DECRETO 377 DE 2015
(marzo 4)
D.O. 49.443, marzo 4 de 2015
por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015 y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2240 de 2015, artículo 5º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1985 de 2015, por el Decreto 1688 de 2015 y por el Decreto 1340 de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1737 del 2 de diciembre de 2014 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015, el cual se liquidó por medio del Decreto número 2710 del 26 de diciembre de 2014;
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, entre otros, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija, cuando se estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas o cuando no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;
Que teniendo en cuenta los efectos adversos de la economía internacional sobre la economía colombiana, especialmente en materia de crecimiento y, por esta vía, sobre el comportamiento de las rentas petroleras, se hace indispensable realizar el aplazamiento de algunas apropiaciones de la presente vigencia fiscal, con el fin de mantener la coherencia macroeconómica, el cumplimiento de la regla fiscal y la confianza en la economía del país;
Que evaluadas las proyecciones del presupuesto de rentas y recursos de capital para el año 2015 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recaudos que se esperan percibir no son suficientes para financiar los gastos autorizados en la ley anual del presupuesto para la vigencia fiscal de 2015;
Que el Consejo de Ministros en su sesión del 21 de febrero de 2015 autorizó el aplazamiento total o parcial de algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y facultó al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para emitir concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o levantar el aplazamiento total o parcialmente;
Que el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales se efectuó en forma razonable y proporcionada, respetando la autonomía presupuestal de las otras ramas del poder público y entidades autónomas.
Que mediante Sentencia C-192 del 15 de abril de 1997, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 34 de la Ley 179 de 1994 en el entendido que la reducción o aplazamiento, total o parcial, de las apropiaciones presupuestales no implica una modificación del presupuesto, y que el gobierno debe ejercer esa facultad en forma razonable y proporcionada, y respetando la autonomía presupuestal de las otras ramas del poder público y entidades autónomas en los términos de los numerales 9 y 14 de la parte motiva de la sentencia.
DECRETA:
Artículo 1°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2015, en la suma de cinco billones novecientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis pesos moneda legal ($5.988.348.269.556), según el siguiente detalle:
Ver Diario Oficial 49.443, pag. 4
Artículo 2°. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras.
En los casos previstos en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003 si los compromisos no se perfeccionan la apropiación presupuestal respectiva se entenderá aplazada. De esta situación deberá informarse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, dentro de los tres días siguientes a su ocurrencia.
Artículo 3°. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual debidamente perfeccionados.
Artículo 4°. Las Secciones a las cuales se les aplaza un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 5°. El Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo.
Artículo 6°. El Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), podrá desaplazar total o parcialmente las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2015.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.