DECRETO 426 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 426  DE 2015     

(marzo 11)    

D.O. 49.450, marzo 11 de 2015    

por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario  no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento  mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto  Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con el artículo 41 del Estatuto Tributario, el componente  inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los  artículos 40-1, 81-1 y 118 ibídem, será aplicable  únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a  llevar libros de contabilidad.    

Que según lo  dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto  sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera  que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios  o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y  proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31  de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.    

Que cumplida  la formalidad prevista en el numeral 8, del artículo 8º, del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del  presente Decreto,    

DECRETA:    

DISPOSICIONES  APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2014    

Artículo 1°. Componente inflacionario de los rendimientos  financieros percibidos durante el año gravable 2014, por personas naturales y  sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No  constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2014, el ochenta y  dos punto cero seis por ciento (82.06%) del valor de los rendimientos  financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no  obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en  los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto  Tributario.    

Artículo 2°. Componente inflacionario de los rendimientos  financieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de  Valores. Para el año gravable 2014, las utilidades que los fondos mutuos  de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en  cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas  a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el ochenta y  dos punto cero seis por ciento (82.06%), del valor de los rendimientos  financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente  inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto  Tributario.    

Artículo 3°. Componente inflacionario de los costos y  gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no  obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la  renta y complementarios. No constituye costo ni deducción para el año  gravable 2014, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto  Tributario, el veintiuno punto cuarenta y ocho por ciento (21.48%) de los  intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el  año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no  obligadas a llevar libros de contabilidad.    

Cuando se  trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por  concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el  diez punto veintiuno por ciento (10.21%) de los mismos, conforme con lo  previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto  Tributario.    

DISPOSICIÓN  APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2015    

Artículo 4°. Rendimiento mínimo anual por préstamos  otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para  efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable  2015, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su  naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o  accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y  proporcional al tiempo de posesión del cuatro punto treinta y cuatro por ciento  (4.34%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto  Tributario.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2015.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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