DECRETO 397 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  397 DE 2016    

(marzo 7)    

D.O. 49.808,  marzo 7 de 2016    

por  el cual se designa Alcalde ad hoc para el Distrito Especial, Industrial y  Portuario de Barranquilla.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  escrito del 4 febrero de 2016, el doctor Alejandro Char  Chaljub, Alcalde del Distrito Especial, Industrial y  Portuario de Barranquilla, se declaró impedido para conocer los asuntos  relacionados con el cumplimiento de la Sentencia T-473  del 15 de mayo de 2008 y la Sentencia T-970  del 18 de diciembre de 2009 proferidas por la honorable Corte Constitucional,  con ocasión de las acciones de tutela instauradas por la doctora Martha Luz Sanz  Borja y otros propietarios del conjunto residencial Altos del Campo, y María  Carolina Díaz Gutiérrez y otros propietarios del conjunto residencial Ciudad  del Sol I, respectivamente, contra la constructora Alejandro Char & Cía., así como de cualquier situación que tenga  relación con las circunstancias fácticas y jurídicas que involucren a dicha  sociedad, en razón a que ostentó la condición de socio; acotando que en la  actualidad se viene adelantando el trámite para su cumplimiento, que deberá  finiquitar en la vigencia fiscal 2016.    

Que mediante auto de fecha 17 de febrero de 2016 bajo  radicado número IUS-2016- 41117, la doctora Mercedes Lucía Navarro Therán, Procuradora Regional del Atlántico, aceptó el  impedimento manifestado por el doctor Alejandro Char Chaljub, en su calidad de Alcalde Distrital de  Barranquilla, Atlántico, para atender el conocimiento de los asuntos relacionados  con el cumplimiento de las Sentencias T-473  del 15 de mayo de 2008 y T-970  del 18 de diciembre de 2009, proferidas por la honorable Corte  Constitucional.    

Que el señor Antonio M. Haydar  Sandoval, funcionario de la Procuraduría Regional del Atlántico, a través de  oficio número 000643 del 18 de febrero de 2016, solicitó que, por conducto del  Ministerio del Interior, el Presidente de la República designara a un  funcionario ad hoc con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a  través del auto del 17 de febrero de 2016 radicado bajo número IUS 2016-41117.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 17 de febrero  de 2016 proferido por la Procuradora Regional del Atlántico, se hace necesario  designar un Alcalde ad hoc para el Distrito de Barranquilla, para que asuma el conocimiento  de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las Sentencias T-473  del 15 de mayo de 2008 y T-970  del 18 de diciembre de 2009, proferidas por la honorable Corte  Constitucional.    

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las  entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que  forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las  alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe  de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la  cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución  Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de  acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que de acuerdo con el concepto número 2273 del 19 de  octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo  de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad hoc es  de competencia del Presidente de la República.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcalde ad  hoc del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, al doctor  Gustavo García Figueroa, identificado con la cédula de ciudadanía número 12754837  de Pasto, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Grado 17, Código 1020, del  Despacho del Ministro del Interior, para que atienda el conocimiento de los  asuntos relacionados con el cumplimiento de las Sentencias T-473  del 15 de mayo de 2008 y T-970  del 18 de diciembre de 2009, proferidas por la honorable Corte  Constitucional.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de  Barranquilla y a la Procuraduría Regional del Atlántico.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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