DECRETO 428 DE 2016
(marzo 8)
D.O. 49.810, marzo 8 de 2016
por el cual se adiciona un artículo a un decreto.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el artículo 189, numeral 13 de la Constitución Política y el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con el artículo 2° del Decreto 1338 de 2015, y
DECRETA:
Artículo 1°. Adición. Adiciónase al Decreto 426 del 8 de marzo de 2016 un segundo artículo, así:
“Artículo 2°. El encargo que por el presente decreto se realiza surtirá efectos fiscales una vez se cree la correspondiente sección presupuestal para la Agencia Nacional de Tierras (ANT), y se expida la viabilidad presupuestal correspondiente, requisito previo para la posesión.
Artículo 2°. Renumeración. Como consecuencia del artículo que aquí se adiciona, renumérese el artículo 2° del Decreto 426 del 8 de marzo de 2016 como artículo 3°.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia.