DECRETO 41 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 041 DE 2016    

(enero 13)    

D.O. 49.754, enero 13 de  2016    

por el cual se  regula la Prima de Comandos para un personal de Soldados e Infantes de Marina  Profesionales de las Fuerzas Militares.    

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prima de Comandos. Los Soldados e Infantes de Marina Profesionales  de las Fuerzas Militares orgánicos o agregados, al Comando Conjunto de  Operaciones Especiales “CCOES” o a la Brigada de Fuerzas Especiales del  Ejército Nacional, o al Comando de Fuerzas Especiales Navales – “COFEN”, en  virtud de la misión asignada a estas Unidades Operacionales, tendrán derecho a  una Prima de Comandos no prestacional, equivalente al  veinte por ciento (20%) del salario mensual, siempre y cuando estén  certificados en los siguientes cursos dentro de cada fuerza:    

a) En el caso de los Soldados Profesionales  del Ejército Nacional, estar certificado en los cursos de Unidad de Lancero,  Paracaidista y Unidad de Fuerzas Especiales.    

b) En el caso de los Infantes de Marina  Profesionales pertenecientes al Comando Conjunto de Operaciones Especiales  “CCOES”, estar certificado en los cursos de Paracaidista, Unidad de Lancero,  Unidad de Fuerzas Especiales y Medusa.    

c) En el caso de los Infantes de Marina  Profesionales pertenecientes al Comando de Fuerzas Especiales Navales “COFEN”,  estar certificado al menos en tres (3) de los siguientes cursos: Paracaidista  Militar, Medusa, Básico de Operaciones Anfibias, Curso Básico de Combate,  Combate Fluvial, Unidad de Lancero o Unidad de Fuerzas Especiales.    

Parágrafo. Los Soldados e Infantes de Marina  Profesionales que han sido o sean heridos por acción directa del enemigo o por  causa del servicio durante el desarrollo de una operación militar y cumplan los  requisitos descritos en el presente artículo, tendrán derecho a devengar esta  prima durante el tratamiento médico y hasta el término de duración del mismo,  el cual será certificado por la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2780 de 2012.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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