DECRETO 413 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  413 DE 2016    

(marzo 7)    

D.O. 49.808, marzo 7 de  2016    

por el cual se adicionan unos artículos al  Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Función Pública.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan  el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan  otras disposiciones”, estableció en sus artículos 11 (literal b) y 30, que  es competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) acreditar como  entidades idóneas para adelantar los concursos o procesos de selección, a las  universidades públicas o privadas y a las instituciones de educación superior  que lo soliciten y demuestren su competencia técnica en procesos de selección,  experiencia en el área de selección de personal y capacidad logística para el  desarrollo de concursos, de acuerdo con el procedimiento de acreditación  definido por esa Comisión.    

Que en el año 2005 fue expedido el Decreto ley 760 de  2005, “por el cual se establece el  procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio  Civil para el cumplimiento de sus funciones”, el cual estableció en su  artículo 3° que los concursos    

o procesos de selección serán adelantados por  la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de contratos o convenios  interadministrativos suscritos con universidades públicas o privadas,  instituciones universitarias o instituciones de educación superior acreditadas  por ella para tal fin.    

Que el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, modificó el artículo 3° del  Decreto ley 760 de  2005 y literal b) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004,  consagrando que los concursos o procesos de selección serán adelantados por la  Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios  interadministrativos suscritos con el Instituto Colombiano para la Evaluación  de la Educación (ICFES) o en su defecto con universidades públicas o privadas,  instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas  por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin.    

Que al 9 de junio de 2015, fecha en la que entró a regir  la Ley 1753 de 2015, la  Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) se encontraba adelantando  procedimientos y actuaciones administrativas relacionadas con la acreditación  de instituciones de educación superior de acuerdo con lo dispuesto en los  artículos 11, literal b) y 30 de la Ley 909 de 2004 y 3°  del Decreto ley 760 de  2005.    

Que con el objeto de garantizar un adecuado  tránsito normativo, se hace necesario adoptar medidas para que los procesos de  acreditación que iniciaron antes del 9 de junio de 2015 ante la Comisión  Nacional del Servicio Civil (CNSC) culminen en debida forma ante esta entidad  autónoma.    

Que para el efecto se hace necesario adicionar unos  artículos al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Función Pública, para reglamentar el artículo  134 de la Ley 1753 de 2015.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Decreto 1083 de 2015.  Adiciónanse los siguientes artículos al Decreto 1083 de 2015,  los cuales quedarán así:    

Artículo  2.2.6.32. Actuaciones en curso a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015. Las solicitudes para la  acreditación de Instituciones de Educación Superior con el fin de adelantar  concursos o procesos de selección de personal, que fueron presentadas a la  Comisión Nacional del Servicio Civil antes del 9 de junio de 2015, fecha de  entrada en vigencia la Ley 1753 de 2015,  continuarán siendo tramitadas por dicha entidad hasta su culminación, con base  en las reglas o condiciones que esta hubiere fijado para tal efecto.    

En caso de que la acreditación se otorgue, esta tendrá la  vigencia determinada en la regulación establecida por esa Comisión.    

Artículo  2.2.6.33. Nuevas solicitudes de acreditación para concursos o procesos de  selección. A partir del 9 de junio de 2015, las solicitudes de  acreditación de Instituciones de Educación Superior para concursos o procesos  de selección deberán presentarse ante el Ministerio de Educación Nacional, y  tramitarse por esa entidad con base en el procedimiento, los criterios o  condiciones y el término que fije ese Ministerio.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  Título 6 de la Parte 2 del Libro del Decreto 1083 de 2015.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2016.    

Publíquese  y cúmplase.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Gina Parody D’Echeona.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana  Caballero Durán.    

               

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