DECRETO 396 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  396 DE 2016    

(marzo 7)    

D.O. 49.808,  marzo 7 de 2016    

por  el cual se designa Gobernador ad hoc para el departamento del Atlántico.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio número 20163000000191, el doctor  Eduardo Verano de la Rosa, Gobernador del departamento del Atlántico, se  declaró impedido para conocer de la solicitud de revocatoria directa presentada  por la señora Lilian Ogliastri Lewis, mediante  apoderado, contra el acto administrativo proferido por la Oficina de Control  Interno Disciplinario de la Gobernación del Atlántico dentro del proceso  radicado bajo el número 0330-2011, por el cual fue sancionada  disciplinariamente; en razón al vínculo de confianza y amistad íntima con la  disciplinada.    

Que mediante auto de fecha 15 de febrero de 2016,  radicado bajo número IUS-2016- 20380, la doctora Mercedes Lucía Navarro Therán, Procuradora Regional del Atlántico, aceptó el  impedimento manifestado por el doctor Eduardo Verano de la Rosa, en su calidad de  Gobernador del Atlántico.    

Que el señor Antonio M. Haydar  Sandoval, funcionario de la Procuraduría Regional del Atlántico, a través de  oficio número 000669 del 22 de febrero de 2016, solicitó que, por conducto del  Ministerio del Interior, el Presidente de la República designara a un  funcionario ad hoc con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a  través del auto del 15 de febrero de 2016, radicado bajo número IUS-2016-20380.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 15 de febrero  de 2016 proferido por la Procuradora Regional del Atlántico, se hace necesario  designar un Gobernador ad hoc para el departamento del Atlántico.    

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las  entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que  forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las  gobernaciones, y además atribuye al Presidente de la República la condición de  Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por  la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución  Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de  acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como Gobernador  ad hoc del departamento del Atlántico, al doctor Gabriel René Cera Cantillo,  identificado con la cédula de ciudadanía número 4981096 de Santa Marta, quien  se desempeña en el cargo de Jefe Oficina Asesora Jurídica, Grado 16, Código  1045, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para conocer de  la solicitud de revocatoria directa presentada por la señora Lilian Ogliastri Lewis, mediante apoderado, contra el acto  administrativo proferido por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la  Gobernación del Atlántico, dentro del proceso radicado bajo el número  0330-2011, por el cual fue sancionada disciplinariamente.    

Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al  Gobernador ad hoc, al Gobernador del departamento del Atlántico y a la  Procuraduría Regional del Atlántico.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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