DECRETO 425 DE 2015
(marzo 11)
D.O. 49.450, marzo 11 de 2015
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:
Número de cargos
Denominación
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Asesor
1020
16
1 (Uno)
Asesor
1020
06
2 (Dos)
Asesor
1020
04
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
09
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
02
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
13
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
16
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
19
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:
Número de cargos
Denominación
Código
Grado
PLANTA VICEMINISTERIO GENERAL
1 (Uno)
Asesor
1020
16
1 (Uno)
Asesor
1020
08
1 (Uno)
Asesor
1020
06
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
18
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a los cargos creados en el artículo segundo del presente decreto que modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los empleos creados en el artículo segundo del presente decreto y tomen posesión.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004, y demás normas que regulan la misma materia y le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.