DECRETO 398 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  398 DE 2016    

(marzo 7)    

D.O. 49.808,  marzo 7 de 2016    

por  el cual se designa Gobernador ad hoc para el departamento de Nariño.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito del 5 de enero de 2016, el  Gobernador de Nariño, doctor Camilo Ernesto Romero Galeano, se declaró impedido  para adelantar actuaciones administrativas, suscribir contratos y/o convenios  y, en general, para emitir decisiones definitivas en los asuntos que bajo su  mandato como Gobernador del departamento de Nariño versen sobre la jurisdicción  del municipio de Ipiales, Nariño, en razón a su parentesco consanguíneo en primer  grado con el Alcalde del municipio citado, señor Jonás Ricardo Romero Sánchez.    

Que mediante Oficio número 116 del 20 de enero de 2016  la abogada sustanciadora de la Procuraduría Regional de Nariño, señora Ximena  Chaves Acosta, comunica al señor Presidente de la República que mediante auto  de fecha 20 de enero de 2016 con número  de radicación RC número 003413/01/2016, el señor  Procurador Regional de Nariño, doctor Perches Giraldo Campuzano, aceptó el  impedimento presentado por el señor Camilo Ernesto Romero Galeano, en calidad  de Gobernador de Nariño, para suscribir contratos y/o convenios, y para emitir  actos administrativos de carácter particular y concreto en los que deba  intervenir conjuntamente con el Alcalde Municipal de Ipiales, Nariño, en  ejercicio de sus funciones públicas como Gobernador del departamento y que  repercutan directamente sobre la jurisdicción de dicho Municipio durante el  periodo de su mandato comprendido entre e1 1° de enero de 2016 hasta el 31 de  diciembre de 2019.    

Que la sustanciadora de la Procuraduría Regional de  Nariño, solicitó que la Presidencia de la República designara a un funcionario  ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del  auto del 20 de enero de 2016, con radicación número 003413/01/2016.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 20 de enero de  2016, proferido por el Procurador Regional de Nariño, se hace necesario  designar un Gobernador ad hoc para el departamento de Nariño, que suscriba  contratos y/o convenios, y para emitir actos administrativos de carácter  particular y concreto en los que deba intervenir conjuntamente con el Alcalde municipal  de Ipiales, Nariño, en ejercicio de sus funciones públicas como Gobernador del  departamento y que repercutan directamente sobre la jurisdicción de dicho  Municipio durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2016 hasta el  31 de diciembre de 2019.    

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las  entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que  forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las  gobernaciones, y además atribuye al Presidente de la República la condición de  Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por  la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución  Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de  acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como Gobernador  ad hoc del departamento de Nariño, al doctor Édgar Roberto Mora Gómez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 12990323, quien se desempeña en  el cargo de Director Técnico, Grado 07, Código 0042, en la Dirección  Territorial de Nariño del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para  suscribir contratos y/o convenios, y para emitir actos administrativos de carácter  particular y concreto en los que deba intervenir conjuntamente con el Alcalde Municipal  de Ipiales, Nariño, en ejercicio de sus funciones públicas como Gobernador del  departamento y que repercutan directamente sobre la jurisdicción de dicho  municipio durante el periodo de su mandato comprendido entre el 1° de enero de  2016 hasta el 31 de diciembre de 2019.    

Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al  Gobernador    

ad hoc, al Gobernador de Nariño y a la Procuraduría  Regional de Nariño.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan  Fernando Cristo Bustos.    

               

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