DECRETO 377 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 377 DE 2015     

(marzo 4)    

D.O. 49.443, marzo 4 de 2015    

por el cual se aplazan unas apropiaciones en el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015 y se dictan  otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el  Decreto 2240 de 2015,  artículo 5º.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1985 de 2015,  por el Decreto 1688 de 2015  y por el Decreto 1340 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 76  y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Congreso de la República en virtud del  artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley  1737 del 2 de diciembre de 2014 por la cual se decreta el Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015, el cual se liquidó por  medio del Decreto  número 2710 del 26 de diciembre de 2014;    

Que de conformidad con los artículos 76 y 77  del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal el Gobierno  Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar  total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, entre otros, cuando la  coherencia macroeconómica así lo exija, cuando se estimare que los recaudos del  año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas o  cuando no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados. En tales casos  el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de  nuevos compromisos y obligaciones;    

Que teniendo en cuenta los efectos adversos de  la economía internacional sobre la economía colombiana, especialmente en  materia de crecimiento y, por esta vía, sobre el comportamiento de las rentas  petroleras, se hace indispensable realizar el aplazamiento de algunas  apropiaciones de la presente vigencia fiscal, con el fin de mantener la  coherencia macroeconómica, el cumplimiento de la regla fiscal y la confianza en  la economía del país;    

Que evaluadas las proyecciones del presupuesto  de rentas y recursos de capital para el año 2015 por parte del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, los recaudos que se esperan percibir no son  suficientes para financiar los gastos autorizados en la ley anual del  presupuesto para la vigencia fiscal de 2015;    

Que el Consejo de Ministros en su sesión del  21 de febrero de 2015 autorizó el aplazamiento total o parcial de algunas  apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto  General de la Nación, y facultó al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para emitir concepto previo de que trata el  artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas  circunstancias permitan modificar o levantar el aplazamiento total o  parcialmente;    

Que el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales  se efectuó en forma razonable y proporcionada, respetando la autonomía  presupuestal de las otras ramas del poder público y entidades autónomas.    

Que mediante Sentencia C-192  del 15 de abril de 1997, la Corte Constitucional declaró exequible el  artículo 34 de la Ley 179 de 1994 en el  entendido que la reducción o aplazamiento, total o parcial, de las  apropiaciones presupuestales no implica una modificación del presupuesto, y que  el gobierno debe ejercer esa facultad en forma razonable y proporcionada, y  respetando la autonomía presupuestal de las otras ramas del poder público y  entidades autónomas en los términos de los numerales 9 y 14 de la parte motiva  de la sentencia.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia  fiscal de 2015, en la suma de cinco billones novecientos ochenta y ocho mil  trescientos cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos  cincuenta y seis pesos moneda legal ($5.988.348.269.556), según el siguiente  detalle:    

Ver  Diario Oficial 49.443, pag. 4    

Artículo 2°. El presente decreto no surte  efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden  compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras.    

En los casos previstos en el inciso 2° del  artículo 8° de la Ley 819 de 2003 si los  compromisos no se perfeccionan la apropiación presupuestal respectiva se  entenderá aplazada. De esta situación deberá informarse al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público  Nacional, dentro de los tres días siguientes a su ocurrencia.    

Artículo 3°. El presente decreto no surte efectos  fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo  2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la  vigencia actual debidamente perfeccionados.    

Artículo 4°. Las Secciones a las cuales se les  aplaza un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las  partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los  quince (15) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio  de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público  Nacional.    

Artículo 5°. El Gobierno nacional, previo  concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis),  podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el  monto aplazado y el impacto fiscal del mismo.    

Artículo 6°. El Gobierno nacional, previo  concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis),  podrá desaplazar total o parcialmente las  apropiaciones de la vigencia fiscal de 2015.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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