DECRETO 415 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  415 DE 2016    

(marzo 7)    

D.O. 49.808, marzo 7 de  2016    

por el cual se adiciona el Decreto  Único Reglamentario del sector de la Función Pública, Decreto número  1083 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para  el fortalecimiento institucional en materia de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  las Leyes 1341 de 2009 y 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1753  del 9 de junio de 2015, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de  Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo  País”, dispuso en el parágrafo 2° literal b) del artículo 45, que: “las entidades estatales tendrán un Director  de Tecnologías y Sistemas de Información responsable de ejecutar los planes,  programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información en la respectiva  entidad. Para tales efectos, cada entidad pública efectuará los ajustes  necesarios en sus estructuras organizacionales, de acuerdo con sus  disponibilidades presupuestales, sin incrementar los gastos de personal. El  Director de Tecnologías y Sistemas de Información reportará directamente al  representante legal de la entidad a la que pertenezca y se acogerá a los lineamientos  que en materia de TI defina el MinTIC”.    

Que en este contexto, los análisis efectuados por el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinan que  actualmente las tecnologías de la información no generan el valor suficiente al  desarrollo misional y estratégico de los diferentes sectores del Estado, y la  desarticulación en su gestión reduce la efectividad en la atención al  ciudadano, ya que se utilizan prioritariamente como soporte y no como  habilitador para el desarrollo de las estrategias institucionales y  sectoriales.    

Que el Departamento Administrativo  de la Función Pública considera que las entidades, independientemente de la  organización o estructura con la que cuenten para el cumplimiento de las  funciones relacionadas con tecnologías de la información y las comunicaciones,  deben implementar estrategias para el fortalecimiento institucional en la  materia.    

Que en consecuencia de lo anterior, se hace  necesario señalar los lineamientos que las entidades estatales deben tener en  cuenta para el fortalecimiento institucional y ejecución de los planes,  programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información en la respectiva  entidad.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Título 35 a la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública,  en los siguientes términos:    

“TÍTULO 35    

LINEAMIENTOS PARA EL  FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS  COMUNICACIONES    

Artículo 2.2.35.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto señalar  los lineamientos para el fortalecimiento institucional y ejecución de los  planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información en la respectiva  entidad.    

Artículo 2.2.35.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del  presente Título aplican a las entidades del Estado del orden nacional y  territorial, los organismos autónomos y de control.    

Artículo  2.2.35.3. Objetivos del fortalecimiento institucional. Para el fortalecimiento  institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones  las entidades y organismos a que se refiere el presente decreto, deberán:    

1.        Liderar la gestión estratégica con tecnologías de la información  y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución,  seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de  Información (PETI) que esté alineado a la estrategia y modelo integrado de  gestión de la entidad y el cual, con un enfoque de generación de valor público,  habilite las capacidades y servicios de tecnología necesarios para impulsar las  transformaciones en el desarrollo de su sector y la eficiencia y transparencia  del Estado.    

2.        Liderar la definición, implementación y mantenimiento de  la arquitectura empresarial de la entidad y/o sector en virtud de las  definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de  arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (TIC) del Estado, la estrategia GEL y según la visión  estratégica, las necesidades de transformación y marco legal específicos de su  entidad o sector.    

3.        Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica,  necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la  gestión de la entidad y/o sector en beneficio de la prestación efectiva de sus  servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Así mismo, velar por  el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia.    

4.        Liderar  la gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros  aso-ciados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan  estratégico de Tecnologías y Sistemas de información.    

5.        Identificar  oportunidades para adoptar nuevas tendencias tecnológicas que generen impacto  en el desarrollo del sector y del país.    

6.        Coordinar  las actividades de definición, seguimiento, evaluación y mejoramiento a la  implementación de la cadena de valor y procesos del área de tecnologías de la  información, Así mismo, atender las actividades de auditorías de gestión de  calidad que se desarrollen en la entidad y liderar la implementación y  seguimiento a los planes de mejoramiento en materia de tecnología que se  deriven de las mismas.    

7.        Liderar los procesos de adquisición de bienes y servicios  de tecnología, mediante la definición de criterios de optimización y métodos  que direccionen la toma de decisiones de inversión en tecnologías de la  información buscando el beneficio económico y de los servicios de la entidad.    

8.        Adelantar  acciones que faciliten la coordinación y articulación entre entidades del  sector y del Estado en materia de integración e interoperabilidad de  información y servicios, creando sinergias y optimizando los recursos para  coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano.    

9.        Generar  espacios de articulación con otros actores institucionales, la academia, el  sector privado y la sociedad civil para contribuir en aspectos inherentes a la  formulación y ejecución de planes, programas y proyectos que incorporen  tecnologías y sistemas de la información y las comunicaciones (TIC).    

10.     Proponer y desarrollar programas de formación para  fortalecer las competencias del talento de TI en virtud de las necesidades de  la gestión de TI y adelantar acciones con el fin de garantizar la óptima  gestión del conocimiento sobre los proyectos, bienes y servicios de TI.    

11.     Desarrollar estrategias de gestión de información para  garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio con el  fin de lograr un flujo eficiente de infor-mación  disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o  sector.    

12.     Proponer  e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante  la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que  faciliten la participación, transparencia y colaboración en el Estado.    

13.     Designar los responsables de liderar el desarrollo,  implementación y mantenimiento de los sistemas de información y servicios  digitales de la entidad y/o sector en virtud de lo establecido en el Plan  Estratégico de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como  las necesidades de información de los servicios al ciudadano y grupos de  interés.    

14.     Señalar  los responsables de liderar la definición, adquisición y supervisión de las  capacidades de infraestructura tecnológica, servicios de administración,  operación y soporte y velar por la prestación eficiente de los servicios  tecnológicos necesarios para garantizar la operación de los sistemas de  información y servicios digitales según criterios de calidad, oportunidad,  seguridad, escalabilidad y disponibilidad.    

15.     Propender  y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de  información y los servicios digitales por parte de los servidores públicos, los  ciudadanos y los grupos de interés a quienes están dirigidos.    

16.     Promover  el uso efectivo del derecho de acceso de todas las personas a las tecnologías  de la información y las comunicaciones, dentro de los límites establecidos por  la Constitución y la ley.    

Artículo 2.2.35.4. Nivel  Organizacional. Cuando  la entidad cuente en su estructura con una dependencia encargada del accionar  estratégico de las Tecnologías y Sistemas de la Información y las  Comunicaciones, hará parte del comité directivo y dependerán del nominador o  representante legal de la misma.    

Artículo  2.2.35.5. Roles. Para lograr el funcionamiento armónico de la dependencia  o instancia ejecutora del accionar estratégico de las Tecnologías y Sistemas de  la Información, el director, jefe de oficina o coordinador, deberá cumplir los  siguientes roles:    

1.        Orientadores.  Este rol será ejercido por las dependencias de Tecnologías y Sistemas de la  Información pertenecientes a los organismos cabeza de sector o a los que hagan  sus veces y serán los responsables de proponer, coordinar y hacer seguimiento a  la implementación de las normas y políticas públicas a las cuales deben  sujetarse los entes adscritos o vinculados al sector respectivo, en materia de  gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones.    

2.        Ejecutores. Este rol será ejercido por las dependencias o  instancias de Tecnologías y Sistemas de la Información pertenecientes a las  entidades adscritas o vinculadas a los organismos cabeza de sector,  destinatarios del presente Decreto y serán los responsables de diseñar,  asesorar, impulsar y poner en marcha las estrategias para la debida implementación  y el mejoramiento continuo de la gestión estratégica de las tecnologías de la  información y las comunicaciones que contribuyen al logro de los objetivos  misionales en su entidad, bajo las directrices dadas por los orientadores y por  el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Parágrafo. Las dependencias de Tecnologías y Sistemas de  la Información que desempeñen el rol de orientadoras ejercerán, igualmente, el  rol de ejecutoras al interior de cada una de sus instituciones.    

Artículo 2.2.35.6. Articulación  de las políticas en materia de TI. La definición de estrategias, políticas, planes,  objetivos, metas, estándares y lineamientos en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  que adopte cada sector, organismo o entidad, deberán estar articuladas con el  Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo sectorial y con las  estrategias, políticas, planes, estándares, programas y lineamientos que para  el efecto establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir d su publicación y adiciona el Título 35 a la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

David Luna Sánchez.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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