DECRETO 408 DE 2015
(marzo 9)
D.O. 49.449, marzo 10 de 2015
por el cual se nombra un Cónsul Honorario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 952 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 17 al 19 del Decreto 952 de 2014, establecen los requisitos para llevar a cabo el nombramiento de los Cónsules Honorarios de Colombia. Así mismo, el literal h) del artículo 8° del citado decreto establece que la propuesta deberá contener “El periodo durante el cual es designado cónsul honorario, que no podrá exceder de cuatro (4) años, renovables a solicitud de la Embajada”.
Que el artículo 30 del Decreto 952 de 2014, establece que “La cesación de funciones del Cónsul Honorario no implica necesariamente la extinción de la Oficina Consular Honoraria”.
Que mediante Decreto 2594 del 13 de diciembre de 2012, se aceptó la renuncia presentada por el señor Carlos Enrique Franco Amastha al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Curitiba.
Que mediante memorandos EBRBSL número 520 del 12 de agosto de 2014 y EBRBSL número 741 del 9 de diciembre de 2014, la Embajada de Colombia en Brasil solicitó el nombramiento del señor Julio César Algeri, como Cónsul Honorario de Colombia en Curitiba, por un periodo de 4 años, con circunscripción en los Estados de Rio Grande do Sul, Santa Catarina y Paraná, para lo cual se acreditaron todos los requisitos señalados en el Decreto 952 de 2014.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar al señor Julio César Algeri, Cónsul Honorario de Colombia Curitiba, por un periodo de cuatro (4) años, con circunscripción en los Estados de Rio Grande do Sul, Santa Catarina y Paraná.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 9 de marzo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.