DECRETO 041 DE 2017
(enero 12)
D.O. 50.114, enero 12 de 2017
por el cual se modifican las circunscripciones territoriales de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá y Cáqueza en el Departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política de Colombia y 73 de la Ley 1579 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro”.
Que el Decreto 2723 de 2014, en el artículo 13 define las funciones del Despacho del Superintendente y el numeral 17 establece “Proponer al Gobierno nacional la creación, supresión o recategorización de Notarías, y creación, supresión, fusión y modificación de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y sus respectivos círculos”.
Que el Gobierno nacional de conformidad con lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta las necesidades del servicio determinará la categoría a la que pertenecerá cada oficina de registro, así como el número de servidores de cada una y sus funciones, su categoría y asignación.
Que el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera-, en sentencia de 9 de noviembre de 1994, entre sus consideraciones, especialmente en relación con la aplicación del artículo 131 del Estatuto Superior, anotó lo siguiente:
“… que se trata entonces de la presencia de unas competencias autónomas y directas otorgadas por la Constitución al ejecutivo, que dan lugar a la expedición de los llamados por la jurisprudencia y la doctrina reglamentos o decretos constitucionales o autónomos” (…).
“… constituye simplemente el ejercicio por parte del ejecutivo de una función que le ha sido otorgada directamente por la Constitución Política, sin sometimiento a la ley” (…).
Que según el artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, para el manejo administrativo y financiero, operativo y de personal de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, el territorio nacional se divide en cinco (5) regiones registrales.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro en ejercicio de las funciones consagradas en el numeral 17 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, propone en la Región Central la modificación de la circunscripción territorial de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá y Cáqueza en el departamento de Cundinamarca.
Que la circunscripción territorial actual de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá y Cáqueza en el departamento de Cundinamarca es la siguiente:
Círculo Registral
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Marco Normativo
Circunscripción Territorial
Bogotá
Gachetá
Decreto 2432 de 1972
Gachetá, Gachalá, Gama, Junín, Medina, Paratebueno (Creado mediante Ordenanza número 36 de 1981) y Ubalá.
Cáqueza
Decreto 2432 de 1972
Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Guayabetal (Creado mediante Ordenanza número 28 de 1980) Gutiérrez, Quetame, Ubaque y Une.
Que de acuerdo con el artículo 209 constitucional, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que la administración de la Superintendencia de Notariado y Registro tiene como objetivos, entre otros, accesibilidad de la ciudadanía al servicio registral inmobiliario en forma oportuna, mejorar los índices de satisfacción a los usuarios, facilitar el desarrollo económico, conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional.
Que con la modificación de la circunscripción territorial de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos públicos de Gachetá y Cáqueza, se continuará prestando un eficiente servicio público registral, por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a la cual se le anexa la comprensión territorial, favoreciendo y acercando el servicio público registral inmobiliario.
Que por efecto de la modificación de la circunscripción territorial de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos públicos de Gachetá y Cáqueza en el departamento de Cundinamarca, se hace necesario modificar el Decreto 2432 de 1972.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese la circunscripción territorial actual de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá y Cáqueza en el departamento de Cundinamarca, las cuales quedarán así:
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
GACHETÁ
Municipio de Gachetá
Municipio de Gachalá
Municipio de Gama
Municipio de Junín
Municipio de Ubalá
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
Municipio de Caqueza
Municipio de Gachala
CÁQUEZA
Municipio de Choachí
Municipio de Fómeque
Municipio de Fosca
Municipio de Guayabetal
Municipio de Gutiérrez
Municipio de Medina- Segregado de Gachetá
Municipio de Paratebueno- Segregado de Gachetá
Municipio de Quetame
Municipio de Ubaque
Municipio de Une
Artículo 2°. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos no enunciadas en el presente Decreto, conservarán la circunscripción territorial ya asignada.
Artículo 3°. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá un plazo de seis (6) meses para la reorganización y puesta en marcha de las circunscripciones territoriales, teniendo en cuenta la transición para el traslado de los folios de matrícula inmobiliaria de los predios que hacen parte de su nueva circunscripción.
Parágrafo. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se enuncian en el presente Decreto, continuarán prestando el servicio en la circunscripción territorial que en la actualidad tienen, hasta tanto se realice el traslado de los folios de matrícula inmobiliaria.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto No. 2432 de 1972.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., 12 de enero de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa