DECRETO 403 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 403 DE 2016    

(marzo 7)    

D.O. 49.808, marzo 7 de  2016    

por el cual se declara insubsistente la designación de un  Notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confieren  los artículos 138 y 161 del Decreto ley 960 de  1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor César Laureano Negret Mosquera interpuso  demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, bajo el radicado  25000-23-25-000-200900259-01 de la cual conoció por reparto la Subsección |A-Sección  Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se  declarara la nulidad del Acuerdo 178 de 3 de febrero de 2009 del Consejo  Superior de la Carrera Notarial, por medio del cual se conformó la lista de  elegibles para el círculo notarial de Bogotá, y se le restituyera “su derecho a ser nombrado y permanecer en  el círculo Notarial de Bogotá a partir de la ejecutoria de la respectiva  sentencia.    

Que la Subsección A – Sección  Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 13 de  septiembre de 2012 declaró la “nulidad parcial del Acuerdo número 178 del 3 de  febrero de 2009, proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en  relación a la calificación asignada al señor César Laureano Negret Mosquera; y  a título de restablecimiento del derecho ordenó al Consejo Superior de la Carrera  Notarial “remitir su nombre al Gobierno  nacional, para su nombramiento como Notario en propiedad tan pronto exista la  primera vacante en el Círculo Notarial de Bogotá”.    

Que la Subsección B de la Sección  Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia del 20 de marzo de 2014, al  resolver los recursos de impugnación presentados por las partes confirmó la  sentencia del 13 de septiembre de 2012, proferida por la Subsección A -Sección  Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.    

Que en la referida sentencia del 20 de marzo de 2014, la  Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado sostuvo que “(…) se debe realizar la designación del  señor César Negret Mosquera tan pronto exista la primera vacante en el Círculo  Notarial de Bogotá, sin que dicha decisión afecte a ninguna de las personas de  la lista de elegibles y mucho menos sus correspondientes nombramientos (…)”.    

Que el señor Willy Valek Mora,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19083327, nombrado Notario  Setenta y Seis (76) del Círculo de Bogotá, mediante Decreto  5041 del 29 de diciembre de 2009, fue retirado del servicio notarial, por  el cumplimiento de la edad de retiro forzoso a través del Decreto  2627 de diciembre de 2014.    

Que el Secretario Técnico del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 4 de febrero de  2015, certificó que “la Notaría Setenta y  Seis (76) del Círculo de Bogotá fue la primera notaría vacante de conformidad  con lo dispuesto por el Consejo de Estado en fallo del 20 de marzo de 2014” y  “que en consecuencia y para dar  cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Consejo de Estado, se debe nombrar  al señor César Lau-reano Negret Mosquera, Notario Setenta y Seis (76) del  Círculo de Bogotá”. Lo anterior bajo los parámetros del artículo 4º del Decreto  2054 del 16 de octubre de 2014, compilado luego por el Decreto 1069 del 26  de mayo del 2015.    

Que de acuerdo con lo anterior, la  Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro mediante documento del 19 de marzo 2015, certificó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas  por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto  2723 del 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el  artículo 2° Decreto 2874 de 1994,  emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la  documentación aportada por el señor César Laureano Negret Mosquera,  identificado con la cédula de ciudadanía número 10537127 Popayán (Cauca),  respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las  calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en  Círculos de Primera Categoría, en propiedad”.    

Que con el fin de dar cumplimiento  a la sentencia del 20 de marzo de 2014 proferida por la Subsección B de la  Sección Segunda del Consejo de Estado, el Gobierno nacional mediante Decreto  número 0861 del 29 de abril de 2015, nombró en propiedad al señor César  Laureano Negret Mosquera, como Notario Setenta y Seis (76) del Círculo de  Bogotá.    

Que mediante comunicación del 13 de  mayo de 2015, el señor César Laureano Negret Mosquera, aceptó el nombramiento  como Notario de carrera en el Círculo de Bogotá.    

Que mediante Resolución 5788 del 27 de mayo de 2015 de la  Superintendencia de Notariado y Registro, fue confirmado el nombramiento del  señor César Laureano Negret Mosquera, como Notario Setenta y Seis (76) del  Círculo de Bogotá.    

Que mediante escrito del 4 junio de 2015, la Directora  Administrativa Notarial, con el fin de darle cumplimiento al Decreto  0861 del 29 de abril de 2015, informó al señor César Laureano Negret  Mosquera, que se programó como fecha para posesión como Notario Setenta y Seis  (76) del Círculo de Bogotá, el 18 de junio de 2015.    

Que en escrito del 16 de junio de  2015, el señor César Laureano Negret Mosquera, solicitó que se le concediera  prórroga para tomar posesión como Notario Setenta y Seis (76) en propiedad del  Círculo de Bogotá, por el término de sesenta (60) días, argumentando que su  solicitud obedecía a “asuntos de carácter  profesional de los cuales no le era posible desprenderse con el rigor que ello  demanda, en un tiempo menor”.    

Que mediante Decreto  número 1492 del 13 de julio de 2015, se prorrogó el término para tomar  posesión del cargo de Notario Setenta y Seis (76) en propiedad del Círculo de  Bogotá, al señor César Laureano Negret Mosquera, por un periodo de treinta (30)  días.    

Que mediante escrito del 6 de agosto de 2015, el señor  César Laureano Negret Mosquera, allegó incapacidad médica por el término de 30  días, expedida por el doctor José    

Fernando López Castrillón, R. M. 105471 SSD y solicitó  programar su posesión para una fecha posterior al vencimiento de la  incapacidad.    

Que en atención a la solicitud del 6 de agosto de 2015 y  lo dispuesto en los artículos 2° del Decreto 2817 de 1974  y 2.2.6.1.5.3.4 del Decreto 1069 de 2015  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el Ministerio de  Justicia y del Derecho mediante oficio OFI15-0022006-OAJ-1500 del 25 de agosto  de 2015, aplazó la posesión del señor César Laureano Negret Mosquera para el 7  de septiembre de 2015.    

Que mediante escritos del 3 de  septiembre y 2 de octubre del 2015, el señor César Lau-reano Negret Mosquera,  allegó dos (2) incapacidades médicas por el término de 30 días, cada una,  expedidas por el doctor José Fernando López Castrillón, R. M. 105471 SSD y  solicitó programar su posesión para una fecha posterior al vencimiento de la  incapacidad.    

Que en atención a las solicitudes del 3 de septiembre y 2  de octubre de 2015, el ofi-cio SNR2015EE030844 del 8 de octubre de 2015 de la  Superintendencia de Notariado y Registro y lo dispuesto en los artículos 2° del  Decreto 2817 de 1974  y 2.2.6.1.5.3.4 del Decreto 1069 de 2015  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el Ministerio de  Justicia y del Derecho mediante oficio OFI15-0025662-OAJ-1500 de 8 de octubre  de 2015, aplazó la posesión del señor César Laureano Negret Mosquera para el 3  de noviembre de 2015.    

Que mediante escrito del 30 de  octubre de 2015, el señor César Laureano Negret Mos-quera, remitió “certificado médico de aptitud física”, expedido  por el doctor José Fernando López Castrillón, R.M. 105471. SSD, en el cual  informa que el tratamiento para su afección se debía extender hasta el 15 de  enero de 2016, por lo cual, solicita disponer su posesión conforme al  certificado médico referido.    

Que en atención a la solicitud de  30 de octubre de 2015, el oficio de 9 de diciembre de 2015 suscrito por la  Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro y lo dispuesto en los artículos 2° del Decreto 2817 de 1974  y 2.2.6.1.5.3.4 del Decreto 1069 de 2015  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el Ministerio de  Justicia y del Derecho mediante oficio OFI15-0031151-OAJ-1500 del 10 de  diciembre de 2015, aplazó la posesión del señor César Laureano Negret Mosquera  para el 19 de enero de 2016.    

Que mediante escrito de 19 de enero  de 2016, día para el cual estaba prevista la posesión como Notario Setenta y  Seis (76) en propiedad del Círculo de Bogotá, el señor César Laureano Negret  Mosquera, informó que considerando que fue admitida el 12 de noviembre de 2015  la demanda impetrada por él en contra del Decreto  0861 del 29 de abril de 2015, y avocando a su juicio el amparo del artículo  18 de la Constitución Política, se  encuentra en la “imposibilidad legal y de  conciencia” para atender la citación para toma de posesión.    

Que el artículo 87.1 de la Ley 1437 de 2011  establece: “Los actos administrativos  quedarán en firme: Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día  siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso”.    

Que asuturno el artículo 91.1 de  laLey 1437 de2011 establece que: “Salvo  norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán  obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo  Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán  ser ejecutados en los siguientes casos: Cuando sean suspendidos  provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.    

Que de acuerdo a los artículos  mencionados, el acto administrativo por medio del cual se nombró al señor César  Laureano Negret Mosquera, como Notario Setenta y Seis (76) del Círculo de  Bogotá, cuenta con absoluta validez y firmeza, toda vez que no ha sido  declarado nulo o suspendido provisionalmente por la Jurisdicción de lo  Contencioso Administrativo.    

Que el numeral 3 del artículo 138  del Decreto ley 960 de  1970 establece que “la designación  será insubsistente por la demora de diez días en tomar posesión del cargo,  contados desde la fecha en que se recibe la confirmación del nombramiento, si  ya está corriendo el periodo legal, salvo caso fortuito debidamente comprobado  o prórroga hasta de treinta días, concedida justificadamente por quien hizo la  designación”, los cuales de acuerdo al artículo 2.2.6.1.5.3.4 del Decreto 1069 de 2015  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho vencieron el día  2 de febrero de 2016.    

Que el Consejo de Estado Sala de lo  Contencioso Administrativo Sección Cuarta. C. P. Juan Ángel Palacio Hincapié en  sentencia del 3 de mayo de 2007 proferida dentro del expediente 14667 dispuso  que: “quien alega una fuerza mayor o caso  fortuito debe demostrar la concurrencia de estos dos elementos, es decir, que  el hecho fue intempestivo, súbito, emergente, esto es, imprevisible, y que fue  insuperable, que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se  presentara, esto es, irresistible.” (.)    

Que la razón expuesta por el señor  César Laureano Negret Mosquera que lo imposibilita para tomar posesión, esta  es, la objeción de conciencia de que trata el artículo 18 de la Constitución Política, no  es una circunstancia de caso fortuito para no cumplir con el deber de tomar  posesión del cargo de Notario Setenta y Seis (76) del Círculo de Bogotá.    

Que la Superintendencia de  Notariado y Registro, mediante comunicación de 24 de febrero de 2016, consideró  “que es procedente declararse Insubsistente la designación hecha al señor César  Laureano Negret Mosquera, como Notario Setenta y Seis (76) del Círculo de Bogotá, en propiedad, bajo los parámetros del  artículo 138 del Decreto 960 de 1970”.    

Que de acuerdo a lo contemplado en el artículo  2.2.6.3.2.1 del Decreto 1069 de 2015  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el señor César  Laureano Negret Mosquera, al no posesionarse como Notario Setenta y Seis (76)  del círculo de Bogotá, siendo este un requisito ineludible para el acceso a la  carrera notarial, nunca adquirió dichos derechos.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Insubsistencia.  Declárase insubsistente la designación efectuada mediante el Decreto  número 0861 del 29 de abril de 2015, al señor César Laureano Negret Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía  número 10537127, como Notario Setenta y Seis (76) en propiedad del Círculo de  Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid  Reyes Alvarado.    

               

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