DECRETO 41 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 041 DE 2017     

(enero 12)    

D.O. 50.114, enero 12 de 2017    

por el cual se  modifican las circunscripciones territoriales de las Oficinas Seccionales de  Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá y Cáqueza en el Departamento de  Cundinamarca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política de  Colombia y 73 de la Ley 1579 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política  establece que “corresponde al Gobierno  la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la  determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro”.    

Que el Decreto 2723 de 2014,  en el artículo 13 define las funciones del Despacho del Superintendente y el  numeral 17 establece “Proponer al  Gobierno nacional la creación, supresión o recategorización de Notarías, y creación, supresión, fusión y  modificación de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y sus respectivos  círculos”.    

Que el Gobierno nacional de conformidad con  lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, a  solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta  las necesidades del servicio determinará la categoría a la que pertenecerá cada  oficina de registro, así como el número de servidores de cada una y sus  funciones, su categoría y asignación.    

Que el Consejo de Estado -Sala de lo  Contencioso Administrativo, Sección Primera-, en sentencia de 9 de noviembre de  1994, entre sus consideraciones, especialmente en relación con la aplicación  del artículo 131 del Estatuto Superior, anotó lo siguiente:    

“… que  se trata entonces de la presencia de unas competencias autónomas y directas  otorgadas por la Constitución al ejecutivo, que dan lugar a la expedición de los llamados por la  jurisprudencia y la doctrina reglamentos o decretos constitucionales o autónomos” (…).    

“… constituye  simplemente el ejercicio por parte del ejecutivo de una función que le ha sido  otorgada directamente por la Constitución Política, sin sometimiento a la ley” (…).    

Que según el artículo 73 de la Ley 1579 de 2012,  para el manejo administrativo y financiero, operativo y de personal de las  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, el territorio nacional se divide  en cinco (5) regiones registrales.    

Que la Superintendencia de Notariado y  Registro en ejercicio de las funciones consagradas en el numeral 17 del  artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  propone en la Región Central la modificación de la circunscripción territorial  de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá y  Cáqueza en el departamento de Cundinamarca.    

Que la circunscripción territorial actual de  las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá y  Cáqueza en el departamento de Cundinamarca es la siguiente:    

Círculo Registral                    

Oficina de Registro de Instrumentos    Públicos                    

Marco Normativo                    

Circunscripción Territorial   

Bogotá                    

Gachetá                    

Decreto 2432 de 1972                    

Gachetá, Gachalá, Gama, Junín, Medina, Paratebueno (Creado    mediante Ordenanza número 36 de 1981) y Ubalá.   

Cáqueza                    

Decreto 2432 de 1972                    

Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Guayabetal (Creado    mediante Ordenanza número 28 de 1980) Gutiérrez, Quetame, Ubaque y Une.    

Que de acuerdo con el artículo 209  constitucional, “la función administrativa está al servicio de  los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de  igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,  mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de  funciones”.    

Que la administración de la Superintendencia  de Notariado y Registro tiene como objetivos, entre otros, accesibilidad de la  ciudadanía al servicio registral inmobiliario en forma oportuna, mejorar los  índices de satisfacción a los usuarios, facilitar el desarrollo económico,  conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional.    

Que con la modificación de la  circunscripción territorial de las Oficinas Seccionales de Registro de  Instrumentos públicos de Gachetá y Cáqueza, se continuará prestando un  eficiente servicio público registral, por la Oficina de Registro de  Instrumentos Públicos a la cual se le anexa la comprensión territorial,  favoreciendo y acercando el servicio público registral inmobiliario.    

Que por efecto de la modificación de la  circunscripción territorial de las Oficinas Seccionales de Registro de  Instrumentos públicos de Gachetá y Cáqueza en el departamento de Cundinamarca,  se hace necesario modificar el Decreto 2432 de 1972.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese la circunscripción  territorial actual de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos  Públicos de Gachetá y Cáqueza en el departamento de Cundinamarca, las cuales  quedarán así:    

OFICINA DE REGISTRO                    

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL                

    

GACHETÁ                    

Municipio de Gachetá                

    

Municipio de Gachalá   

Municipio de Gama   

Municipio de Junín   

Municipio de Ubalá   

OFICINA DE REGISTRO                    

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL   

                     

Municipio de Caqueza   

                     

Municipio de Gachala   

CÁQUEZA                    

Municipio de Choachí   

Municipio de Fómeque   

Municipio de Fosca   

Municipio de Guayabetal   

Municipio de Gutiérrez   

Municipio de Medina- Segregado de Gachetá   

Municipio de Paratebueno- Segregado de Gachetá   

Municipio de Quetame   

Municipio de Ubaque   

Municipio de Une    

Artículo 2°. Las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos no enunciadas en el presente Decreto, conservarán la  circunscripción territorial ya asignada.    

Artículo 3°. La Superintendencia de  Notariado y Registro tendrá un plazo de seis (6) meses para la reorganización y  puesta en marcha de las circunscripciones territoriales, teniendo en cuenta la  transición para el traslado de los folios de matrícula inmobiliaria de los  predios que hacen parte de su nueva circunscripción.    

Parágrafo. Las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos que se enuncian en el presente Decreto, continuarán  prestando el servicio en la circunscripción territorial que en la actualidad  tienen, hasta tanto se realice el traslado de los folios de matrícula  inmobiliaria.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto No. 2432  de 1972.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., 12 de enero de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *