DECRETO 430 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 430 DE 2016     

(marzo 9)    

D.O. 49.810, marzo 8 de 2016    

por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo  de la Función Pública.    

Nota: Modificado por el Decreto 666 de 2017.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el  artículo 189, numeral 16, de la  Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objeto, funciones generales, dirección e integración del Sector Función  Pública    

Artículo 1°. Objeto. El Departamento  Administrativo de la Función Pública, consultando los principios constitucionales  de la función administrativa y el interés general, tiene como objeto el  fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las  entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el  desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al  ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de  políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la  asesoría y la capacitación.    

Artículo 2°. Funciones. Son funciones del  Departamento, además de las señaladas en las Leyes 489 de 1998, 872 de 2003, 909 de 2004, 962 de 2005, 1474 de 2011, 1712 de 2014, y 1757 de 2015 y  el Decreto ley 019 de  2012, entre otras, las siguientes:    

1. Formular,  implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo  administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento  humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los  particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la  gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la  gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de  los principios orientadores de la función administrativa.    

2. Diseñar y  ejecutar programas, planes y proyectos, instrumentos técnicos y jurídicos para  la implementación y seguimiento de las políticas a su cargo.    

3. Diseñar y  gestionar los diferentes sistemas de información que permitan el seguimiento,  análisis y evaluación del empleo público, del desempeño de la administración  pública y la toma de decisiones para una mejor prestación del servicio público.    

4. Adoptar  herramientas para el seguimiento, monitoreo y evaluación a la ejecución de las  políticas, planes y proyectos de competencia del Sector Función Pública, en  coordinación con las entidades responsables en la materia.    

5. Adoptar y  divulgar modelos y herramientas que permitan evaluar el desempeño de las  entidades en las materias de su competencia, en términos de productividad,  calidad, confianza ciudadana en el Estado y satisfacción social en la  prestación de los servicios a cargo de los organismos y las entidades.    

6. Asesorar,  acompañar y capacitar a las entidades del Estado para facilitar el cumplimiento  de las políticas y disposiciones sobre la gestión del talento humano, la  organización y el funcionamiento de la administración pública.    

7. Impartir  lineamientos a las entidades del Estado orientados al cumplimiento de los  principios constitucionales de la función administrativa.    

8. Estimular y  promover, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, el desarrollo de una  cultura en las relaciones laborales que propicien el diálogo, la conciliación y  la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico,  el incremento de la productividad, la solución directa de los conflictos  individuales y colectivos de trabajo y la concertación de las políticas  salariales y laborales en el Sector Público.    

9. Orientar y  coordinar la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y  proyectos a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Departamento.    

10. Articular,  orientar y coordinar la intervención del Sector Función Pública para el  fortalecimiento institucional y de capacidades de los organismos y entidades  del orden nacional y territorial y sus servidores.    

11. Orientar y  coordinar la intervención de la Escuela Superior de la Administración Pública  (ESAP) en la inducción, la reinducción, la formación y la capacitación del  talento humano al servicio del Estado.    

12. Constatar y  asegurar, en ejercicio del control administrativo, que la Escuela Superior de  la Administración Pública (ESAP) cumpla con las actividades y funciones de  formación, capacitación, investigación, consultoría y asesoría en el marco de  las políticas, programas y proyectos del Sector.    

13. Desarrollar  estudios e investigaciones, en coordinación con la Escuela Superior de  Administración Pública (ESAP), en los temas de competencia del Sector Función  Pública para facilitar la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas  y proyectos.    

14. Apoyar a la  Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desempeño de sus funciones,  cuando lo requiera.    

15. Las demás que le  señale la ley.    

Artículo 3°. Dirección. La Dirección del  Departamento Administrativo de la Función Pública, estará a cargo del Director  General.    

Artículo 4°. Integración del Sector Administrativo de la  Función Pública. El Sector Administrativo de la Función Pública estará  integrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela  Superior de Administración Pública (ESAP).    

CAPÍTULO II    

Estructura y funciones de las dependencias del Departamento  Administrativo de la Función Pública    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 666 de 2017,  artículo 1º. Estructura. La estructura del  Departamento Administrativo de la Función Pública será la siguiente:    

1. Despacho del Director General    

1.1 Oficina Asesora de Planeación    

1.2 Oficina de Control Interno    

1.3 Oficina de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones    

1.4 Oficina Asesora de Comunicaciones    

2. Despacho del Subdirector    

2.1 Dirección de Gestión del Conocimiento    

2.2 Dirección de Empleo Público    

2.3 Dirección de Desarrollo Organizacional    

2.4 Dirección de Gestión y Desempeño  Institucional    

2.5 Dirección de Participación,  Transparencia y Servicio al Ciudadano    

2.6 Dirección Jurídica    

3. Secretaría General    

4. Órganos de Asesoría y Coordinación    

4.1 Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

4.2 Comisión de Personal.    

Texto inicial  del artículo 5º: “Estructura. La  estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública será la  siguiente:    

1. Despacho del  Director General.    

1.1 Oficina Asesora  de Planeación.    

1.2 Oficina de  Control Interno.    

1.3 Oficina de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

2. Despacho del  Subdirector.    

2.1. Dirección de Gestión del Conocimiento.    

2.2. Dirección de Empleo Público.    

2.3. Dirección de  Desarrollo Organizacional.    

2.4. Dirección de  Gestión y Desempeño Institucional.    

2.5. Dirección de  Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano.    

2.6. Dirección  Jurídica.    

3. Secretaría  General.    

4. Órganos de  Asesoría y Coordinación.    

4.1. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno.    

4.2. Comisión de  Personal.”.    

Artículo 6°. Despacho del Director General. Son  funciones del Despacho del Director General, además de las que le señalan la  Constitución y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular,  implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas en los temas de  competencia del Departamento, bajo la dirección del Presidente de la República.    

2. Diseñar, adoptar  y hacer seguimiento a los planes, programas y proyectos del Sector Función  Pública.    

3. Impartir las  directrices para articular la gestión del Departamento y las entidades del  Sector Función Pública, en la prestación de los servicios a su cargo.    

4. Gestionar, en los  asuntos de competencia e interés del Departamento, alianzas con otros gobiernos  y organismos internacionales y representar al Gobierno Nacional en convenios y  foros internacionales, de acuerdo con la normativa vigente y en coordinación  con el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

5. Orientar el  diseño e implementación de programas e instrumentos para el ingreso por mérito  en los empleos de la alta dirección de la rama ejecutiva del orden nacional y  de los demás que dispongan la Constitución, otras normas o el Presidente de la  República.    

6. Impartir  directrices para la coordinación de las actividades del Departamento con las  entidades y organismos del Estado del orden nacional y territorial y las  entidades del Sector.    

7. Presidir el  Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno.    

8. Dirigir y  promover estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y  evaluación de las políticas, planes y programas dirigidos al cumplimiento del  objeto del Departamento.    

9. Dirigir e  impulsar proyectos de ley y actos legislativos en las materias relacionadas con  los objetivos, misión y funciones del Departamento, para ser presentados por el  Gobierno Nacional ante el Congreso de la República.    

10. Ejercer la  representación legal del Departamento.    

11. Ordenar los  gastos y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de  los objetivos y funciones asignados al Departamento.    

12. Nombrar y  remover el personal del Departamento que no corresponda a otra autoridad, así  como expedir los actos administrativos relacionados con su administración.    

13. Adelantar y  decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten  contra los servidores del Departamento.    

14. Las demás que le  asigne el Presidente de la República y las inherentes a la naturaleza y  funciones del Despacho.    

Artículo 7°. Oficina Asesora de Planeación. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Administrar y  promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado  de Planeación y Gestión del Sector Administrativo Función Pública.    

2. Asesorar al  Director General, a las demás dependencias y a las entidades adscritas y  vinculadas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las  políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los  objetivos institucionales y del Sector.    

3. Definir  directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del  Departamento y de las entidades del Sector.    

4. Elaborar, en  coordinación con las dependencias del Departamento y las entidades del Sector y  con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Sectorial e  Institucional, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y  Plurianual de Inversiones y someterlos a aprobación del Director General del  Departamento.    

5. Hacer el  seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de los  planes, programas y proyectos del Departamento y del Sector Administrativo.    

6. Presentar al  Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación  los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones, tanto del  Departamento como de las entidades del Sector.    

7. Preparar,  consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo  con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  el Departamento Nacional de Planeación y el Director General del Departamento,  el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal  plurianual del Departamento y de las entidades del Sector.    

8. Desarrollar y  validar los indicadores de gestión, de producto y de impacto del Sector y hacer  el seguimiento a través de los sistemas establecidos.    

9. Realizar el  seguimiento a la ejecución presupuestal sectorial y viabilizar las  modificaciones presupuestales del Departamento y de las entidades del Sector en  materia de inversión, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y  las normas que lo reglamentan.    

10. Hacer el  seguimiento y evaluación a la gestión institucional y sectorial, consolidar el  informe de resultados y preparar los informes para las instancias competentes.    

11. Liderar la  implementación de procesos de evaluación del Departamento que comprenda, entre  otros, la evaluación de los procesos, resultados e impacto.    

12. Estructurar,  conjuntamente con las demás dependencias del Departamento y entidades del  Sector, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y  someterlos a aprobación del Director General del Departamento.    

13. Ejercer la  Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.    

14. Diseñar, en  coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la  Entidad, para la aprobación del Director General del Departamento y liderar su  implementación.    

15. Diseñar,  coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y  procesos de la Entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas.    

16. Coordinar,  acompañar y evaluar los programas y proyectos de cooperación internacional del  Departamento y las entidades del Sector atendiendo los lineamientos impartidos  por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

17. Las demás  inherentes a la naturaleza y funciones de la Oficina.    

Artículo 8°. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Planear, dirigir  y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del  Departamento.    

2. Verificar que el  Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Departamento y el  respectivo sector, y que su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las  funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan  responsabilidad de mando. ·    

3. Constatar que los  controles definidos para los procesos y actividades del Departamento se cumplan  por parte de los responsables de su ejecución.    

4. Verificar que los  controles asociados a las actividades del Departamento estén definidos, sean  apropiados y se mejoren permanentemente.    

5. Velar por el  cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas,  proyectos y metas del Departamento y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a  los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener  los resultados esperados.    

7. Verificar los  procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de  información del Departamento y recomendar los correctivos a que haya lugar.    

8. Fomentar la  cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional.    

9. Evaluar y  verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte  el Departamento.    

10. Mantener  permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control  interno dentro del Departamento, dando cuenta de las debilidades detectadas y  de las fallas en su cumplimiento.    

11. Publicar un  informe del estado del control interno del Departamento en su página web.    

12. Asesorar a las  dependencias del Departamento Administrativo de la Función Pública en la  adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.    

13. Evaluar la  gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las  quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director General un  informe semestral.    

14. Poner en  conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente  irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.    

15. Actuar como  interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que  practiquen en la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y  entrega de la información requerida.    

16. Asesorar a las  dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que  puedan afectar el logro de sus objetivos.    

17. Desarrollar  programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones  pertinentes.    

18. Las demás  inherentes a la naturaleza y funciones de la Oficina.    

Artículo 9°. Oficina de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, las siguientes:    

1. Impartir  lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y  prácticas que soporten la gestión del Sector.    

2. Garantizar la  aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro  de la información a cargo de las entidades del Sector.    

3. Preparar el plan  institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en  materia de información.    

4. Aplicar los  lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica del Departamento en materia  de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros  gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.    

5. Asesorar al  Director General en la definición de los estándares de datos de los sistemas de  información y de seguridad informática de competencia del Departamento.    

6. Impartir  lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad,  privacidad, calidad y oportunidad de la información del Sector y la  interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio  permanente de información.    

7. Elaborar  el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y  completa con los procesos de producción de información del Sector y del  Departamento, en coordinación con las dependencias de la entidad.    

8. Promover aplicaciones, servicios y  trámites en línea para el uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras  entidades, como herramientas para una mejor gestión.    

9. Proponer e  implementar las políticas de seguridad informática y de la plataforma  tecnológica del Departamento, definiendo los planes de contingencia y  supervisando su adecuada y efectiva aplicación.    

10.Diseñar  estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la  información y las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente  un buen servicio al ciudadano.    

11. Participar en el  seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos  relacionados con la información pública.    

12. Dirigir y  orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para  el cumplimiento de las funciones y objetivos del Departamento.    

13. Las demás  inherentes a la naturaleza y funciones de la Oficina.    

Artículo 10. Despacho del Subdirector. Son  funciones del Despacho del Subdirector del Departamento, además de las  señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asistir a la  Dirección en el proceso de formulación, implementación, seguimiento y  evaluación de las políticas a cargo del Departamento.    

2. Coordinar,  articular y hacer el seguimiento a las direcciones técnicas del Departamento  asegurando la integralidad de la gestión institucional, para garantizar el  cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos.    

3. Orientar y  coordinar bajo las directrices del Director General, el ejercicio del control  administrativo de las entidades del Sector.    

4. Asistir al  Director General del Departamento en el ejercicio del direccionamiento  estratégico, la evaluación y el control de la gestión sectorial.    

5. Promover, bajo  las directrices de la Dirección General, la formulación, seguimiento y  evaluación de planes, programas y proyectos para el cumplimiento de las  funciones de las dependencias misionales del Departamento.    

6. Coordinar con la  dirección general, el desarrollo de alianzas y convenios con otros gobiernos,  organismos internacionales, entidades nacionales y territoriales, con el  propósito de fortalecer, promover e impulsar los servicios del Departamento.    

7. Apoyar y asistir  al Director General del Departamento, en coordinación con la Dirección  Jurídica, en el análisis y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de  ley ante el Congreso de la República. .    

8. Dirigir y  orientar la elaboración de informes sobre el cumplimiento de las políticas,  planes y programas del Departamento a las instancias que lo soliciten.    

9. Liderar y  coordinar la elaboración de herramientas e instrumentos requeridos para la  implementación y evaluación de las políticas del Departamento.    

10. Las demás  inherentes a la naturaleza y funciones del Despacho.    

Artículo 11. Dirección de Gestión del Conocimiento. Son  funciones de la Dirección de Gestión del Conocimiento, las siguientes:    

1. Diseñar y aplicar  estrategias, en coordinación con las distintas dependencias del departamento,  para la adquisición, el uso, la difusión, el aprovechamiento, la evaluación, la  medición y las demás actividades relacionadas con la gestión del conocimiento,  para hacerlo accesible a sus servidores públicos.    

2. Desarrollar las  competencias necesarias para la generación de conocimiento y para valorar y  asimilar el que se origine en otras entidades públicas, privadas o en la  academia.    

3. Diseñar e  implementar modelos de medición del capital intelectual del Departamento  mostrando la utilidad que puede ofrecer a la entidad y a la administración, en  cumplimiento de su misión institucional propiciando la innovación y el mejoramiento  continuo.    

4. Planificar y  coordinar la cadena de gestión del conocimiento integrando los procedimientos  para su incorporación, creación o formación, transmisión interna y su posterior  utilización en la administración pública.    

5. Proponer el diseño  y administrar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones, los sistemas de información y aplicativos en materia de  su competencia que permitan la formulación de la política y la toma de  decisiones, para una mejor prestación del servicio público.    

6. Dirigir y  orientar la generación de conocimiento en materia de empleo público,  organización administrativa, desempeño institucional, control interno,  transparencia y participación ciudadana en la gestión pública, racionalización  de trámites y servicio al ciudadano.    

7. Dirigir, orientar  y realizar estudios e investigaciones, en coordinación con la Escuela Superior  de Administración Pública (ESAP), destinados a traducir el conocimiento  generado en el Departamento en las materias de su competencia, para promover la  innovación en la gestión pública.    

8. Recopilar,  clasificar y analizar estudios, investigaciones y demás documentos que se hayan  adelantado por la entidad o por otras entidades de la Administración Pública o  por particulares en los temas de competencia del Departamento, que permitan la  toma de decisiones y la actualización de las políticas.    

9. Apoyar el proceso  de evaluación de la eficacia y el impacto de las acciones adelantadas por el  Departamento para mejorar la gestión de la Administración Pública.    

10. Promover el  crecimiento del conocimiento y generar información oportuna para la toma de  decisiones de Gobierno.    

11. Desarrollar  capacidad técnica para promover el uso y aplicación de los instrumentos  diseñados por el Departamento en cooperación con centros de pensamiento,  universidades y demás entidades.    

12. Las demás  inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 12. Dirección de Empleo Público. Son funciones  de la Dirección de Empleo Público, las siguientes:    

1. Proponer,  diseñar, ejecutar y evaluar la política de empleo público y de gestión del  talento humano del Estado en lo correspondiente a la planeación, el ingreso, la  permanencia, el desarrollo, los estímulos, la evaluación y el retiro de los  servidores públicos, observando el principio del mérito en igualdad de  condiciones y las competencias laborales.    

2. Formular planes  estratégicos del talento humano e impartir lineamientos para su implementación  por los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva.    

3. Diseñar y adoptar  metodologías y herramientas para la divulgación, implementación y seguimiento  de la política de gestión del talento humano.    

4. Recopilar,  clasificar y analizar, en coordinación con la Dirección de Gestión del  Conocimiento, información, estudios, investigaciones y demás documentos en los  temas de su competencia, para la toma de decisiones y la actualización de las  políticas y herramientas a cargo del Departamento.    

5. Adelantar, en  coordinación con la Dirección de Gestión del Conocimiento, estudios,  investigaciones y evaluaciones de la política de empleo público y de gestión  del talento humano y proponer los instrumentos técnicos y jurídicos e impulsar  sus reformas.    

6. Proponer el  diseño y administrar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, los sistemas de información en materia de  empleo público que permitan la formulación de la política, la planificación del  talento humano y la toma de decisiones.    

7. Asesorar,  acompañar y capacitar a los servidores públicos para facilitar el cumplimiento  de las políticas y disposiciones en materias relacionadas con la gestión y  desarrollo del talento humano.    

8. Hacer seguimiento  al cumplimiento y aplicación por parte de las unidades y comisiones de personal  de las normas generales en materia de empleo público, fomentar su  profesionalización e identificar sus fortalezas y brechas.    

9. Orientar el  diseño e implementación de instrumentos para el ingreso por mérito y evaluación  de los servidores que ocupan empleos de Gerencia Pública en la Rama Ejecutiva y  en los demás que disponga la Constitución Política o la ley, el reglamento o el  Presidente de la República, y crear, administrar y actualizar el Banco de  Gerentes Públicos al servicio del Estado.    

10. Coordinar  acciones de formación y capacitación con la Escuela de Alto Gobierno de la  Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), dirigidas a fortalecer las  capacidades de los servidores públicos y de la Gerencia Pública en Colombia.    

11. Adelantar las  acciones pertinentes para garantizar el principio de igualdad en la gestión del  talento humano al servicio del Estado, que eviten cualquier acción  discriminatoria.    

12. Apoyar a la Comisión  Nacional del Servicio Civil (CNSC), en el ejercicio de sus funciones,  suministrarle información, darle traslado del Plan Anual de Empleos Vacantes,  según los datos proporcionados por las entidades y formular los parámetros con  los cuales adoptará los instrumentos para la evaluación del desempeño de los  servidores públicos.    

13. Formular y  actualizar, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública  (ESAP), el Plan Nacional de Formación y Capacitación y el contenido curricular  básico de los programas de inducción y de reinducción para los servidores  públicos de la Rama Ejecutiva y elaborar y divulgar los instrumentos para la  formulación e implementación de los Planes Institucionales de Capacitación.    

14. Apoyar la  profesionalización de los servidores públicos del Estado y promover las  reformas dirigidas a su mejoramiento.    

15. Las demás  inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 13. Dirección de Desarrollo Organizacional. Son  funciones de la Dirección de Desarrollo Organizacional, las siguientes:    

1. Proponer,  diseñar, ejecutar y evaluar la política en materia de estructura y formas de  organización administrativa del Estado y proponer al Gobierno nacional los  ajustes necesarios.    

2. Diseñar y adoptar  metodologías y herramientas para la divulgación, implementación y seguimiento  de la política en los temas de competencia de la Dirección.    

3. Recopilar,  clasificar y analizar, en coordinación con la Dirección de Gestión del  Conocimiento, información, estudios, investigaciones y demás documentos en los  temas de su competencia, para la toma de decisiones y la actualización de las  políticas y herramientas a cargo del Departamento.    

4. Adelantar, en  coordinación con la Dirección de Gestión del Conocimiento, estudios,  investigaciones y evaluaciones de la política y prácticas en desarrollo  organizacional y de funcionamiento del Estado.    

5. Proponer el  diseño y administrar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, los sistemas de información y aplicativos en  las materias de su competencia que permitan la formulación de la política y la  toma de decisiones, para una mejor prestación del servicio público.    

6. Determinar  estructuras y otras formas de organización de las entidades y organismos de la  Rama Ejecutiva del orden nacional, garantizando la configuración integral y  articulada de sus dependencias, de sus funciones, de las relaciones y de sus  niveles de responsabilidad y autoridad que faciliten el cumplimiento de su  objeto.    

7. Impartir  lineamientos para la definición de las plantas de personal de los organismos y  entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, que permitan adoptar medidas  para garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo y facilitar la  movilidad de los servidores en la entidad y en la Administración Pública.    

8.  Asesorar, acompañar y capacitar a las entidades del Estado para facilitar el  cumplimiento de las políticas y disposiciones en materia de organización y  funcionamiento del Estado.    

9. Adoptar, en coordinación con la  Dirección de Empleo Público, instrumentos de gestión destinados a definir los  puestos de trabajo, las funciones, los requisitos y competencias necesarias  para el desempeño de los empleos.    

10. Emitir concepto  técnico a las reformas de las estructuras administrativas y otras formas de  organización, plantas de empleos, y estatutos de los organismos y entidades de  la Rama Ejecutiva del orden nacional.    

11. Asesorar e  impartir lineamientos para el diseño de las estructuras administrativas y las  plantas de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial  y demás entidades del Estado, teniendo en cuenta sus particularidades y  características.    

12. Proponer, para  adopción del Gobierno nacional, la política de remuneración de los servidores  públicos orientada al cumplimiento de los principios constitucionales y  legales.    

13. Proponer, en  coordinación con las demás direcciones técnicas, herramientas que permitan  medir y mejorar el nivel de desempeño de los organismos y entidades de la Rama  Ejecutiva del orden nacional y territorial, orientado al cumplimiento de su  objeto, metas y resultados.    

14. Las demás  inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 14. Dirección de Gestión y Desempeño  Institucional. Son funciones de la Dirección de Gestión y Desempeño  Institucional, las siguientes:    

1. Proponer,  diseñar, ejecutar, promover y evaluar la política en materia de gestión  administrativa, desempeño institucional y calidad, incentivos a la buena  gestión y control interno en el Estado, y proponer al Gobierno nacional los  ajustes necesarios.    

2. Diseñar y adoptar  metodologías y herramientas para la divulgación, implementación y seguimiento  de la política en los temas de competencia de la Dirección.    

3. Recopilar,  clasificar y analizar, en coordinación con la Dirección de Gestión del  Conocimiento, información, estudios, investigaciones y demás documentos en los  temas de su competencia, para la toma de decisiones y la actualización de las  políticas y herramientas a cargo del Departamento.    

4. Adelantar, en  coordinación con la Dirección de Gestión del Conocimiento, estudios,  investigaciones y evaluaciones de la política y prácticas en gestión  administrativa, desempeño institucional y calidad, incentivos a la gestión y  control interno y de funcionamiento del Estado.    

5. Adelantar  acciones que fortalezcan y faciliten el desarrollo administrativo y el  mejoramiento de la Administración Pública en términos de calidad en el  servicio, cumplimiento de temas y satisfacción de los ciudadanos.    

6. Adelantar  acciones para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, con énfasis en  su función preventiva y de apoyo al proceso de toma de decisiones y de su  apropiación por parte de los servidores públicos.    

7. Proponer el  diseño y administrar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, los sistemas de información y aplicativos en  las materias de su competencia que permitan la formulación de la política y la  toma de decisiones, para una mejor prestación del servicio público.    

8. Impartir  lineamientos para la adopción de buenas prácticas de gestión administrativa y  control interno para que la Administración logre el cumplimiento de su  propósito fundamental y la generación de valor público.    

9. Administrar el  Banco de Éxitos de la Administración Pública y promover, entre otros  reconocimientos, el Premio Nacional de Alta Gerencia y la implementación de las  buenas prácticas identificadas por el Departamento.    

10. Proponer, en  coordinación con la Dirección de Desarrollo Organizacional, herramientas que  permitan medir y mejorar el nivel de desempeño de los organismos y entidades de  la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, orientado al cumplimiento  de su objeto, metas y resultados.    

11. Asesorar y  asistir técnicamente a las entidades del Estado en materia de gestión  administrativa, desempeño institucional y calidad, incentivos a la gestión y  control interno.    

12. Ejercer la  Secretaría Técnica del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de  Control Interno y prestar el apoyo requerido para el ejercicio de sus  actividades.    

13. Dirigir el  análisis y emisión de conceptos al Presidente de la República sobre la  idoneidad y conveniencia técnica de los nombramientos de los Jefes de Control  Interno de las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.    

14. Las demás  inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 15. Dirección de Participación, Transparencia y  Servicio al Ciudadano. Son funciones de la Dirección de Participación,  Transparencia y Servicio al Ciudadano, las siguientes:    

1. Proponer,  diseñar, ejecutar y evaluar la política de participación ciudadana, de  rendición de cuentas, transparencia en la gestión pública y servicio al  ciudadano, en los temas de su competencia y en coordinación con las demás  entidades que cumplen funciones en estas materias.    

2. Proponer,  implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas que faciliten la  relación de los particulares con la Administración Pública a través de la  autorización, simplificación, estandarización, eliminación, optimización y  automatización de los trámites y procedimientos que se exigen para el ejercicio  de actividades, acceso a los derechos y cumplimiento de las obligaciones.    

3. Diseñar y adoptar  metodologías y herramientas para la divulgación, implementación y seguimiento  de la política en los temas de competencia de la Dirección.    

4. Recopilar,  clasificar y analizar, en coordinación con la Dirección de Gestión del  Conocimiento, información, estudios, investigaciones y demás documentos en los  temas de su competencia, para la toma de decisiones y la actualización de las  políticas y herramientas a cargo del Departamento.    

5. Adelantar, en  coordinación con la Dirección de Gestión del Conocimiento, estudios,  investigaciones y evaluaciones de la política y prácticas de política de  participación ciudadana y transparencia en la gestión pública y servicio al  ciudadano.    

6. Proponer el  diseño y administrar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, los sistemas de información y aplicativos en  las materias de su competencia que permitan la formulación de la política y la  toma de decisiones, para una mejor prestación del servicio público.    

7. Impartir  directrices para que las entidades del Estado involucren a los ciudadanos y a  las organizaciones de la sociedad civil en el diagnóstico, formulación,  ejecución, control y evaluación de la gestión pública, para incrementar la  confianza en la administración pública.    

8. Elaborar, adoptar  y hacer seguimiento a las metodologías e instrumentos orientados a la  interiorización de una cultura de integridad en los servidores públicos.    

9. Elaborar, adoptar  y hacer seguimiento a la implementación del Manual Único de Rendición de  Cuentas y demás instrumentos que permitan la difusión de información, la  promoción del diálogo y el control social.    

10. Diseñar,  promover e implementar la política de acceso a la información pública, en  coordinación con la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones, el Departamento Nacional de Planeación,  el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística y demás entidades pertinentes.    

11. Elaborar y  adoptar los instrumentos técnicos para que las entidades del Estado y los  particulares que cumplen funciones públicas, publiquen y divulguen la  información que, de conformidad con las normas legales, debe ser de  conocimiento público.    

12. Las demás  inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 16. Dirección Jurídica. Son funciones de  la Dirección Jurídica, las siguientes:    

1. Servir de  autoridad en doctrina jurídica para las entidades y organismos del Estado en  los temas de competencia del Departamento.    

2. Estudiar, emitir  conceptos y preparar proyectos de actos legislativos, leyes y decretos que el  Director General deba someter a consideración del Gobierno nacional y hacer el  seguimiento en los temas de competencia del Departamento.    

3. Asesorar a las  entidades públicas en la interpretación de las normas que regulan la  organización y el funcionamiento del Estado y la administración del personal a  su servicio.    

4. Impartir las  directrices jurídicas y adoptar los instrumentos para la interpretación y  aplicación de las normas por parte de las dependencias y demás organismos y  entidades del Estado en los temas de competencia del Departamento.    

5. Recopilar,  clasificar y analizar, en coordinación con la Dirección de Gestión del  Conocimiento, información, estudios, investigaciones y demás documentos en los  temas de su competencia, para la toma de decisiones y la actualización de las  políticas y herramientas a cargo del Departamento.    

6. Adelantar, en  coordinación con la Dirección de Gestión del Conocimiento, estudios,  investigaciones y evaluaciones de la política de competencia del Departamento.    

7. Asesorar al  Director General y a las demás dependencias, en los asuntos, políticas,  instrumentos, herramientas y consultas jurídicas que se presenten en el  ejercicio de sus funciones.    

8. Proponer el  diseño y administrar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, los sistemas de información y aplicativos en  los cuales se compile, sistematice, actualice, publique y difunda la  información normativa, jurisprudencial, doctrinal y demás relacionada con los temas  de competencia del Departamento, para una mejor prestación del servicio  público.    

9. Definir y  orientar la política de defensa judicial en los temas de competencia del  Departamento.    

10. Representar  judicial y extrajudicialmente al Departamento en los procesos judiciales y  procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de  poder o delegación del Director General y apoyar a las entidades públicas en la  defensa jurídica en los temas de competencia del Departamento.    

11. Establecer  estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición  de riesgos jurídicos del Departamento.    

12. Dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva  y efectuar el cobro a través de este proceso de las multas impuestas a favor  del Departamento por parte de las autoridades competentes o hacer efectivo ante  las autoridades judiciales competentes, los derechos de crédito que a su favor  tiene y verificar que se desarrolle.    

13. Atender las peticiones  y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento.    

14. Las demás  inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 17. Secretaría General. Son funciones de  la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asistir al  Director General en la determinación de las políticas, los objetivos y las  estrategias relacionadas con la administración del Departamento.    

2. Implementar la  política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada  administración del talento humano del Departamento.    

3. Impartir los  lineamientos para mantener actualizado el Manual de Funciones y Competencias  Laborales del Departamento.    

4. Dirigir la  ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos  financieros, los servicios administrativos, la gestión documental y las  notificaciones del Departamento.    

5.  Coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja de conformidad con las  obligaciones adquiridas y presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

6. Dirigir la programación, elaboración  y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios y Obra  Pública de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos planeación y  presupuesto.    

7. Impartir las  instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a  los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento a los proyectos  de funcionamiento del Departamento.    

8. Prestar el  soporte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos del Departamento,  garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica base,  en coordinación con las dependencias competentes.    

9. Preparar en  coordinación con la Oficina de Planeación, el Anteproyecto Anual de  Presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el  Director General del Departamento, velando por su correcta y oportuna  presentación.    

10. Dirigir,  coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios  para el normal funcionamiento del Departamento.    

11. Consolidar los  estados financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia  fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades  competentes.    

12. Apoyar la  orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las  dependencias de la entidad.    

13. Dirigir y  coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna  y la planta de personal del Departamento.    

14. Gestionar y  hacer seguimiento al servicio prestado a entidades, servidores públicos y  ciudadanos así como la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y  derechos de petición realizados por los ciudadanos y dar las soluciones  pertinentes.    

15. Coordinar la  función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido  en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

16. Apoyar el  desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional    

17. Las demás  inherentes a la naturaleza y funciones de la Secretaría.    

Artículo 18. Órganos  de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación, que  se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones varias    

Artículo 19. Adopción de la nueva Planta de Personal. De  conformidad con la estructura prevista por el presente Decreto, el Gobierno  Nacional en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, procederá a  modificar la planta de personal del Departamento.    

Artículo 20. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 188 de 2004, 264 de 2007 y 3715 de 2010.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C, a 9 de marzo de 2016.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro  Técnico de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho  del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Andrés  Escobar Arango.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana  Caballero Durán.    

               

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