DECRETO 396 DE 2016
(marzo 7)
D.O. 49.808, marzo 7 de 2016
por el cual se designa Gobernador ad hoc para el departamento del Atlántico.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio número 20163000000191, el doctor Eduardo Verano de la Rosa, Gobernador del departamento del Atlántico, se declaró impedido para conocer de la solicitud de revocatoria directa presentada por la señora Lilian Ogliastri Lewis, mediante apoderado, contra el acto administrativo proferido por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernación del Atlántico dentro del proceso radicado bajo el número 0330-2011, por el cual fue sancionada disciplinariamente; en razón al vínculo de confianza y amistad íntima con la disciplinada.
Que mediante auto de fecha 15 de febrero de 2016, radicado bajo número IUS-2016- 20380, la doctora Mercedes Lucía Navarro Therán, Procuradora Regional del Atlántico, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Eduardo Verano de la Rosa, en su calidad de Gobernador del Atlántico.
Que el señor Antonio M. Haydar Sandoval, funcionario de la Procuraduría Regional del Atlántico, a través de oficio número 000669 del 22 de febrero de 2016, solicitó que, por conducto del Ministerio del Interior, el Presidente de la República designara a un funcionario ad hoc con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 15 de febrero de 2016, radicado bajo número IUS-2016-20380.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 15 de febrero de 2016 proferido por la Procuradora Regional del Atlántico, se hace necesario designar un Gobernador ad hoc para el departamento del Atlántico.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las gobernaciones, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Gobernador ad hoc del departamento del Atlántico, al doctor Gabriel René Cera Cantillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 4981096 de Santa Marta, quien se desempeña en el cargo de Jefe Oficina Asesora Jurídica, Grado 16, Código 1045, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para conocer de la solicitud de revocatoria directa presentada por la señora Lilian Ogliastri Lewis, mediante apoderado, contra el acto administrativo proferido por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernación del Atlántico, dentro del proceso radicado bajo el número 0330-2011, por el cual fue sancionada disciplinariamente.
Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc, al Gobernador del departamento del Atlántico y a la Procuraduría Regional del Atlántico.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.