DECRETO 428 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 428 DE 2016     

(marzo 8)    

D.O.  49.810, marzo 8 de 2016    

por  el cual se adiciona un artículo a un decreto.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que confieren el artículo 189, numeral 13 de la Constitución  Política y el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015,  en concordancia con el artículo 2° del Decreto 1338 de 2015,  y    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición. Adiciónase al Decreto  426 del 8 de marzo de 2016 un segundo artículo, así:    

“Artículo  2°. El encargo que por el presente decreto se realiza surtirá efectos  fiscales una vez se cree la correspondiente sección presupuestal para la  Agencia Nacional de Tierras (ANT), y se expida la viabilidad presupuestal  correspondiente, requisito previo para la posesión.    

Artículo 2°. Renumeración. Como consecuencia del artículo que  aquí se adiciona, renumérese el artículo 2° del Decreto  426 del 8 de marzo de 2016 como artículo 3°.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  marzo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Aurelio Iragorri  Valencia.    

               

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