DECRETO 395 DE 2016
(marzo 7)
D.O. 49.808, marzo 7 de 2016
por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de El Calvario (Meta).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito del 2 febrero de 2016, el Alcalde del municipio de El Calvario, doctor Jeasson Julián Velásquez Molano, se declaró impedido para conocer y actuar dentro del expediente número 50001333100720070027901, correspondiente a una acción popular adelantada en contra de ese municipio, por cuanto el actor es el señor Marco Tulio Velásquez Agudelo, quien es su abuelo paterno.
Que mediante auto de fecha 12 de febrero de 2016 con número de radicación 0252-2016, el doctor Linderman Flórez Hernández, Procurador Regional de Meta, aceptó el impedimento presentado por el señor Jeasson Julián Velásquez Molano, en su calidad de Alcalde municipal de El Calvario, Meta, toda vez que no existía duda acerca del parentesco de este con el accionante y, por tanto, concluyó que: “el actor tiene interés particular y directo en el proceso y siendo pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad tal como lo predica la norma se deberá aceptar el impedimento planteado”.
Que la Secretaria de la Procuraduría Regional del Meta solicitó que se designe a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 12 de febrero de 2016, con radicación número 0252-2016.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 12 de febrero de 2016, proferido por el Procurador Regional del Meta, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de El Calvario, departamento del Meta, que asuma el conocimiento de la acción judicial radicada bajo el número 50001333100720070027901.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).
Que de acuerdo con el concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad hoc es de competencia del Presidente de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcaldesa ad hoc del municipio de El Calvario, departamento del Meta, a la doctora Grece Carolina Silva Bermúdez, identificada con la cédula de ciudadanía número 1118810448 de Riohacha, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado, grado 12, código 2028, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que avoque conocimiento de la acción judicial radicada bajo el número 50001333100720070027901 y adelante las actuaciones judiciales y administrativas que correspondan.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, al Alcalde del municipio de El Calvario y a la Procuraduría Regional del Meta.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.