DECRETO 401 DE 2016
(marzo 7)
D.O. 49.808, marzo 7 de 2016
por el cual se hace un nombramiento en interinidad en el Círculo Notarial de Leticia – Amazonas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5 del Decreto ley 2163 de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 0946 de 11 de mayo de 2015, se aceptó la renuncia al cargo presentada por el señor Manuel Rigoberto Leal Carrillo, notario único en propiedad del Círculo Notarial de Leticia, Amazonas.
Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político – administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.
Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a 2.2.6.3.4.1., del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3., se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: “1. Muerte, 2. Renuncia aceptada,
3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años, 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”.
Que el artículo 2.2.6.3.2.2., del Decreto 1069 de 2015 establece que “Para efectos del ejercicio del derecho de preferencia en los términos establecidos en numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, se entiende que la circunscripción político administrativa en la cual puede ejercerse el mencionado derecho de preferencia corresponde al departamento o al Distrito Capital de Bogotá en el cual se encuentre la notaría de la cual es titular el notario que ejerce el derecho”.
Que con Sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la Superintenden-cia de Notariado y Registro el día 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cundi-namarca – Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que “en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este proveído, designe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ramírez Giraldo en un círculo notarial de primera categoría que se encuentre vacante teniendo en cuenta la opción que señale de preferencia el actor”.
Que en tal medida, el trámite de nombramiento para las notarías de primera categoría, entre ellas la única del Círculo Notarial de Leticia, Amazonas, se suspendió para dar cumplimiento a la Sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, tal como consta en la certificación de 12 de febrero de 2015, expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior.
Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo manifestó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que la notaría de su interés era la cincuenta y tres (53) del Círculo de Bogotá, lo cual permitió continuar con el trámite de expedición del acto administrativo de nombramiento en la notaría única del Círculo Notarial de Leticia, Amazonas, tal como consta en la certificación del 12 de febrero de 2015, expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior.
Que con Sentencia de tutela de segunda instancia, de fecha 26 de noviembre de 2015, proferida dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-01, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado – Sección Cuarta, falló “1. Revócase la Sentencia del 8 de mayo de 2015, proferida por la Sección Cuarta, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, objeto de impugnación y, en su lugar: 2. Niégase por improcedente la solicitud de amparo elevada, en nombre propio, por el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo”.
Que mediante certificación de 12 de febrero de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó “teniendo en cuenta que en el departamento de Amazonas no hay más notarías que la Única del Círculo de Leticia, no es posible que se ejerza el derecho de preferencia para la provisión de la vacante por otros notarios que se encuentren en la carrera Notarial”, y que en consecuencia, dicha notaria “no será provista en ejercicio del Derecho de Preferencia”.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la lista de elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013.
Que mediante documento del 12 de febrero de 2016 y para los fines señalados en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la notaría única del Círculo Notarial de Leticia, Amazonas.
Que por estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de notario único del Círculo Notarial de Leticia, Amazonas, a un profesional calificado, que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo.
Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 12 de febrero de 2016 informó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2.2.6.2.2 Decreto 1069 de 2015, emite concepto favorable para la designación de Notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor, Melqui Andrés Marín Elizalde identificado con la cédula de ciudadanía número 79756 774 de Bogotá, respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en Círculos de Primera Categoría, en Interinidad”.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase en interinidad al señor Melqui Andrés Marín Elizalde identificado con la cédula de ciudadanía número 79756774 de Bogotá, como notario único del Círculo Notarial de Leticia, Amazonas.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.