DECRETO 378 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 378 DE 2015    

(marzo 4)    

D.O. 49.443, marzo 4 de 2015    

por el cual se ordena la  publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 022 de 2014 Senado, 167 de  2014 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia” (Primera Vuelta).    

El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento  de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el día 1° de octubre de 2014 el Ministro de Defensa  Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno y como coautores los honorables Senadores Maritza Martínez, Juan Manuel Galán, Efraín Cepeda, José  David Name, Ángel Custodio Cabrera y los honorables  Representantes Hernán Penagos, Albeiro Vargas, Efraín  Torres, Jaime Buenahora, Carlos Correa y otros,  presentaron ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto  de Acto Legislativo “por el cual se  reforma el artículo 221 de la Constitución Política”,  el cual fue radicado con el número 22 de 2014 Senado, con todos los requisitos  constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo  constitucional; Proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión  Primera Constitucional del Senado y enviado a la Imprenta Nacional con el fin  de que fuera publicado en la Gaceta  del Congreso, tal como se indica en Constancia del Senado del 1° de  octubre de 2014.    

En cumplimiento del artículo 230 de la Ley 5a  de 1992 y de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 05 del 7 de  octubre de 2014 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional  Permanente del Senado, se convocó para el día 10 de octubre de 2014 a Audiencia  Pública para que las personas naturales o jurídicas presenten opiniones u  observaciones sobre el Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014  Senado, por el cual se reforma el  artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia.    

Que el día 8 de octubre la Mesa Directiva de la Comisión  Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante el Acta MD-13 designa  como ponente al honorable Senador Manuel Enrique Rosero, fijando un término de  8 días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en Constancia  del Secretario de la Comisión Primera del Senado del 8 de octubre de 2014.    

El 10 de octubre de 2014, de acuerdo con lo señalado en la  Resolución número 05 del 7 de octubre de 2014 de la Mesa Directiva de la  Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, se lleva a cabo una  Audiencia Pública sobre la iniciativa, haciendo uso de la palabra el Coronel  Camilo Andrés Suárez, Presidente del Tribunal Superior Militar; el doctor  Gustavo Gallón Giraldo, Director de la Comisión Colombiana de Juristas; el  Teniente Coronel Marco Aurelio Bolívar, Fiscal 42 Penal Militar; la doctora  Libia Ruth Ordóñez, Dama Verde Oliva, tal como se indica en Constancia del  Secretario de la Comisión Primera del Senado del 10 de octubre de 2014.    

Que el día 14 de octubre de 2014, la Secretaría de la  Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado recibe ponencia para  primer debate y se envía a Leyes de Senado para su publicación en la Gaceta del Congreso número 617  del 14 de octubre de 2014.    

Que el 14 de octubre de 2014, el ponente, honorable  Senador Manuel Enrique Rosero mediante documento escrito solicita al Presidente  (e), doctor Germán Varón Cotrino, autorizar la  reproducción mediante fotocopias de la ponencia para primer debate de esta  iniciativa, lo cual es autorizado por el Presidente (e) en la misma fecha,  conforme la facultad que le otorga el artículo 156 de la Ley 5a  de 1992, tal como se indica en Constancia del Secretario de la Comisión  Primera del Senado del 14 de octubre de 2014 y copia de los escritos que obran  en el expediente.    

Que en sesión del 14 de octubre de 2014, según consta en  Acta número 17 de la misma fecha, la Secretaría informó por instrucciones de la  Presidencia, que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de  Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia.    

Que el 15 de octubre de 2014 la Secretaría de la Comisión  Primera Constitucional Permanente del Senado da lectura a la proposición  positiva con que termina el informe de ponencia que se encuentra publicado en  la Gaceta del Congreso número  617 del 14 de octubre de 2014, el cual es aprobado. Por Secretaría se da lectura  al articulado en el texto del proyecto original, abierta y cerrada su discusión  y sometido a votación nominal fue aprobado. Asimismo, por Secretaría se da  lectura al título del proyecto “por el  cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia”, al igual que preguntados los miembros de la Comisión Primera  del Senado si quieren que este proyecto de reforma constitucional se convierta  en Acto Legislativo, es aprobado mediante votación nominal. La Presidencia  designa como ponente para segundo debate al honorable Senador Manuel Enrique  Rosero con ocho (8) días de término para rendir el correspondiente informe. El  texto del Proyecto de Acto legislativo fue aprobado por la Comisión Primera del  Senado de la República todo lo cual consta en el Acta número 18 y fue publicado  en la Gaceta del Congreso número  643 del 21 de octubre de 2014.    

Que el 21 de octubre de 2014 la Secretaría de la Comisión  Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia  para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014  Senado, por el cual se reforma el  artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia y previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la  Comisión, se envía a la Sección de leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 643  del 21 de octubre de 2014.    

Que con oficio con fecha de radicación del 21 de octubre  de 2014, el Secretario General de la Comisión Primera Constitucional Permanente  del Senado de la República, remite al señor    

Secretario General del Senado de la República el  Expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia, con todos sus antecedentes y para que siga su curso reglamentario.    

Que en Sesión Plenaria del honorable Senado de la  República del día 29 de octubre de 2014 fue considerada y aprobada la ponencia  para segundo debate, el texto aprobado en Comisión y el título del Proyecto  de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia, tal como consta en el Acta número 24 del 29 de octubre de  2014, y publicado en la Gaceta del  Congreso número 680 del 5 de noviembre de 2014, previo anuncio en  Sesión Plenaria el día 28 de octubre de 2014, según consta en Acta número 23 de  la misma fecha.    

Que  con oficio de fecha 4 de noviembre de 2014, el Presidente del Senado de la  República remite al señor Presidente de la Cámara de Representantes el  expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia. De conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5a  de 1992 (Reglamento del Congreso) pasa al despacho del Presidente de la  Cámara de Representantes el Proyecto de Acto legislativo radicado con el  número 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente de  la Cámara de Representantes, con el fin de ser estudiado en primer debate. Una  vez cumplidas las anotaciones de rigor se envía a la Imprenta Nacional para su  publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5a  de 1992.    

Que el 11 de noviembre de 2014, la Secretaría de la Comisión  Primera de la Cámara de Representantes recibe el Proyecto de Acto  Legislativo número 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta) y da traslado a la Mesa Directiva de la  Comisión para su respectivo reparto y designación de ponentes, tal como consta  en Constancia Secretarial de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de  Representantes de fecha 11 de noviembre de 2014.    

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera  Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designó como ponente  al honorable Representante Óscar Fernando Bravo Realpe,  fijando un término de 8 días para rendir el correspondiente informe, tal como  se indica en constancia secretarial de fecha 11 de noviembre de 2014.    

Que el día 14 de noviembre de 2014 se llevó a cabo en las  instalaciones de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes la Audiencia Pública reglamentaria, en cumplimiento de las  disposiciones contenidas en el artículo 230 de la Ley 5a  de 1992.    

Que el día 18 de noviembre de 2014, la Secretaría de la  Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes  recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número  167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta) y se envía a Secretaría General para su  publicación en la Gaceta del  Congreso número 711 del 18 de noviembre de 2014.    

Que en sesión del 19 de noviembre de 2014, según consta en  Acta número 27 de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo  número 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia.    

Que en Sesión del 25 de noviembre, según consta en Acta  número 28, se inicia la discusión y votación del Proyecto de Acto  Legislativo número 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta) y la Presidencia somete a consideración y  votación la proposición con que termina el informe de ponencia de dar primer  debate siendo aprobada. Acto seguido la Presidencia somete a consideración y  votación el articulado (2 artículos), siendo aprobado.    

Igualmente la Presidencia somete a consideración y  votación el título “por el cual se  reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia” y la pregunta de que si quiere la Comisión que este Proyecto  de Acto Legislativo pase a segundo debate y se convierta en reforma  constitucional, siendo aprobado por 30 votos por el sí y 2 votos por el no, lo  cual fue publicado en la Gaceta del  Congreso número 799 del 3 de diciembre de 2014.    

La Presidencia designa como ponente para segundo debate al  honorable Representante Óscar Fernando Bravo Realpe.    

Que el día 2 de diciembre de 2014, la Secretaría de la  Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes  recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número  167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta) y se envía a Secretaría General para su  publicación en la Gaceta del  Congreso número 799 del 3 de diciembre de 2014.    

Que con oficio de fecha 2 de diciembre de 2014, la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes, remite al señor Secretario General de la Cámara de  Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 167 de  2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por  el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta), con todos sus antecedentes y para que siga su  curso reglamentario.    

Que de conformidad con la Constancia Secretarial de la  Cámara de Representantes – Sustanciación Ponencia Segundo Debate del 12 de  diciembre de 2014, en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del 11 de  diciembre de 2014, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo con  modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 167 de 2014 Cámara,  22 de 2014 Senado, por el cual se  reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta). Lo anterior, según consta en el Acta de  Sesión Plenaria número 043 de diciembre 11 de 2014, previo su anuncio en Sesión  del día 10 de diciembre de 2014 correspondiente al Acta número 042 de diciembre  de 2014 y publicado en la Gaceta  del Congreso número 873 del 18 de diciembre de 2014.    

Que de acuerdo con la designación efectuada por las  Presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y de  conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y  186 de la Ley 5a  de 1992, el honorable Senador, Manuel Enrique Rosero y el honorable  Representante, Óscar Fernando Bravo Realpe,  integrantes de la Comisión de Conciliación, mediante documento de fecha 11 de  diciembre de 2014 sometieron a consideración de las Plenarias de Senado y de la  Cámara de Representantes, para continuar el trámite correspondiente, el Informe  de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado,  167 de 2014 Cámara, por el cual se  reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta), el cual fue publicado en las Gacetas del Congreso números 853  Senado del 11 de diciembre de 2014 y 851 Cámara del 11 de diciembre de 2014.    

Que de conformidad con la Constancia Secretarial –  Sustanciación Aprobación Informe de Conciliación del 16 de diciembre de 2014,  en Sesión Plenaria del honorable Senado de la República del día 16 de diciembre  de 2014, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de Mediación  integrada por el honorable Senador, Manuel Enrique Rosero y el honorable  Representante, Óscar Fernando Bravo Realpe para la  unificación del texto al Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014  Senado, 167 de 2014 Cámara, por el  cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta), publicado en la Gaceta del Congreso número 853 de 2014, tal como consta en  el Acta de Sesión Plenaria número 038 de diciembre 16 de 2014, previo su  anuncio el día 15 de diciembre de 2014, según Acta de Sesión Plenaria número  037.    

Que de conformidad con la Constancia Secretarial –  Sustanciación Comisión Accidental de Mediación del 17 de diciembre de 2014, en  Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 15 de  diciembre de 2014, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión  Accidental de Mediación presentado por el honorable Senador, Manuel Enrique  Rosero y el honorable Representante, Óscar Fernando Bravo Realpe  al Proyecto de Acto legislativo número 22 de 2014 Senado, 167 de 2014  Cámara, por el cual se reforma el  artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta), publicado en la Gaceta del Congreso número 851 de 2014, tal como consta en  el Acta de Sesión Plenaria número 044 de diciembre 15 de 2014, previo su  anuncio el día 11 de diciembre de los corrientes, según Acta de Sesión Plenaria  número 043.    

Que el honorable Congreso de la República mediante  comunicación del 18 de diciembre de 2014, radicada el día 22 de enero de 2015  en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente, el Proyecto  de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, 167 de 2014 Cámara, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordénase la publicación  del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014  Senado, 167 de 2014 Cámara, por el  cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta), el cual quedará así:    

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO …    

(Primera Vuelta)    

por el cual se reforma el  artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 221 de la constitución Política quedará así:    

De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza  Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las  cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del  Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros  de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.    

En ningún caso la Justicia Penal Militar o policial  conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio,  desaparición forzada, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.  Tampoco será competente para conocer de las ejecuciones extrajudiciales en las  condiciones que señale la ley. Las infracciones al Derecho Internacional  Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos  anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o  tribunales militares o policiales.    

Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en  relación con un conflicto armado o que derive de un enfrentamiento de una  estructura criminal en los términos que señale el DIH sea investigada y juzgada  por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional  Humanitario. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria que conozcan de las  conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento  adecuado del Derecho Internacional Humanitario.    

La justicia penal militar o policial será independiente  del mando de la Fuerza Pública.    

Parágrafo transitorio. Los procesos penales que se adelantan contra los  miembros de la Fuerza Pública por los delitos que no tengan relación con el  servicio o por los delitos y conductas expresamente excluidos del conocimiento  de la Justicia Penal Militar de acuerdo a los incisos 1 y 2 del presente  artículo y que se encuentran en la justicia ordinaria, continuarán en esta. La  Fiscalía General de la Nación, en coordinación con la Justicia Penal Militar,  contará con un periodo de hasta un (1) año para identificar todos los procesos  que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública, y trasladar a la  Justicia Penal Militar aquellos donde no se cumplan los supuestos para la  competencia de la jurisdicción ordinaria. En el marco de esa coordinación, se  podrá verificar si algún proceso específico que cursa en la Justicia Penal  Militar podría ser de competencia de la Justicia Ordinaria.    

Solo para efectos de la aplicación de este  parágrafo transitorio, el Fiscal tendrá en cuenta que carecen de relación con  el servicio los homicidios cometidos por fuera de una situación de  hostilidades.    

Artículo 2°. El presente acto legislativo  rige a partir de la fecha de su promulgación.    

El Presidente del honorable Senado de la  República,    

José David Name Cardozo.    

El Secretario General del honorable Senado de  la República,    

Gregorio Eljach Pacheco.    

El Presidente de la honorable Cámara de  Representantes,    

Fabio Raúl Amín Saleme.    

El Secretario General de la honorable Cámara  de Representantes,    

Jorge Humberto  Mantilla Serrano.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Carlos Pinzón  Bueno.    

Bogotá, D. C., 18 de diciembre de 2014    

Doctor    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

Presidente de la República    

Ciudad    

Señor Presidente:    

Acompañado de todos sus antecedentes y  debidamente autorizado por el doctor José David Name Cardozo, Presidente del Senado de la República, de la  manera más atenta me permito enviar en doble ejemplar aprobado en primera  vuelta, el Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, 167 de  2014 Cámara, por el cual se  reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta).    

El mencionado Proyecto de Acto Legislativo fue  considerado y aprobado en las siguientes fechas:    

Senado de la República: Comisión Primera el  día 15 de octubre de 2014, Sesión Plenaria el día 29 de octubre de 2014,  Informe de Conciliación el día 16 de diciembre de 2014.    

Cámara de Representantes: Comisión Primera el  día 25 de noviembre de 2014, Sesión Plenaria el día 11 de diciembre de 2014,  Informe de Conciliación el día 15 de diciembre de 2014.    

Cordialmente,    

…  … …    

Anexo: Expediente.    

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO …    

(Primera Vuelta)    

por el cual se  reforma el artículo 221 de la Constitución Política de  Colombia.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 221 de la Constitución Política  quedará así:    

De los delitos cometidos por los miembros de  la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio,  conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las  prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán  integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.    

En ningún caso la Justicia Penal Militar o  policial conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de  genocidio, desaparición forzada, violencia sexual, tortura y desplazamiento  forzado. Tampoco será competente para conocer de las ejecuciones  extrajudiciales en las condiciones que señale la ley. Las infracciones al  Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública,  salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes  marciales o tribunales militares o policiales.    

Cuando la conducta de los miembros de la  Fuerza Pública en relación con un conflicto armado o que derive de un  enfrentamiento de una estructura criminal en los términos que señale el DIH sea  investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el  Derecho Internacional Humanitario. Los jueces y fiscales de la justicia  ordinaria que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública  deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional  Humanitario.    

La justicia penal militar o policial será  independiente del mando de la Fuerza Pública.    

Parágrafo transitorio. Los procesos penales  que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública por los delitos que  no tengan relación con el servicio o por los delitos y conductas expresamente  excluidos del conocimiento de la Justicia Penal Militar de acuerdo a los incisos  1 y 2 del presente artículo y que se encuentran en la justicia ordinaria,  continuarán en esta. La Fiscalía General de la Nación, en coordinación con la  Justicia Penal Militar, contará con un periodo de hasta un (1) año para  identificar todos los procesos que se adelantan contra los miembros de la  Fuerza Pública, y trasladar a la Justicia Penal Militar aquellos donde no se  cumplan los supuestos para la competencia de la jurisdicción ordinaria. En el  marco de esa coordinación, se podrá verificar si algún proceso específico que  cursa en la Justicia Penal Militar podría ser de competencia de la Justicia  Ordinaria.    

Solo para efectos de la aplicación de este  parágrafo transitorio, el Fiscal tendrá en cuenta que carecen de relación con  el servicio los homicidios cometidos por fuera de una situación de  hostilidades.    

Artículo 2°. El presente acto  legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.    

El Presidente del honorable Senado de la  República,    

José David Name Cardozo.    

El Secretario General del honorable Senado de  la República,    

Gregorio Eljach Pacheco.    

El Presidente de la honorable Cámara de  Representantes,    

Fabio Raúl Amín Saleme.    

El Secretario General de la honorable Cámara  de Representantes,    

Jorge Humberto Mantilla  Serrano.    

               

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