DECRETO 42 DE 2015
(enero 14)
D.O. 49.394, enero 14 de 2015
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Álvaro Segundo Archbold Núñez, en su condición de Gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Nota: Corregido por el Decreto 647 de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 6 de diciembre de 2012, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 2010-27701 IUC: 2010-99-226213, adelantado contra el señor Á1varo Segundo Archbold Núñez, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.241.292, en su condición de Gobernador del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el año 2007, impuso sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo e inhabilidad general, para el ejercicio de cargos y funciones públicas por el término de doce (12) años.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 4 de septiembre de 2014, aprobada en Acta de Sala número 30, dentro del expediente número 161-5612 (2010-27701 IUC D 2010-99-226213), modificó el fallo radicado bajo el número 2010-27701 IUC: 2010-99-226213 del 6 de diciembre de 2012, emitido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de sancionar al señor Á1varo Segundo Archbold Núñez con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cinco (5) meses, convertida en salarios devengados en el año 2007, que ascienden a la suma de treinta millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco pesos ($30.884.295,00) moneda legal, según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del fallo mencionado, los cuales deberán ser cancelados a favor de la Gobernación del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por encontrarlo responsable disciplinariamente.
Que mediante Oficio de salida número 180649 del 18 de noviembre de 2014, dirigido al Presidente de la República, la señora Diana Elena Mejía Estrada, en calidad de Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia, proferidas por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Álvaro Segundo Archbold Núñez.
Que según constancia secretarial del 27 de noviembre de 2014, suscrita por Secretaria Ad-Hoc de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 30 de septiembre de 2014, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión impuesta al señor Álvaro Segundo Archbold Núñez, en su condición de Gobernador del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el año 2007, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio de su cargo por el término de cinco (5) meses, impuesta al señor Álvaro Segundo Archbold Núñez, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.241.292, en su condición de Gobernador del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la época de los hechos (2007); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el ex mandatario deberá pagar la suma de treinta millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco pesos ($30.884.295,00) moneda legal, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, en providencia de fecha 6 de diciembre de 2012, proferida dentro del proceso disciplinario con radicado 2010-27701 IUC: 2010-99-226213, modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 4 de septiembre de 2014, dentro del expediente número 161-5612 (2010-27701 IUC: 2010-99- 226213), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Álvaro Segundo Archbold Núñez, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.