DECRETO 419 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 419 DE 2015    

(marzo 10)    

D.O. 49.449, marzo 10 de 2015    

por el cual se  acepta un impedimento y se hace una designación.    

El Presidente de la República, en ejercicio de  las facultades legales, en particular, de la que le concede el artículo 12 de  la Ley 1437 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio del 11 de febrero de 2015,  el Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República presentó ante  el Ministro de la Presidencia, impedimento para atender las continuas quejas y  para recibir las copias de los oficios enviados a la Dirección Nacional de  Derechos de Autor, relacionados con posibles irregularidades administrativas y  contractuales en la ejecución de los recursos de la Sociedad de Autores y  Compositores de Colombia (Sayco).    

Que el impedimento se justifica en haber  actuado el funcionario como consultor de Sayco entre  los meses de junio y octubre de 2014, y haber acompañado el proceso de due dilligence de  la compañía, orientado a prevenir el fraude y a fortalecer el gobierno corporativo  de la entidad. Igualmente, el doctor Enciso manifiesta haber formulado durante  su asesoría recomendaciones relacionadas con la prevención del lavado de  activos y la financiación del terrorismo.    

Que a juicio del funcionario, el conocimiento  que exige el due dilligence podría  generar en este caso un conflicto de intereses.    

Que en virtud del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, el  conflicto de intereses se configura cuando los intereses propios del servidor  público confluyen con los intereses públicos que el mismo está llamado a  defender, a causa, entre otras cosas, de “11.  Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación  administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en  esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo”.    

Del mismo modo, se configura la causal de  impedimento cuando “16. Dentro del año  anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante,  asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de  gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado  en el asunto objeto de definición”.    

Que en el caso del señor Secretario de  Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, el hecho de haber asesorado a Sayco en el  año inmediatamente anterior implica haberse involucrado en los asuntos  particulares de la entidad, haber dado consejo sobre los asuntos que podrían  quedar bajo escrutinio en ejercicio de sus funciones públicas y podrían  implicar un interés actual en los resultados de dichas actuaciones.    

Que en este sentido, se considera configurado  el impedimento formulado por el señor Secretario de Transparencia.    

Que, en virtud de la aceptación del  impedimento, se hace necesario designar un funcionario ad hoc  para que atienda los asuntos cuyo conocimiento ha sido excusado al Secretario  de Transparencia mediante este decreto.    

RESUELVE:    

Artículo 1°. Aceptar el impedimento presentado por el señor  Secretario de la Transparencia, Camilo Alberto Enciso Vanegas,  para conocer de los asuntos relacionados con las quejas y peticiones vinculadas  con posibles irregularidades administrativas y contractuales en la ejecución de  los recursos de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco).    

 Artículo 2°. Designar como Secretario de Transparencia ad hoc a Julio Andrés Ossa  Santamaría, asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República,  para que asuma el conocimiento de los asuntos respecto de los cuales ha sido  aceptado el impedimento del doctor Enciso.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 10 de marzo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

               

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