DECRETO 401 DE 2014
(febrero 24)
D.O. 49.074, febrero 24 de 2014
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a la señora Pilar Victoria Cleves Lemus, Gobernadora (e) del departamento de Caquetá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia del 31 de octubre de 2012, proferido dentro del proceso con radicación número IUC-D-2010-651-216471 (IUS-403967/09), impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de siete (7) meses, convertida en salarios para el año 2007, en un equivalente a $25.739.000, a la señora Pilar Victoria Cleves Lemus, identificada con la cédula de ciudadanía número 40766608, en su condición de Gobernadora encargada del departamento de Caquetá para la época de los hechos (2007).
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de segunda instancia del 17 de octubre de 2013, proferido dentro del Expediente número 161-5614 (IUC-D-651-216471-2010), resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de primera instancia del 31 de octubre de 2012, modificándola en el sentido de imponer a la señora Pilar Victoria Cleves Lemus, sanción de suspensión por el término de tres (3) meses, convertida en salarios para el año 2007, lo que equivale a la suma de $11.031.000.
Que mediante constancia del 16 de enero de 2014, el Secretario de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal certificó que el fallo en mención quedó debidamente ejecutoriado el día 17 de octubre de 2013, bajo el entendido que surte efectos jurídicos a partir del 22 de noviembre del mismo año.
Que en el numeral 4 de la providencia de segunda instancia de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, se ordenó informar la decisión al Presidente de la República a fin de que se dé cabal cumplimiento al artículo 172 de la Ley 734 de 2002.
Que en cumplimiento de lo antes dispuesto, mediante oficio con Número de salida 5394 del 21 de enero de 2014, dirigido al Presidente de la República, el Secretario de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, allegó copia de los fallos de primera y segunda instancia, para que se haga efectiva la sanción proferida contra la señora Pilar Victoria Cleves Lemus.
Que con el fin de dar cumplimiento a la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación a la señora Pilar Victoria Cleves Lemus, en su condición de Gobernadora (e) del Departamento de Caquetá para la época de los hechos, se hace necesario ejecutar la medida de suspensión por el término de tres (3) meses convertida a salarios,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión por el término de tres (3) meses, impuesta a la señora Pilar Victoria Cleves Lemus, identificada con la cédula de ciudadanía número 40766608, en su condición de Gobernadora encargada del departamento de Caquetá para la época de los hechos (10 de diciembre de 2007), para cuya ejecución ha sido convertida a salarios. En consecuencia, la exmandataria deberá pagar a favor del departamento del Caquetá la suma de once millones treinta y un mil pesos ($11.031.000) moneda legal, en cumplimiento de lo ordenado por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal en providencia de primera instancia del 31 de octubre de 2012, proferida dentro del proceso con radicación número IUC-D-2010-651-216471 (IUS-403967/09), modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante fallo del 17 de octubre de 2013, dentro del Expediente número 161-5614
(IUC-D-651-216471-2010).
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto a la señora Pilar Victoria Cleves Lemus, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del Departamento de Caquetá, para que realicen las anotaciones en la hoja de vida del exfuncionario, el cobro del dinero, así como el respectivo registro de la sanción.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.