DECRETO 378 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 378 DE 2016     

(marzo 4)    

D.O. 490.805, marzo 4 de 2016    

por el cual se aplazan unas  apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de  2016 y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2088 de 2016,  artículo 5º.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1445 de 2016  y por el Decreto 683 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos  76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Congreso de la República en  virtud del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley  1769 del 24 de noviembre de 2015 por la cual se decreta el Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, el cual se liquidó por  medio del Decreto  número 2550 del 30 de diciembre de 2015;    

Que de conformidad con los artículos 76  y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal el  Gobierno nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o  aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, entre otros,  cuando la coherencia macroeconómica así lo exija, cuando se estimare que los  recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones  contraídas o cuando no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados. En  tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la  asunción de nuevos compromisos y obligaciones;    

Que evaluados los efectos adversos de la  economía internacional sobre la economía colombiana, especialmente en materia  de crecimiento y, por esta vía, sobre el comportamiento de las rentas  petroleras, se hace indispensable realizar el aplazamiento de algunas  apropiaciones de la presente vigencia fiscal, con el fin de mantener la  coherencia macroeconómica, el cumplimiento de la regla fiscal y la confianza en  la economía del país;    

Que revisadas las proyecciones del  presupuesto de rentas y recursos de capital para el año 2016, considerando el  nuevo entorno económico, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, los recaudos que se espera percibir no son suficientes para financiar  los gastos autorizados en la Ley Anual del Presupuesto para la vigencia fiscal  de 2016;    

Que de conformidad con el artículo 4°  del Decreto número  2550 de 2015, el presente decreto incluye apropiaciones que corresponden a la  provisión equivalente al 1% del presupuesto de la vigencia de 2016 de que trata  el inciso 2° del artículo 102 de la Ley 1769 de 2015;    

Que el Consejo de Ministros en su sesión  del 22 de febrero de 2016 autorizó el aplazamiento total o parcial de algunas  apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto  General de la Nación, y facultó al Consejo Superior de Política Fiscal  (Confis), para emitir concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto  Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan  modificar o levantar el aplazamiento total o parcialmente;    

Que el aplazamiento de las apropiaciones  presupuestales se efectuó en forma razonable y proporcionada, respetando la  autonomía presupuestal de las otras ramas del poder público y entidades  autónomas, dando cumplimiento a la Sentencia C-192  del 15 de abril de 1997 de la Corte Constitucional que declaró exequible el  artículo 34 de la Ley 179 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia  fiscal de 2016, en la suma de seis billones de pesos ($6.000.000.000.000)  moneda legal, según el siguiente detalle:    

Ver Diario Oficial 49.805, pag. 7    

Artículo 2°. El presente Decreto no  surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden  compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras.    

En los casos previstos en el inciso 2°  del artículo 8° de la Ley 819 de 2003 si los  compromisos no se perfeccionan la apropiación presupuestal respectiva se  entenderá aplazada. De esta situación deberá informarse al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público  Nacional, dentro de los tres días siguientes a su ocurrencia.    

Artículo 3°. El presente decreto no  surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en  el artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de  la vigencia actual debidamente perfeccionados.    

Artículo 4°. Las secciones presupuesta  les que corresponden a órganos autónomos a las cuales se les aplaza un monto  global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas  con tal medida y comunicarlas dentro de los quince (15) días siguientes a la  publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –  Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

Artículo 5°. El Gobierno nacional, previo  concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), podrá sustituir  partidas aplazadas por otras que no lo están, siempre que tengan el mismo  efecto fiscal.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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