DECRETO 399 DE 2016
(marzo 7)
D.O. 49.808, marzo 7 de 2016
por el cual se corrige un yerro en el Decreto 306 del 24 de febrero de 2016.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 5 del Decreto ley 2163 de 1970 y 2 de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de le Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que mediante Decreto 306 del 24 de febrero de 2016 se realizó un nombramiento en propiedad en la notaría novena (9ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.
Que una vez publicado el Decreto 306 del 24 de febrero de 2016 se detectó un yerro mecanográfico en el artículo 1°, se escribió el nombre del señor “Jairo Antonio Moreno Fernández”, siendo el correcto Jairo Antonio Montero Fernández.
Que en consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del Gobierno nacional como nominador de los notarios de primera categoría, el yerro mencionado debe ser corregido.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Corríjase el artículo 1° del Decreto 306 del 24 de febrero de 2016, el cual quedará así
“Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase al señor Jairo Antonio Montero Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 91203133 de Bucaramanga, actual notario segundo del Círculo de Vélez – Santander, como notario noveno (9) en propiedad del Círculo de Bucaramanga – Santander”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 306 del 24 de febrero de 2016.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 7 de marzo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.