00, con un gravamen arancelario de cero por ciento (0%).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 1755 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 Santiago Rojas Arroyo.

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