DECRETO 43 DE 2015
(enero 14)
D.O. 49.394, enero 14 de 2015
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al señor José Fernando González Ulloa, Gobernador (e) del Departamento del Guaviare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 12 de agosto de 2013, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS-2009-262645, impuso sanción con destitución e inhabilidad general por el termino de diez (10) años, al señor José Fernando González Ulloa, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.222.743, en su condición de Gobernador encargado del Departamento del Guaviare, para la época de los hechos.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 23 de septiembre de 2014, aprobada en Acta de Sala Extraordinaria número 31, dentro del expediente número 161-5767 (IUS 262645- 2009), modificó el fallo radicado bajo el número IUS-2009-262645 del 12 de agosto de 2013, emitido por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de sancionarlo con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, convertida en salarios devengados en el año 2009, que ascienden a la suma de diez millones quinientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y ocho pesos ($10.538.768), según certificación expedida por el Secretario Administrativo de la Gobernación de Guaviare, los cuales deberán ser consignados en la tesorería o pagaduría de la Gobernación del Guaviare; suma que deberá destinarse a financiar programas de bienestar social de los funcionarios y empleados de la mencionada entidad territorial.
Que mediante oficio número 003386 de fecha 6 de noviembre de 2014, dirigido al Presidente de la República, la señora Carmen Sorinda Baréño Marín, en calidad de Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia, proferidas por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación y por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor José Fernando González Ulloa.
Que según constancia secretarial del 5 de noviembre de 2014, suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, la decisión cobró ejecutoria el día cinco (5) de noviembre de 2014, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión impuesta al señor José Fernando González Ulloa, en su condición de Gobernador encargado del Departamento del Guaviare, para la época de los hechos, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, impuesta al doctor José Fernando González Ulloa, identificado con la cédula de ciudadanía número 18222743, en su condición de Gobernador encargado del Departamento del Guaviare, para la época de los hechos (2009); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el ex mandatario deberá pagar la suma de diez millones quinientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y ocho pesos ($10.538.768) moneda corriente, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa en providencia del 12 de agosto de 2013, modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso radicado bajo el número 161-5767 (IUS 262645-2009), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor José Fernando González Ulloa, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del Departamento del Guaviare, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos