DECRETO 397 DE 2016
(marzo 7)
D.O. 49.808, marzo 7 de 2016
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito del 4 febrero de 2016, el doctor Alejandro Char Chaljub, Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, se declaró impedido para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia T-473 del 15 de mayo de 2008 y la Sentencia T-970 del 18 de diciembre de 2009 proferidas por la honorable Corte Constitucional, con ocasión de las acciones de tutela instauradas por la doctora Martha Luz Sanz Borja y otros propietarios del conjunto residencial Altos del Campo, y María Carolina Díaz Gutiérrez y otros propietarios del conjunto residencial Ciudad del Sol I, respectivamente, contra la constructora Alejandro Char & Cía., así como de cualquier situación que tenga relación con las circunstancias fácticas y jurídicas que involucren a dicha sociedad, en razón a que ostentó la condición de socio; acotando que en la actualidad se viene adelantando el trámite para su cumplimiento, que deberá finiquitar en la vigencia fiscal 2016.
Que mediante auto de fecha 17 de febrero de 2016 bajo radicado número IUS-2016- 41117, la doctora Mercedes Lucía Navarro Therán, Procuradora Regional del Atlántico, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Alejandro Char Chaljub, en su calidad de Alcalde Distrital de Barranquilla, Atlántico, para atender el conocimiento de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las Sentencias T-473 del 15 de mayo de 2008 y T-970 del 18 de diciembre de 2009, proferidas por la honorable Corte Constitucional.
Que el señor Antonio M. Haydar Sandoval, funcionario de la Procuraduría Regional del Atlántico, a través de oficio número 000643 del 18 de febrero de 2016, solicitó que, por conducto del Ministerio del Interior, el Presidente de la República designara a un funcionario ad hoc con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 17 de febrero de 2016 radicado bajo número IUS 2016-41117.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 17 de febrero de 2016 proferido por la Procuradora Regional del Atlántico, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el Distrito de Barranquilla, para que asuma el conocimiento de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las Sentencias T-473 del 15 de mayo de 2008 y T-970 del 18 de diciembre de 2009, proferidas por la honorable Corte Constitucional.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que de acuerdo con el concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad hoc es de competencia del Presidente de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcalde ad hoc del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, al doctor Gustavo García Figueroa, identificado con la cédula de ciudadanía número 12754837 de Pasto, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Grado 17, Código 1020, del Despacho del Ministro del Interior, para que atienda el conocimiento de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las Sentencias T-473 del 15 de mayo de 2008 y T-970 del 18 de diciembre de 2009, proferidas por la honorable Corte Constitucional.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y a la Procuraduría Regional del Atlántico.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.