DECRETO 393 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  393 DE 2016    

(marzo 7)    

D.O. 49.808,  marzo 7 de 2016    

por  el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Joaco Berrío Villarreal en su  condición de Gobernador del departamento de Bolívar.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en  concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública  de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia  del 30 de noviembre de 2012, proferido dentro del proceso disciplinario  radicado bajo el número IUS: 2010-227522, adelantado en contra del señor Joaco Berrío Villarreal y otros,  identificado con la cédula de ciudadanía número 9094681, en su condición de  Gobernador del departamento de Bolívar, para la época de hechos, años 2007,  2008 y 2009, impuso sanción disciplinaria consistente en la destitución del  cargo e inhabilidad para ejercer función pública por el término de dieciocho  (18) años.    

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General  de la Nación, mediante providencia del 15 de diciembre de 2015, aprobada en  Acta de Sala Extraordinaria número 51, dentro del expediente número  161-5610(IUC-D-2008-878-60834), confirmó el ordinal segundo del fallo radicado  bajo el número IUS:2010-227522, del 30 de noviembre de 2012, emitido por la  Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de  la Nación, en el sentido de sancionar al señor Joaco Berrío Villarreal con destitución del cargo e inhabilidad  general para ejercer función pública por el término de dieciocho (18) años.    

Que según constancia secretarial del 17 febrero 2016,  suscrita por la Secretaria del Grupo de Asesores Anticorrupción del Despacho  del Procurador General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 4 de  febrero de 2016, bajo el entendido de que los efectos jurídicos se surten a  partir de la misma fecha.    

Que mediante oficio de salida número 24678 del 18 de  febrero de 2016, radicado en este Ministerio el 22 del mismo mes y año,  dirigido al Presidente de la República, la doctora Sandra Yamile Mesa Díaz, en  calidad de Secretaria del Grupo Asesores Anticorrupción del Despacho del  Procurador General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y  segunda instancia proferidas por la Procuraduría Delegada para la Moralidad  Pública y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación,  respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Joaco Berrío Villarreal, en su  condición de Gobernador del departamento de Bolívar.    

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría  General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de destitución del  cargo e inhabilidad general para ejercer función pública, por el término de  dieciocho (18) años impuesta al señor Joaco Berrío Villarreal, en su condición de gobernador del  departamento de Bolívar para la época de los hechos, años 2007, 2008 y 2009.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente  en destitución del cargo e inhabilidad general para ejercer función pública por  el término de dieciocho (18) años, impuesta al señor Joaco  Berrío Villarreal, identificado con la cédula de  ciudadanía número 9094681, en su condición de Gobernador del departamento de  Bolívar, para la época de los hechos (años 2007, 2008 y 2009); en cumplimiento  de lo ordenado por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la  Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 30 de noviembre de  2012, proferida dentro del proceso disciplinario con radicado bajo el número  IUS:2010-227522, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, en fallo del 15 de diciembre de 2015, dentro del expediente  número 161-5610 (IUC-D-2008-878-60834), de conformidad con lo señalado en la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Joaco Berrío Villarreal, a la  Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento de Bolívar,  para que efectúe la sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y contra él no procede recurso alguno.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan  Fernando Cristo Bustos.    

               

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