DECRETO 417 DE 2016
(marzo 7)
D.O. 49.808, marzo 7 de 2016
por el cual se modifica el Decreto 508 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 508 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 7°. Nomenclatura y clasificación de empleos. Establécese la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de las entidades a las cuales se refiere el artículo 1° del presente decreto, así:
NIVEL
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
05
06
Presidente de Agencia
E1
07
08
04
Vicepresidente de Agencia
E2
05
06
05
06
Director General de Agencia
E3
07
08
Directivo
01
02
Director Técnico de Agencia
E4
03
04
01
02
Subdirector Técnico de Agencia
E5
03
04
01
02
Secretario General de Agencia
E6
03
04
04
05
Jefe Oficina de Agencia
G1
06
07
08
Gerente de Proyectos o Funcional
G2
09
10
Asesor
01
02
03
04
Experto
G3
05
06
07
08
07
08
09
10
11
12
Profesional
Gestor
T1
13
14
15
16
17
18
19
NIVEL
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
01
02
03
Analista
T2
04
05
06
01
02
03
04
05
06
Técnico
Técnico Asistencial
O1
07
08
09
10
11
12
Artículo 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Andrés Escobar Arango.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.