DECRETO 427 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 427  DE 2015     

(marzo 11)    

D.O. 49.450, marzo 11 de 2015    

por el cual se modifica y adiciona el Decreto  2623 del 17 de diciembre de 2014.    

Nota: Ver Circular  Externa No. 15 de 2015, SPT.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y  20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo  dispuesto en los artículos 292-2, 295-2, 298, 298-1, 298-2,  298-8, 579-2, 800 y 811 del Estatuto Tributario, 20 de la Ley 1607 de 2012 y  21, 22, 35 y 43 de la Ley  1739 del 23 de diciembre de 2014.    

CONSIDERANDO:    

Que para garantizar una óptima prestación de  los servicios informáticos electrónicos, y con el fin de facilitar el cumplimiento  de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que utilizan medios  virtuales, se hace necesario ampliar los plazos para la presentación de la  declaración y pago de la primera cuota del Impuesto de Renta y Complementarios  de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, teniendo en cuenta que  estos contribuyentes deben presentar sus declaraciones por este medio, haciendo  uso del mecanismo de firma digital.    

Que se hace necesario eliminar el plazo  especial para la presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre la  Renta y Complementarios e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE),  establecido para los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales  que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia  tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo  con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el  territorio colombiano, teniendo en cuenta que ya se realizaron las adecuaciones  tecnológicas pertinentes para que estos contribuyentes puedan cumplir con la  obligación de inscribirse en el RUT de conformidad con lo establecido en el  artículo 9° del Decreto 3026 de 2013.    

Que el artículo 21 de la Ley  1739 del 23 de diciembre de 2014 creó la sobretasa  al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), a cargo de los  contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, por  lo que se hace necesario adicionar el artículo 19-1 y modificar el artículo 21  del Decreto 2623 de 2014,  señalando el plazo para el cumplimiento de la obligación.    

Que se hace necesario modificar el parágrafo  1° del artículo 21 de la Ley  1739 del 23 de diciembre de 2014, en el sentido de eliminar la frase “y de  personas naturales” teniendo en cuenta que estas no son sujetos pasivos del  Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).    

Que el artículo 1° de la Ley  1739 del 23 de diciembre de 2014 adicionó el artículo 292-2 al Estatuto  Tributario y creó el Impuesto a la Riqueza y el artículo 9° de la Ley  1739 del 23 de diciembre de 2014 adicionó el artículo 298-8 al Estatuto  Tributario y señaló que el Impuesto a la Riqueza y su complementario de  Normalización Tributaria se someterán a las normas sobre declaración, pago,  administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y  demás disposiciones concordantes de este Estatuto, por lo que se hace necesario  adicionar el artículo 38-1 del Decreto 2623 de 2014,  señalando el plazo para el cumplimiento de esta obligación.    

Que el artículo 35 de la Ley  1739 del 23 de diciembre de 2014 creó el Impuesto complementario de Normalización  Tributaria al Impuesto a la Riqueza, el cual estará a cargo de los  contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho  impuesto a los que se refiere el artículo 298-7 del Estatuto Tributario que  tengan activos omitidos.    

Que el artículo 42 de la Ley  1739 del 23 de diciembre de 2014 creó la Declaración Anual de Activos en el  Exterior, la cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la  renta y complementarios sujetos a este Impuesto respecto de sus ingresos de  fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del  país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, por lo que se  hace necesario adicionar el artículo 38-2 del Decreto 2623 de 2014,  señalando el plazo para el cumplimiento de la obligación.    

Que el artículo 4º de la Ley  1739 del 23 de diciembre de 2014, en su Parágrafo 3° dispuso que las  sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión  colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias,  o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, certificarán junto con  el valor patrimonial de los derechos o participaciones, el porcentaje que  dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total del patrimonio  bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva o del fondo de  pensiones voluntarias o las entidades aseguradoras de vida, según sea el caso,  por lo que se hace necesario adicionar el parágrafo 4º del artículo 40 del Decreto 2623 de 2014,  señalando el plazo para el cumplimiento de esta obligación.    

Que se encuentra cumplida la formalidad  prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del  presente decreto,    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase  el artículo 12 del Decreto  2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:    

“Artículo 12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y  complementarios. Por el año gravable 2014 deberán presentar la declaración  del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los  contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados  como “Grandes Contribuyentes”.    

Los plazos para presentar la declaración del  impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas  iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se  inician el 3 de marzo del año 2015 y vencen en las fechas del mismo año que se  indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera  cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el  certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito  de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito  del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:    

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA    

Si el último dígito es                    

Hasta el día   

01 al 05                    

14 de abril de 2015   

06 al 10                    

15 de abril de 2015   

11 al 15                    

16 de abril de 2015   

16 al 20                    

17 de abril de 2015    

Si el último dígito es                    

Hasta el día   

21 al 25                    

20 de abril de 2015   

26 al 30                    

21 de abril de 2015   

31 al 35                    

22 de abril de 2015   

36 al 40                    

23 de abril de 2015   

41 al 45                    

24 de abril de 2015   

46 al 50                    

27 de abril de 2015   

51 al 55                    

28 de abril de 2015   

56 al 60                    

29 de abril de 2015   

61 al 65                    

30 de abril de 2015   

66 al 70                    

04 de mayo de 2015   

71 al 75                    

05 de mayo de 2015   

76 al 80                    

06 de mayo de 2015   

81 al 85                    

07 de mayo de 2015   

86 al 90                    

08 de mayo de 2015   

91 al 95                    

11 de mayo de 2015   

96 al 00                    

12 de mayo de 2015    

PAGO SEGUNDA CUOTA    

Si el último dígito es                    

Hasta el día   

2                    

11 de junio de 2015   

3                    

12 de junio de 2015   

4                    

16 de junio de 2015   

5                    

17 de junio de 2015   

6                    

18 de junio de 2015   

7                    

19 de junio de 2015   

8                    

22 de junio de 2015   

9                    

23 de junio de 2015   

0                    

24 de junio de 2015    

Parágrafo 1°. Las sucursales y demás  establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de  personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el  servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares  colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y  complementarios por el año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el  impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea  el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del  Registro Único Tributario (sin tener en cuenta el dígito de verificación).    

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de  lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se  encuentren en vigor.    

Parágrafo 2°. Las sociedades y entidades  constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de  administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad  extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria  respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se  presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de  sociedad extranjera en Colombia.    

Para el caso mencionado en el inciso anterior,  la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de  administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la  declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los  tributos a cargo”.    

Artículo 2º. Adiciónase  el artículo 19-1 al Decreto  2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:    

“Artículo 19-1. Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad  (CREE). Por el período gravable 2015, los contribuyentes señalados  en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 con  excepción de los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas  francas costa afuera, tendrán a cargo la Sobretasa al  Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).    

La Sobretasa al  Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del período gravable 2015 está  sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se  liquidará en la Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)  del año gravable 2014.    

Para calcular dicho anticipo, el contribuyente  debe tomar la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)  del año gravable 2014 y aplicar la tarifa prevista en la tabla del artículo 22  de la Ley 1739 de 2014 para  el año gravable 2015”.    

Artículo 3º. Modifícase  el artículo 21 del Decreto  2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:    

“Artículo 21º. Plazos. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre  la Renta para la Equidad (CREE) y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el  valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa  al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), vence en las fechas que se  indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que  conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en  cuenta el dígito de verificación, así:    

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA    

Si el último dígito es                    

Hasta el día   

1                    

14 de abril de 2015   

2                    

15 de abril de 2015   

3                    

16 de abril de 2015   

4                    

17 de abril de 2015   

5                    

20 de abril de 2015   

6                    

21 de abril de 2015   

7                    

22 de abril de 2015   

8                    

23 de abril de 2015   

9                    

24 de abril de 2015   

0                    

27 de abril de 2015    

PAGO SEGUNDA CUOTA    

Si el último dígito es                    

Hasta el día   

1                    

10 de junio de 2015   

2                    

11 de junio de 2015   

3                    

12 de junio de 2015   

4                    

16 de junio de 2015   

5                    

17 de junio de 2015   

6                    

18 de junio de 2015   

7                    

19 de junio de 2015   

8                    

22 de junio de 2015   

9                    

23 de junio de 2015   

0                    

24 de junio de 2015    

Parágrafo 1°. Las sucursales y demás  establecimientos permanentes de sociedades, y entidades extranjeras que presten  en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial  entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de  renta para la Equidad (CREE), por el año gravable 2014 y cancelar en una sola  cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015,  cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el  certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta el dígito de  verificación).    

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de  lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor.    

Parágrafo 2°. Las sociedades y entidades  constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de  administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad  extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria  respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se  presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de  sociedad extranjera en Colombia.    

Para el caso mencionado en el inciso anterior,  la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de  administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la  declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los  tributos a cargo.    

Parágrafo 3°. En los casos de constitución de  una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la  fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de  comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en  que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén  sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la  liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad,  cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado”.    

Artículo 4°. Adiciónase  el artículo 38-1 al Decreto  2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:    

“IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO  COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA    

“Artículo 38-1. Plazo para declarar y pagar el impuesto a la riqueza e impuesto  complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza. El  plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario  de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor  a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación,  atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado  del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de  verificación, así:”    

“DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA”    

Si el último dígito es                    

Hasta el día   

1                    

12 de mayo de 2015   

2                    

13 de mayo de 2015   

3                    

14 de mayo de 2015   

4                    

15 de mayo de 2015   

5                    

19 de mayo de 2015   

6                    

20 de mayo de 2015   

7                    

21 de mayo de 2015   

8                    

22 de mayo de 2015   

9                    

25 de mayo de 2015   

0                    

26 de mayo de 2015    

“PAGO SEGUNDA CUOTA”    

Si el último dígito es                    

Hasta el día   

1                    

08 de septiembre de 2015   

2                    

09 de septiembre de 2015   

3                    

10 de septiembre de 2015   

4                    

11 de septiembre de 2015   

5                    

14 de septiembre de 2015   

6                    

15 de septiembre de 2015   

7                    

16 de septiembre de 2015   

8                    

17 de septiembre de 2015   

9                    

18 de septiembre de 2015   

0                    

21 de septiembre de 2015    

Nota, artículo 4°: Ver Oficio  23129 de 2015, DIAN.    

Artículo 5º. Adiciónase  el artículo 38-2 al Decreto  2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:    

“DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR    

Artículo 38-2. Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior.  El  plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que  tratan los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014,  vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito  del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único  Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:    

Si el último dígito es                    

Hasta el día   

1                    

08 de octubre de 2015   

2                    

09 de octubre de 2015   

3                    

13 de octubre de 2015   

4                    

14 de octubre de 2015   

5                    

15 de octubre de 2015   

6                    

16 de octubre de 2015   

7                    

19 de octubre de 2015   

8                    

20 de octubre de 2015   

9                    

21 de octubre de 2015   

0                    

22 de octubre de 2015    

Artículo 6°. Adiciónase  el parágrafo 4º al artículo 40 del Decreto  2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:    

“Parágrafo 4º. Las sociedades  fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o  las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las  entidades aseguradoras de vida, según corresponda, expedirán las certificaciones  a que se refiere el parágrafo 3º del artículo 295-2 del Estatuto Tributario  dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud”.    

Artículo 7º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su  publicación y modifica y adiciona el Decreto  2623 del 17 de diciembre de 2014.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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