DECRETO 414 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 414 DE 2016    

(marzo 7)    

D.O. 49.808, marzo 7 de  2016    

por el cual se modifica el Decreto 1338 de 2015  y se aclara su artículo 2°.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por  los numerales 3 y 13 del artículo 189 y el 211 de la Constitución Política, y  el artículo 13 de la Ley 489 de 1998,  modificado por el Decreto ley 19 de  2012,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1338 del 18 de junio de 2015 se delegaron unas funciones en los ministros y  directores de departamentos administrativos relacionadas con la facultad  nominadora o de administración de personal asignadas al Presidente de la  República.    

Que se requiere precisar la delegación señalada en el  artículo 2° del citado decreto, con relación a los servidores de la Presidencia  de la República.    

Que igualmente, se requiere delegar  otras funciones relacionadas con la administración de personal de las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional en el Ministro de Defensa.    

Que por lo expuesto es necesario aclarar el artículo 2° y  modificar los artículos 6° y 7° del Decreto 1338 de 2015,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Aclárase el artículo 2° del Decreto 1338 el cual  quedará así:    

“Artículo 2°. Delegación de  la declaración y provisión de vacancias temporales. Delégase en los Ministros y Directores de  Departamentos Administrativos las Funciones de declarar y proveer las vacancias  temporales que se presenten en sus respectivas instituciones, cualquiera que  sea la causa que las produzca, con excepción de la provisión de las vacantes  temporales que se presenten en los empleos de Agentes Diplomáticos y  Consulares, y los siguientes cargos de la Presidencia de la República:  Secretario Privado, Secretario de Transparencia, Secretario Jurídico, Consejero  Presidencial, Ministro Consejero, Alto Comisionado de Paz, Subdirector de  Operaciones y Jefe de Casa Militar, cuya facultad continuará en el Presidente  de la República.    

Artículo 2°. Modificase el artículo 6° del Decreto  1338 del 18 de junio de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Delegación  en el Ministro de Defensa Nacional respecto al personal de las Fuerzas  Militares. Delégase en el Ministro de Defensa Nacional las  funciones que se enlistan a continuación respecto del personal de las Fuerzas  Militares, hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata:    

1.        El  ingreso al escalafón de oficiales de las Fuerzas Militares.    

2.        Conferir  grados militares honorarios a ciudadanos colombianos, oficiales, suboficiales y  alumnos.    

3.        Otorgamiento  de medallas y condecoraciones militares al personal o a instituciones  nacionales.    

4.        Clasificación  de los Oficiales de las Fuerzas Militares.    

5.        Separación  absoluta de Oficiales de las Fuerzas Militares.    

6.        Llamamiento  al servicio y llamamiento especial al servicio de Oficiales de las Fuerzas  Militares.    

7.        Llamamiento  a los oficiales miembros de la reserva de las Fuerzas Militares, para fines de  entrenamiento o maniobras o para hacer frente a las exigencias de la seguridad  interior y exterior de la Nación.    

8.        Reintegro  al servicio activo del personal de Oficiales de las Fuerzas Militares en  cumplimiento de orden judicial, y    

9.        Ejecución  de sanciones disciplinarias”.    

Artículo 3°. Modificase el artículo 7° del Decreto  1338 del 18 de junio de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Delegación  en el Ministro de Defensa Nacional respecto al personal de la Policía Nacional.  Se delega en el Ministro de  Defensa Nacional las funciones que se enlistan a continuación respecto del  personal de la Policía Nacional, hasta el grado de Teniente Coronel:    

1.        Ingreso al escalafón de Oficiales de la Policía Nacional  y el respectivo nombramiento.    

2.        Conferir  grados honorarios.    

3.        Otorgamiento  de las medallas y condecoraciones policiales al personal o a instituciones  nacionales, con excepción de la Medalla Cruz al Mérito Policial.    

4.        Retiro  del servicio activo.    

5.        Llamamiento  especial al servicio.    

6.        Reintegro  al servicio activo del personal de Oficiales de la Policía Nacional en cumplimiento  de orden judicial, y    

7.        Ejecución  de sanciones disciplinarias de destitución y suspensión del personal de  Oficiales de la Policía Nacional”.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas  Echeverri.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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