DECRETO 394 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  394 DE 2016    

(marzo 7)    

D.O. 49.808,  marzo 7 de 2016    

por  el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Félix  Francisco Acosta Soto, en su condición de Gobernador del departamento de  Amazonas.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en  concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Segunda Delegada para la  Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de  primera instancia del 15 de mayo de 2013, proferido dentro del proceso disciplinario  radicado bajo el número IUS:2010-121040- IUC:D-2010-792-255063, adelantado en  contra del señor Félix Francisco Acosta Soto y otros, identificado con la  cédula de ciudadanía número 15020803, en su condición de Gobernador del  departamento de Amazonas, para el año 2009, impuso sanción disciplinaria consistente  en la suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial, por el  término de dos (2) meses.    

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General  de la Nación, mediante providencia del 29 de septiembre de 2015, aprobada en  Acta de Sala Extraordinaria número 34, dentro del expediente número  161-5814(IUS 2010-121040), confirmó el ordinal primero del fallo radicado bajo  el número IUS:2010-121040-IUC:D-2010-792-255063, del 15 de mayo de 2013, emitido  por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría  General de la Nación, en cuanto declaró disciplinariamente responsable al señor  Félix Francisco Acosta Soto y modificó el ordinal segundo en el sentido de  imponer al disciplinado la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por  el término de dos (2) meses, convertidos en el equivalente de dos (2) salarios  mensuales vigentes, devengados por él durante el año 2009, que ascienden a la  suma de catorce millones doscientos, cuarenta y seis mil novecientos ochenta  pesos ($14.246.980) moneda legal.    

Que según constancia secretarial del 29 de enero de 2016,  suscrita por la Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la  Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, la decisión cobró  ejecutoria el 29 de septiembre de 2015, bajo el entendido de que los efectos  jurídicos se surten a partir de la misma fecha.    

Que mediante oficio de salida número 20557 del 11 de  febrero de 2016, radicado en este Ministerio el 17 de febrero del mismo año,  dirigido al Presidente de la República, la doctora Emperatriz Flórez Barajas,  en calidad de Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la  Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de  las providencias de primera y segunda instancia proferidas por la Procuraduría  Segunda Delegada para la Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva  la sanción impuesta al señor Félix Francisco Acosta Soto, en su condición de  Gobernador del departamento de Amazonas.    

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría  General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de suspensión en el  ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, impuesta al señor Félix  Francisco Acosta Soto, en su condición de Gobernador del departamento de  Amazonas para el año 2009, convertida en salarios conforme a lo establecido por  el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente  en la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses,  impuesta al señor Félix Francisco Acosta Soto, identificado con la cédula de ciudadanía  número 15020803, en su condición de Gobernador del departamento de Amazonas,  para la época de los hechos (2009); sanción que para efectos de su ejecución ha  sido convertida en salarios y, en consecuencia, el exmandatario deberá pagar la  suma de catorce millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta  pesos ($14.246.980) moneda legal, en cumplimiento de lo ordenado por la  Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría  General de la Nación, en providencia de fecha 15 de mayo de 2013, proferida  dentro del proceso disciplinario con radicado bajo el número  IUS:2010-121040-IUC:D-2010-792-255063, modificada parcialmente por la Sala  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 29 de  septiembre de 2015, dentro del expediente número 161-5814 (IUS 2010- 121040),  de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor  Félix Francisco Acosta Soto, a la Procuraduría General de la Nación y a la  Gobernación del departamento de Amazonas, para que efectúe el cobro y realice  las anotaciones en la hoja de vida.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y contra él no procede recurso alguno.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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