DECRETO 419 DE 2016
(marzo 7)
D.O. 49.808, marzo 7 de 2016
por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 694 de 2020.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto–ley 2363 de 2015, se creó la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), y se determinó su objeto y estructura.
Que se requiere adoptar la planta de personal para el debido y correcto funcionamiento de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para lo cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento.
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Na-cional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal correspondiente.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° CARGOS
DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DIRECTOR GENERAL
1 (Uno)
Director General de Agencia
E3
05
2 (Dos)
Gestor
T1
09
2 (Dos)
Técnico Asistencial
O1
12
PLANTA GLOBAL
4 (Cuatro)
Director Técnico de Agencia
E4
03
1 (Uno)
Secretario General de Agencia
E6
03
10 (Diez)
Subdirector Técnico de Agencia
E5
01
4 (Cuatro)
Jefe de Oficina de Agencia
G1
06
2 (Dos)
Gestor
T1
17
1 (Uno)
Gestor
T1
16
10 (Diez)
Gestor
T1
12
5 (Cinco)
Gestor
T1
11
41 (Cuarenta y uno)
Gestor
T1
10
11 (Once)
Gestor
T1
09
8 (Ocho)
Gestor
T1
08
5 (Cinco)
Analista
T2
06
19 (Diecinueve)
Técnico Asistencial
O1
12
Artículo 2°. Los empleos creados en el presente Decreto se proveerán, en primer lugar, mediante la incorporación directa de los servidores del Incoder en liquidación cuyos cargos sean suprimidos y que cumplan con los requisitos y competencias laborales requeridas para el desempeño de los cargos, atendiendo las equivalencias que señalará el Gobierno para el efecto. Los demás empleos de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. El Presidente de la Agencia Nacional de Tierras, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1 ° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, y los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D C, a 7 de marzo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de hacienda y Crédito Público,
Andrés Escobar Arango.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.