DECRETO 44 DE 2015
(enero 14)
D.O. 49.394, enero 14 de 2015
por el cual se revoca el nombramiento de un Registrador de Instrumentos Públicos designado en propiedad y se efectúa un nombramiento en propiedad.
Nota: Modificado por el Decreto 436 de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 45 del Decreto 1950 de 1973, en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 241 del 12 de febrero de 2014, se nombró en el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Yopal, Casanare, Código 0191 Grado 19, al doctor Reinaldo Guillermo Cote Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 19210824 de Bogotá.
Que posteriormente mediante Decreto 728 de 10 de abril de 2014, se concedió una prórroga para la posesión en el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Yopal, Casanare, Código 0191 Grado 19, al doctor Reinaldo Guillermo Cote Ruiz, por el término de 90 días hábiles, los cuales vencieron el 26 de agosto de 2014.
Que el literal e) del artículo 45 del Decreto reglamentario 1950 de 1973 establece que “La autoridad podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar una designación en cualesquiera de las siguientes circunstancias:
e) Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta…”.
Que según correo electrónico del 26 de agosto de 2014, el doctor Reinaldo Guillermo Cote Ruiz, adjuntó oficio de la misma fecha en el que manifestó que vencido el término de prórroga para la posesión, por razones de salud no tomaría posesión del cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Yopal, Casanare, Código 0191 Grado 19, para el cual fue nombrado por el Gobierno Nacional, mediante el referido Decreto 241 del 12 de febrero de 2014.
Que por Acuerdo 001 de 21 de febrero de 2013 el Consejo Superior de la Carrera Registral convocó a Concurso de Méritos para la provisión de los cargos de Registradores de Instrumentos Públicos principales y seccionales e ingreso a la carrera registral.
Que mediante Acuerdo 015 del 9 de diciembre de 2013 se conformó la lista de elegibles del concurso de méritos y se ordenó su publicación, la cual de conformidad con el artículo 33 del Acuerdo 01 de 21 de febrero de 2013 tiene una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de publicación, es decir que para la fecha de expedición de este decreto, la lista se encuentra vigente.
Que en la lista definitiva de elegibles, se relaciona a la doctora María Nelly Perafán Cabanillas, identificada con la cédula de ciudadanía número 34560131 de Popayán, Cauca.
Que mediante Acuerdo 001 de 2014 se estableció el mecanismo para el agotamiento de las listas de elegibles y selección de oficinas vacantes, del Concurso de Méritos para la Provisión de Cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral.
Que agotado el respectivo procedimiento, el Delegado para la Representación en Asuntos Judiciales y Administrativos del Consejo Superior de la Carrera Registral, mediante oficio 2014-PPL-0027 del 9 de octubre de 2014, le manifestó a la doctora María Nelly Perafán Cabanillas que podía acceder al cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Yopal, Casanare, Código 0191 Grado 19, en razón a que seguía en orden de elegibilidad.
Que mediante correo electrónico del 9 de octubre de 2014 la doctora María Nelly Perafán Cabanillas, identificada con la cédula de ciudadanía número 34560131 de Popayán, Cauca, aceptó ser nombrada como Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Yopal, Casanare, Código 0191 Grado 19.
Que mediante certificación del 5 de diciembre de 2014, el Delegado para la Representación en Asuntos Judiciales y Administrativos del Consejo Superior de la Carrera Registral, certificó que “Con fundamento en la lista de elegibles vigente, conformada por el Acuerdo 015 del 9 de diciembre de 2013, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Registral, la doctora María Nelly Perafán Cabanillas, identificada con la cédula de ciudadanía número 34560131, en su calidad de aspirante a ser designada Registradora de Instrumentos Públicos, es quien debe ser nombrada en propiedad como Registradora Principal de Instrumentos Públicos en la Oficina de Yopal – Casanare, conforme al puntaje obtenido de ochenta y dos punto trescientos sesenta y cuatro puntos (82.364), ocupando el puesto número cuarenta y nueve (49) de la lista, dentro del concurso público y abierto…”.
Que la Directora Administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante constancia del 5 de diciembre de 2014, certificó que la doctora María Nelly Perafán Cabanillas, no se encuentra en circunstancias que le impidan el ejercicio del cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos, y que reúne los requisitos exigidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1579 de 2012 para el desempeño de dicho cargo.
Que de conformidad con lo anterior, el nombramiento efectuado al doctor Reinaldo Guillermo Cote Ruiz, debe revocarse en los términos del literal e) del artículo 45 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 y de igual manera debe efectuarse el nombramiento de quien por orden de elegibilidad tiene el derecho de ser nombrado.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Revocatoria del nombramiento. Revócase el nombramiento efectuado mediante el Decreto 241 del 12 de febrero de 2014, al doctor Reinaldo Guillermo Cote Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 19210824 de Bogotá, como Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Yopal, Casanare, código 0191, grado 19, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrase en propiedad a la doctora María Nelly Perafán Cabanillas, identificada con la cédula de ciudadanía número 34560131 de Popayán, Cauca, como Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Yopal, Casanare, código 0191, grado 19.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.